lunes, 31 de diciembre de 2012

El Tribunal Supremo confirma que no hubo negligencia en el rescate del pesquero 'Enrique el Morico' y niega indemnización

ALMERÍA.- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado indemnizar a la viuda del patrón del pesquero con base en Adra 'Enrique el Morico', quien reclamaba el pago de 548.000 euros, al considerar que no se produjo negligencia en la actuación del servicio de Salvamento Marítimo y que no existe nexo causal con el hundimiento del barco siniestrado y la imposibilidad de rescatar el cuerpo de su marido.

   La sentencia del Alto Tribunal desestima el recuso de casación interpuesto por la demandante por daño patrimonial y confirma en todos sus extremos el fallo dictado por la Audiencia Nacional (AN), que indicó que, de la documentación aportada a la causa, no se desprende que hubiese "abandono o desatención" en las obligaciones de Salvamento Marítimo en la operación llevada a cabo en agosto de 2004 "aún cuando el resultado no fue el deseado".
   El Supremo respalda la valoración de la prueba realizada por la sala de lo contencioso- administrativo de la AN y descarta que existan las "deficiencias" señaladas por la viuda, quien, según ha remarcado, no niega los hechos básicos que se reducen a que "el equipo de Salvamento compareció en el lugar donde se encontraba la embarcación ya semi-hundida y pudo rescatar a los náufragos e intentó rescatar al patrón que quedó atrapado en la embarcación sin éxito debido al mal estado de la mar".
   "No puede concluirse, salvo la mera polémica generada, que pudiera encontrarse con vida tras las horas transcurridas cuando la embarcación estaba ya casi sumergida y no consta la existencia de la burbuja de aire mencionada", ahonda al tiempo que alude a la existencia de "nasas y cabos que las tenían sujetas originariamente en la embarcación y que dificultaban el acceso a la embarcación ya casi hundida, como acreditan las testificales del personal de rescate".
   Califica el TS una testifical de parte, esgrimida por la demandante, "más como una valoración de los hechos que como un objetivo relato de ellos pese a sus conocimientos de la mar por su profesión".
   En la sentencia previa, la Audiencia Nacional estimó frente a lo sostenido por la viuda de Miguel Ángel González, único de los seis tripulantes del 'Enrique el Morico' que no pudo salvar la vida cuando un "golpe de mar" hizo zozobrar la embarcación, que no se podía establecer una "relación causa-efecto" entre el funcionamiento de este servicio público y "la pérdida del cuerpo del esposo de la reclamante y el casco del pesquero", que faenaba en la reserva marina de la Isla de Alborán y se dirigía al caladero de camarones de Secos de los Olivos.
   Apuntaba la sentencia, en esta línea, que los efectivos del dispositivo de rescate tuvieron "dificultades iniciales" para localizar la embarcación y actuaron con presencia de "fuertes vientos y oleaje", por lo que sus intentos de los equipos y de los buzos de acercase al barco, "quilla al sol y semihundido", fueron "infructuosos" al igual que los llevados a cabo para recuperar el cadáver del patrón quien, al parecer aunque "sin certeza", quedó atrapado en el puente de mando.
   En el recurso, la viuda argumentó que desde que saltó la radiobaliza, a las 12,25 horas del 3 de agosto de 2004, hasta que se tomaron las medidas pasaron más de tres horas y que la mar "sólo estaba picada" al tiempo que acusó a Salvamento Marítimo de "descoordinación" y "falta temeraria de medios".
   La AN aseguró, no obstante, que la "temeridad" hubiera sido el "intento de rescatar el cuerpo del patrón y evitar el hundimiento contra todos los elementos y arriesgando las vidas de los rescatadores y buceadores". Detalló, al hilo de esto, los medios que se desplegaron en el operativo y alude a que "todos los informes" de los que participaron indican que, no solamente el "mal tiempo", sino también la cantidad de restos, nasas y aparejos que rodean el casco hacían la actuación "muy peligrosa".
   El 'Enrique el Morico', ahondó, navegaba "muy sobrecargado y podría encontrarse muy justo de estabilidad" cuando fue embestido por el golpe de mar. "Salvamento Marítimo obró siguiendo todos los protocolos establecidos en el manual Iamsar para los servicios de búsqueda y rescate de la Organización Marítima Internacional y se pusieron todos los medios aéreos y marítimos necesarios, si bien el estado de la mar y las condiciones meteorológicas adversas impidieron el rescate del cuerpo y del casco del barco", concluía.
   La Audiencia Nacional confirmaba de esta manera la resolución emitida por el Ministerio de Fomento en 2006 por ser "contundente descalificadora" la declaración del patrón mayor de la Cofradía de Pescadores de Adra, principal prueba aportada por la demandante, al tiempo que recuerda que el Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería acordó el sobreseimiento y archivo de las diligencias abiertas tras el suceso.

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