ALMERÍA.- La Fiscalía General del Estado (FGE) indica
en la memoria de 2011 que la decisión por la que el Obispado de Almería
no propuso a Resurrección Galera para impartir clases de Religión en el
curso escolar 2001-02 se basa en un criterio de índole moral y religiosa
que no puede primar sobre su derecho a "elegir de manera libre a la
persona con la que desea contraer matrimonio", ya que supondría otorgar a
la libertad religiosa "prevalencia absoluta" sobre la libertad
personal.
"Entenderlo de otro modo conduciría a la inaceptable consecuencia,
desde la perspectiva constitucional, de que la persona se vea obligada a
elegir entre renunciar a su derecho a contraer matrimonio con la
persona elegida, o asumir el riesgo de perder su trabajo, aún en el caso
de guardar reserva sobre su situación personal", subraya al analizar la
doctrina de la Fiscalía ante el TC en el pasado ejercicio.
Cabe recordar que Galera, a la que el Tribunal Constitucional (TC)
concedió amparo en una resolución que derivó en una sentencia de
despido nulo dictada en abril por el Juzgado de lo Social nº 3 de
Almería, ha interpuesto este miércoles una segunda demanda contra
Obispado tras recibir un burofax en el que se le comunica su "no
llamamiento" para el presente curso escolar.
La memoria señala, al abordar el "controvertido tema" de la
contratación laboral de los profesores de Religión Católica en centros
escolares públicos, que la facultad reconocida a las autoridades
eclesiásticas para determinar quiénes han de ser las personas
cualificadas para la enseñanza de su credo religioso "puede ser objeto
de control por parte de órganos judiciales del Estado" en aras de
determinar si se adecuan a la legalidad.
Remarca que, en estos casos, deben "operar las exigencias
inexcusables de indemnidad del orden constitucional de valores y
principios". Añade, en esta línea, que la razón por la que el Obispado
de Almería no propuso a Galera fue "haber tenido conocimiento" de que
contrajo matrimonio civil con una persona divorciada, lo que "no guarda
relación" con la actividad docente desempeñada por ella ni con sus
aptitudes pedagógicas.
"Entiende el Obispado que la decisión de contraer matrimonio en
forma civil puede afectar al ejemplo y testimonio personal de vida
cristiana, un criterio que no puede prevalecer, por si mismo, sobre sus
derechos fundamentales", apunta para, a continuación, recordar que no se
le imputó que hubiese incurrido en la "más mínima desviación de los
contenidos de la materia establecidos por la Iglesia Católica, ni que
cuestionase como docente la doctrina eclesial sobre el matrimonio ni
hubiera hecho exhibición pública de su condición".
La Fiscalía concluye que, lo contrario, supondría otorgar a la
libertad religiosa "una prevalencia absoluta sobre la libertad
personal", lo que --añade-- ya rechazó el Tribunal Constitucional en una
sentencia dictada en 2007. Precisamente a esta sentencia alude el
Obispado de Almería en el recurso de amparo que interpuso en febrero al
entender que se pronuncia en sentido contrario al caso de Galera en un
supuesto similar.
Así, para el Obispado es "enteramente constitucional el hecho de
que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa
voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa" y considera que la
docente, "en el más respetable ejercicio de su libertad", al elegir
contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, se colocó "ella
misma y por su sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad
sobrevenida para dar lecciones de moral católica que incluye una
concepción muy determinada del matrimonio".
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