ALMERÍA.- El Obispado de Almería ha avanzado este miércoles que va a elevar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia que declara la nulidad del despido de la profesora de Religión Resurrección Galera, quien fue apartada de las clases debido "única y exclusivamente" a su matrimonio civil con un hombre divorciado en 2001.
Así lo han confirmado fuentes de la Diócesis almeriense, que han precisado que los servicios jurídicos están preparando el anuncio de recurso después de que les fuese notificado el martes el fallo del Juzgado de lo Social número 3 que obliga al Ministerio de Educación a readmitir inmediatamente a Galera en su puesto de trabajo y abonar los salarios que ha dejado de percibir durante los últimos once años.
La decisión del Obispado, codemandado junto al Ministerio y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, llega después el departamento del que está al frente Ángel Gabilondo trasladase que iba a acatar "en todos sus términos" la sentencia si bien matizó que respecto a los profesores de Religión se atiene a los Acuerdos Iglesia-Estado que fijan que es la autoridad eclesiástica la que otorga el 'certificado de idoneidad' a los docentes para que impartan esta asignatura, y Educación se limita a comprobar que cumplen con los requisitos para dar clase como la titulación.
El pasado mes de abril el Tribunal Constitucional (TC) concedió a Resurrección Galera el amparo solicitado en 2002 y anuló las dos sentencias anteriores del mismo juzgado de lo Social que avalaban su despido al reconocer su derecho a "no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida, y a la intimidad personal y familiar".
El texto de la sentencia por la que, en virtud de la resolución del TC, se estima de forma íntegra la demanda de la profesora señala en sus fundamentos del derecho que el trato que se dispensó desde los organismos demandados fue "discriminatorio" al vulnerar el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, así como el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el artículo 18 de la misma.
"El Obispado proponía, el Ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral se realiza en centros dependientes de la Consejería de Educación (de Andalucía)", ahonda la sentencia, que condena a las tres partes.
Pese a ello, establece que quien "realmente actuaba como empresario en el despido de la trabajadora era el Ministerio de Educación y Cultura y Deporte --actualmente de Educación-- y, por lo tanto, es a dicho organismo a quien se debe de condenar a readmitir a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido".
Resurrección Galera, quien acompaña a su marido en un establecimiento hotelero que éste regenta en la localidad almeriense de Níjar, se ha mostrado "prudente" en relación al avance de los acontecimientos, de forma que se plantea ahora si volverá o no a las aulas para impartir clases.
Igualmente, ha agradecido a los poderes públicos el "interés" mostrado en su caso, que considera relevante para la garantía de derechos en situación como el suyo.
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