ALMERÍA.- El exalcalde socialista de Lubrín, Juan López Camacho, ha aceptado este miércoles penas de 20 meses de prisión y diez años de inhabilitación para empleo o cargo público por autorizar en 2005 la construcción de una vivienda en suelo de especial protección y falsear un documento público para certificar de manera "mendaz" que la edificación tenía licencia de primera ocupación.
Durante la vista oral celebrada ante el tribunal de la Sección Tercera, López Camacho ha mostrado conformidad con la calificación del fiscal después de que modificase su escrito de acusación por el que interesaba inicialmente un total de cuatro años de cárcel por delitos de prevaricación y falsedad en documento público.
El fiscal ha rebajado a ocho meses de prisión la pena por el delito de prevaricación por el que solicitaba un año de cárcel y a doce meses de prisión la pena por falsedad al estimar que la expedición del certificado excedía de sus competencias como regidor por ser exclusiva del secretario municipal y que, por tanto, no cometió el delito en su condición de cargo público.
Considera el Ministerio Público que hay que calificar la actuación de López Camacho, que deberá hacer frente a una pena de multa de doce meses a razón de 12 euros al día, como la de un ciudadano que incurre falsedad documental con la agravante de carácter público. El fiscal ha mantenido las penas de siete y tres años de inhabilitación por cada uno de los delitos.
Otra de las acusadas en el procedimiento, M.B.C.L., directora técnica de la obra, también ha mostrado conformidad, en este caso con la calificación provisional de la Fiscalía y ha aceptado penas de seis meses de prisión y seis meses de inhabilitación para empleo u oficio relacionado con la construcción por un delito contra la ordenación del territorio por el que deberá hacer frente, asimismo, a una multa de doce meses a razón de seis euros al día.
La tercera persona enjuiciada, I.M.R.R., quien según el Ministerio Público promovió la construcción de la vivienda con una licencia de obras para almacén agrícola ya que sabía que no podía ser autorizada, ha rechazado esta misma pena y ha contestado a las preguntas del fiscal durante el acto de juicio.
I.M.R.R. ha defendido que la edificación es "un almacén agrícola" destinado a "guardar" la almendra que recolecta en nueve hectáreas de terreno y ha justificado la existencia de un porche en la necesidad de un "secadero" para el fruto. Ha asegurado que "no tenía ni idea" de que el suelo gozaba de especial protección y ha trasladado que, a su juicio, "debía haber sido la Administración la que me lo dijera".
La letrada de la defensa ha pedido la libre absolución en base a un error de prohibición ya que, según ha alegado, su patrocinada se limitó a seguir las instrucciones de la directora técnica de la obra y, en ningún momento se le notificó por parte de la Junta de Andalucía la incoación de un expediente sancionador. Por su parte, el fiscal ha mantenido su acusación aunque, de manera subsidiaria, se tipifique la actuación de I.M.R.R. como un delito del artículo 319.2 del Código Penal.
Según consta en el escrito de acusación, I.M.R.R. promovió la construcción de una vivienda bajo la dirección técnica de M.B.C.L. a sabiendas ambas de que no podía ser autorizada, por lo que solicitaron una licencia de obras para un almacén agrícola.
Una vez comenzaron las obras, alteraron el proyecto presentado ante el Consistorio y empezaron a levantar una vivienda unifamiliar de 150 metros cuadrados en la pedanía de El Pilar sobre suelo no urbanizable y calificado de especial protección al estar incluido --resalta el fiscal-- en el espacio catalogado CS6 de la Sierra de los Filabres y regulado por el Plan Especial del Medio Físico.
Juan López Camacho, quien ocupaba la Alcaldía en ese mandato por el PSOE, concedió la licencia de obras para almacén agrícola el 26 de enero de 2005 pese a los informes en sentido desfavorable emitidos tanto por la Diputación Provincial como por el secretario del Consistorio, por lo que "concedió a sabiendas de su injusticia y con conocimiento de que la edificación proyectada excedía en mucho la ocupación máxima permitida por las Normas Subsidiarias (NNSS)".
El exalcalde además emitió el 14 de diciembre de 2005, pese a saber que era "falso" al no haberse tramitado expediente alguno para su concesión, un documento en el que certificaba de manera "mendaz" que I.M.R.R. tenía una licencia de primera ocupación de vivienda. "El acusado conocía no sólo que carecía de licencia de primera ocupación sino también que la licencia de obras concedida era para un almacén". El fiscal interesa la demolición de lo edificado, que tasa en 11.819,41 euros y que se declare nula la licencia.
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