miércoles, 20 de abril de 2011

COAG solicita a la Unión Europea la suspensión del acuerdo agrícola UE-Marruecos ya en vigor

ALMERÍA.- Al amparo del Derecho de Petición Ciudadano regulado en el art. 2 y art. 194 del Tratado de la Unión Europea, la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) ha registrado esta mañana en el Parlamento Europeo la petición formal en la que se solicita a la UE la suspensión de la aplicación del actual Acuerdo de Asociación UE-Marruecos en vigor en tanto en cuanto no se adopten las medidas y acciones pertinentes para evitar las vulneraciones de los derechos de los ciudadanos europeos.
La petición ha sido compartida convarios europarlamentarios, entre los que se encuentra el Vicepresidente de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, Willy Meyer, así como otros Parlamentarios europeos como Oriol Junqueras, miembro también de la Comisión de Peticiones, y José Bové, Vicepresidente de la Comisión de Agricultura y ponente de informe del Parlamento Europeo sobre la propuesta de renovación del acuerdo que COAG ha pedido suspender en el día de hoy.

COAG considera necesaria e inmediata la intervención de la Unión Europea para la defensa y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos comunitarios que se ven vulnerados. 

La petición se fundamenta principalmente en tres aspectos. Por un lado, se estima que seestá produciendo una clara vulneración y un perjuicio de los derechos de los ciudadanos comunitarios como consumidores, en lo que concierne a la veracidad de la información contenida en el etiquetado de los productos, en particular respecto a la procedencia de los mismos, lo que también supone una competencia desleal respecto a los agricultores españoles. 

“Por ejemplo, la legislación europea de frutas y hortalizas establece que los productos del sector destinados a ser vendidos frescos al consumidor solo podrán comercializarse si en ellos figura la indicación del país de origen. 

Ahora bien, la capacidad del consumidor europeo para discernir si un producto etiquetado como originario de Marruecos procede de este Reino, o bien procede del Territorio no autónomo del Sahara Occidental, se encuentra limitada y sus derechos, en este sentido, vulnerados”, ha concretado Andrés Góngora, responsable de frutas y hortalizas de COAG y encargado de registrar la petición formalmente.

COAG también puntualiza en su argumentación jurídica que las producciones procedentes del extranjero que no cumplen con las exigentes normativas europeas en materia laboral, ambiental, etc…, lo que produce un desequilibrio evidente en el mercado europeo y una competencia desleal para los productores agrarios comunitarios, ya que las importaciones no juegan con las mismas condiciones de legalidad y lealtad que todos los agentes del mercado.

Por otro lado, COAG afirma que la Unión Europea no puede avalar Acuerdos de Asociación en los que una de las partes firmantes está vulnerando constantemente la legalidad y las obligaciones internacionales.“Consideramos que el Reino de Marruecos está realizando un uso o apropiación indebida de productos del territorio Saharaui. Marruecos está administrando de facto este territorio para sus propios intereses, y sin tener en consideración las obligaciones internacionales impuestas por Naciones Unidas referente a los intereses, deseos o beneficios de la población saharaui”, ha señalado Góngora.

El informe jurídico elaborado por los Servicios Técnicos de esta organización recoge las siguientes vulneraciones de la normativa comunitaria e internacional en materia de derechos fundamentales de los consumidores y derechos de los ciudadanos:

A) Vulneración de derechos de los ciudadanos (normativa comunitaria)

1- Derechos de los ciudadanos comunitarios como consumidores y también como ciudadanos productores, afectados en todo lo concerniente a productos, nutrientes, etiquetados, lotes, precios, orígenes de los productos, mercado interior e internacional, denominación origen, indicación geográfica, calidad, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria etc.

2- Derechos de los ciudadanos comunitarios respetados y regulados en las diferentes normativas laborales, medioambientales, de seguridad general de los productos, de prevención de riesgos laborales y de salud laboral e igualdad, etc; y los Derechos recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de UE.

B) Vulneración de derechos de los ciudadanos (normativa internacional)

1- Directrices de Naciones Unidas para la protección de los Consumidores.

2- Derechos de los territorios no autónomos y de sus habitantes recogidos en la Carta de Naciones Unidas art. 73, y en diversas resoluciones (1514, 48/46, 49/40 y 63/102) de la Asamblea General de la ONU.

3- Estatus jurídico de los firmantes, reconocimiento, capacidad y legitimación internacional. ¿Potencias ocupantes o administradoras?

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