El auto dictado por el Alto Tribunal andaluz, dictado el pasado día 16, desestima la solicitud del colectivo conservacionista, que presentó recurso contencioso-administrativo contra un plan que, según aseguran, trata de "legalizar" proyectos urbanísticos "groseramente ilegales" mediante la creación de la figura de Zona de Reserva Residencial y Turística.
La sala reprocha además a Ecologistas en Acción el que dejase transcurrir "un prolongado espacio temporal" desde que el POTLA entró en vigor en marzo de 2009 ya que "no pidió la suspensión hasta la formulación de la demanda" al tiempo que reitera que, en el "presente estado de las actuaciones", no existen "razones objetivas que hagan pensar que con la nueva normativa se modificará el espacio físico o se retrocederá en la protección del mismo".
En referencia a la pedanía de Palomares, en Cuevas del Almanzora, sobre la que el colectivo pedía la suspensión cautelar en lo referente a las zonas contaminadas por el accidente de un bombardero nuclear de EEUU en 1966, el Alto Tribunal apunta que el Plan impugnado "clasificará como suelo no urbanizable de especial protección" por afección radiológica los terrenos con residuos, por lo que "no contribuye en modo alguno a un inmediato desarrollo urbanístico de la zona".
"Las disposiciones del POTLA --ahonda-- tienen el carácter de directrices, por lo que no existen razones de urgencia que obliguen a la adopción de la medida cautelar no apreciándose el riesgo de que la tutela judicial que se realice a través de la sentencia que ponga fin al proceso judicial resulte ineficaz de no adoptarse la medida cautelar".
'Ecologistas en Acción' se opone fundamentalmente a siete de las disposiciones de este instrumento de planeamiento urbanístico de "rango superior" sobre el urbanismo en el Levante almeriense.
En el caso de Vera y Cuevas del Almanzora , estima que el plan "obvia" las instrucciones emitidas por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat) en 2007 acerca de los terrenos contaminados radioactivamente en la barriada de Palomares tras la caída accidental de en 1966 de dos de las cuatro bombas termonucleares que transportaba un bombardero de EEUU.
Los grupos Salvemos Mojácar, el Grupo Condor y Salvemos Macenas, tras esta nota, consideran , por su parte, necesario aclarar que dicha suspensión se refiere a las zonas de Puntazo del Rayo, de Palomares-Villaricos y del Llano central, según un comunicado.
El auto del tribunal da a entender que las citadas asociaciones pueden tener razon en su denuncia de la legalidad de los actos recurridos, referidos a esos sectores, pero considera que no hay urgencia en suspenderlos cautelarmente ya qe el POTLA no es una instrumento de planeamiento urbanístico directo: "Las disposiciones del POTLA --ahonda-- tienen el carácter de directrices, por lo que no existen razones de urgencia que obliguen a la adopción de la medida cautelar no apreciándose el riesgo de que la tutela judicial que se realice a través de la sentencia que ponga fin al proceso judicial resulte ineficaz de no adoptarse la medida cautelar".
Dichas directrices deberán desarrollarse a través de planes parciales, municipales e intermunicipales específicos.
El recurso sigue adelante y las asociaciones son optimistas de cara a una sentencia final favorable, si bien lamentan que no se hallan adoptado las medidas solicitadas ya que la sentencia se demorará varios años como es habitual en el TSJA.
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