La compañía solicitó el pasado 22 de diciembre autorización para acogerse a esta modificación de la Ley Concursal, que ya pidieron otras empresas del sector como Nozar o Proinsa. La petición ha recaído en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, según indicaron en fuentes judiciales.
La posibilidad de que una empresa en estado de insolvencia cuente con un margen para negociar un convenio de pago a acreedores, sin que ninguno de éstos inste su concurso, se recoge en el artículo 5.3 de la Ley Concursal.
Este artículo, tras la reforma de la norma de 27 de marzo de 2009, establece que "el deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, dentro del plazo establecido en esta Ley, lo ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso".
"Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente", añade el texto legal.
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