sábado, 23 de agosto de 2025

Las capitales de provincia andaluzas regulan la pirotecnia, especialmente en fiestas patronales y navidades

 SEVILLA.- En pleno verano de 2025, con las miradas en las fiestas patronales y la campaña navideña, las capitales de provincia andaluzas mantienen ordenanzas que regulan la pirotecnia por motivos de seguridad, salud y bienestar animal. 

En este contexto, la alcaldesa de Huelva, Pilar Miranda, anunció en julio que el Consistorio modificará su ordenanza para "establecer un equilibrio" entre la tradición y el derecho al descanso. El objetivo, apuntó, es evitar los sufrimientos que cohetes y petardos provocan en personas y animales.

Según la información recabada, en Málaga, el bando municipal dictado en diciembre de 2024, específicamente para la navidad, por el alcalde Francisco de la Torre continúa sirviendo de referencia. El texto recordaba la prohibición de la venta ambulante de artículos pirotécnicos y fijaba las edades mínimas para su adquisición, en línea con el Real Decreto 989/2015: 12 años para la categoría F1, 16 para F2 y 18 para F3.

Además, restringía el uso de cohetes y petardos a zonas no residenciales y situadas al menos a 300 metros de viviendas y parques, apelando expresamente a la sensibilidad hacia personas con hipersensibilidad auditiva, como las que padecen trastornos del espectro autista, y hacia los animales.

En la provincia de Almería, el Ayuntamiento aprobó en 2024 una amplia Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, que sustituía a la normativa de 1994. El texto, que entró en vigor en noviembre de ese año, contempla límites estrictos de ruido y vibraciones e incluye expresamente la posibilidad de autorizar o restringir de forma temporal actividades en la vía pública que generen altos niveles sonoros. 

De este modo, cualquier uso de material pirotécnico queda sujeto a estos márgenes acústicos y al sancionamiento estipulado por la ordenanza.

Jaén, por su parte, cuenta desde 2015 con una ordenanza municipal de contaminación acústica que también regula el empleo de artificios pirotécnicos. La norma fija limitaciones horarias y condiciones de uso para evitar molestias vecinales y contempla sanciones para quienes incumplan los niveles permitidos de ruido, encajando así la pirotecnia dentro de una política más amplia de protección frente a la contaminación sonora.

En Sevilla, la Ordenanza Municipal contra la Contaminación Acústica, aprobada en 2014, regula de forma específica el uso de la pirotecnia en la vía pública. El texto establece que los espectáculos de fuegos artificiales requieren autorización del Ayuntamiento y, salvo permiso expreso, no podrán celebrarse entre la 1,00 y las 10,00 horas.

Asimismo, prohíbe a los particulares el lanzamiento de petardos, cohetes, tracas o artículos similares en espacios públicos, incluso durante manifestaciones autorizadas. Solo se exceptúan los artificios de pequeña entidad en fechas de Navidad --24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero-- con franjas de prohibición entre las 3,00 y las 11,00 y entre las 15,00 y las 18,00 horas, así como los cohetes vinculados a las hermandades del Rocío, siempre entre las 9,00 y las 23,00 horas.

En Cádiz, el Ayuntamiento emitió en diciembre de 2024 un bando municipal que prohibía expresamente el uso de pirotecnia sonora durante las fiestas navideñas, con vigencia hasta el 7 de enero de 2025.

 El texto, firmado el 20 de diciembre, apelaba al respeto hacia colectivos vulnerables como personas con Trastorno del espectro autista (TEA), Trastorno de la Hiperactividad (TDAH), Asperger o alta sensibilidad, así como a ancianos, enfermos y animales domésticos y salvajes.

Igualmente, recordaba que la venta y suministro de material pirotécnico solo puede realizarse en establecimientos con licencia gubernativa, en cumplimiento del Real Decreto 989/2015, y prohibía la comercialización por correspondencia o medios electrónicos. 

El incumplimiento de estas normas conllevaba sanciones económicas, en un mensaje que el Consistorio enmarcó en la idea de celebrar unas "navidades inclusivas" y respetuosas con todos los vecinos.

En la provincia de Córdoba, el Ayuntamiento aplica el Real Decreto 989/2015 y el bando municipal de 9 de diciembre de 2018 que prohíbe la venta, manipulación y uso de artificios pirotécnicos en vías públicas y privadas. 

La normativa contempla sanciones que van desde cien hasta 600.000 euros, según la gravedad de la infracción, además del cierre de establecimientos en casos de venta no autorizada.

Se consideran infracciones desde la falta de licencias o exceso en las cantidades autorizadas hasta la venta ilegal por Internet o la resistencia a inspecciones. El Consistorio recuerda que las denuncias son tramitadas de oficio por la Policía Local y que el incumplimiento puede acarrear multas muy graves.

En la provincia granadina, el uso y venta de productos pirotécnicos se rige por la Circular autonómica de la Delegación del Gobierno en Andalucía de 5 de diciembre de 2013, aún vigente. 

El texto prohíbe la venta ambulante y establece que la comercialización solo puede realizarse en locales autorizados, con requisitos de edad mínima --12, 16 y 18 años según la categoría-- y bajo supervisión responsable.

Finalmente, también limita el transporte de artificios pirotécnicos y exige que los espectáculos de fuegos artificiales sean manipulados únicamente por profesionales acreditados. El incumplimiento conlleva sanciones conforme al Reglamento estatal de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

No hay comentarios:

Publicar un comentario