jueves, 16 de enero de 2020

El Supremo pone coto a los 'dedazos' del personal directivo en las Diputaciones

MADRID.- El Tribunal Supremo ha concluido que las diputaciones no pueden reglamentar la figura de su personal directivo ya que esa habilitación normativa es competencia del Gobierno y las comunidades autónomas. 

Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en una sentencia donde desestima el recurso de interpuesto por la Diputación de Cáceres contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que dio la razón a un diputado provincial del Partido Popular que impugnó ante la justicia el reglamento orgánico aprobado por dicha diputación en diciembre de 2015, según recoge El Mundo
Alfredo Aguilera Alcántara, portavoz del Grupo Popular en esa corporación, recurrió por la vía contenciosa la regulación del régimen del personal directivo de la diputación y de sus entes instrumentales al entender que detrás de la misma se hallaba una "desviación de poder". 
En concreto, el grupo del PP en la Diputación de Cáceres denunció que, a través del nuevo reglamento, que fue anulado por el TSJEx-, el PSOE pretendía "legalizar los nombramientos a dedo que habían realizado previamente".
En una sentencia, que sienta por primera vez jurisprudencia sobre la materia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo concluye que la Diputación de Cáceres no estaba habilitada para desarrollar reglamentariamente el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público. 
La ponencia del asunto correspondió a la magistrada Pilar Teso, quien tras la deliberación y votación declinó la misma en el magistrado Pablo Lucas. De hecho, la sentencia cuenta con dos votos particulares de los magistrados Jorge Rodríguez Zapata (presidente) y Teso, favorables a estimar el recurso de casación.
Las fuentes jurídicas consultadas por El Mundo sostienen que el debate jurídico pilotó en si entra dentro de las competencias de los entes locales y, en particular, de las diputaciones provinciales la regulación de su personal directivo. 
Los preceptos que fueron objeto de interpretación por parte del Supremo fueron el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público -relativo al régimen jurídico específico del personal directivo profesional- y la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el principio de autonomía local reconocido por la Constitución.

Artículo 13 del Estatuto del Empleado Público

Antes de que se notificara esta resolución, diferentes Tribunales Superiores de Justicia habían dictado diversas sentencias donde concluían que el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público no habilitaba a las administraciones locales a reglamentar la figura del personal directivo. 
Ahora, el Supremo confirma ese criterio subrayando que la existencia en el Estatuto Básico de "previsiones expresas sobre el personal directivo y esa habilitación normativa al Gobierno y a las comunidades autónomas", ponen de relieve "la importancia que el legislador estatal otorga a que ese régimen esté dotado de suficiente homogeneidad".
"De ahí que tenga su sentido que limite la atribución de dicha facultad al Gobierno y a las comunidades autónomas. No sólo no es irrazonable esa decisión legislativa, sino plenamente coherente con el objetivo de dotar a la regulación del personal directivo de las Administraciones Públicas, también del de las corporaciones locales, de la homogeneidad precisa a partir de los criterios sentados expresamente por el artículo 13", subrayan los magistrados del Alto Tribunal.
De igual manera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que no puede considerarse "contrario a la autonomía local ni a sus corolarios de autonormación y autoorganización que sean el Gobierno o las comunidades autónomas los que se encarguen de desarrollar el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público".
Por su parte, los magistrados Teso y Rodríguez Zapata formularon un voto particular conjunto donde se mostraron a favor de estimar el recurso de casación de la Diputación de Cáceres al entender que tiene competencia para regular al personal directivo en su reglamento orgánico.
Ambos togados consideran que el examen del Alto Tribunal debió centrarse en si los límites de esa regulación eran los derivados del "respeto a las materias con reserva de ley o reguladas por ley" ya que, a su entender, la regulación reglamentaria local puede regular "los aspectos propios de un sistema de organización, la autoorganización".

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