martes, 31 de enero de 2012

La Junta afirma que es "la única que ha actuado" con el Cortijo del Fraile

ALMERÍA.- El delegado de Cultura de la Junta de Andalucía en Almería, Antonio José Lucas, ha señalado este lunes que la Administración andaluza es "la única que ha actuado" y "ha manifestado su interés claro" por el Cortijo del Fraile, inmueble ligado a la literatura lorquiana declarado BIC en 2011 con la tipología de Sitio Histórico, de forma que ha animado al Ayuntamiento de Níjar (PP) a seguir sus pasos "si es verdad que tiene un proyecto". 

    Lucas ha respondido a las críticas vertidas desde el Consistorio nijareño en relación al inmueble y a su intención de trabajar en los próximos días en una nueva propuesta junto con los propietarios del edificio. De esta forma, ha manifestado la "contundencia" con la que el Gobierno andaluz ha hecho cumplir a los propietarios del cortijo sus "deberes legales" con respecto a la conservación del edificio.
   "Mientras que los demás hablan, la Junta actúa", ha remarcado Lucas, quien ha reprochado al Ayuntamiento de Níjar su inactividad durante los últimos años pese a que "tienen los mecanismos necesarios, de oficio o de instancia de parte, para requerir a la propiedad la conservación del bien". En este sentido, ha especificado que el planeamiento urbanístico de Níjar otorga el grado de protección 1 a la zona del inmueble y que es de aplicación el artículo 155 de la LOUA.
   Concretamente, el artículo 155 de la LOUA relativa al deber de conservación y rehabilitación contempla en su apartado primero que "los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo". De esta forma, añade que "los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones".
   Este mismo artículo indica que "las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde" y que "cuando las obras de conservación y rehabilitación rebasen el contenido normal del deber de conservación, para obtener mejoras o beneficios de interés general, aquellas se ejecutarán a costa de la entidad que lo ordene en la cuantía que exceda de dicho deber", si bien el municipio podrá establecer ayudas públicas "entre las que podrá incluir la explotación conjunta del inmueble".

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