LUXEMBURGO.- El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este miércoles la
normativa española que prevé que no se indemnice a los trabajadores
interinos nombrados para cubrir una vacante cuando sean cesados porque
esa plaza ha pasado a ser ocupada por un funcionario de carrera.
La
sentencia de la máxima corte europea responde al caso de una
trabajadora que estuvo empleada como funcionaria interina por el
Ayuntamiento de Madrid para cubrir una vacante entre 2005 y 2013, año en
que fue cesada porque el puesto fue cubierto por un funcionario.
La
mujer reclamó en 2017 una indemnización al consistorio, a razón de
veinte días de salario por año trabajado, que le fue denegada al
considerar que su plaza estaba vacante y era urgente cubrirla y que no
existía discriminación con respecto a los funcionarios de carrera porque
estos tampoco reciben indemnización cuando finaliza su relación
laboral.
El
juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº14 de Madrid preguntó
entonces al TJUE cómo debía interpretarse la normativa europea aplicable
en el caso y la corte, en su sentencia de este miércoles, ha dado la
razón al Ayuntamiento.
El
TJUE señala que la legislación comunitaria "no se opone a una normativa
nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los
funcionarios interinos, mientras que al personal laboral se le concede
una indemnización cuando finaliza el contrato de trabajo.
Tampoco
se opone, añade, a que la normativa no prevea el abono de indemnización
alguna a los funcionarios interinos ni a los de carrera cuando se
extingue su relación de servicio con la Administración, aunque prevea el
abono de esta indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza su
contrato por una causa objetiva.
La
corte señala, por otra parte, que el juzgado quería que se dilucidase
también si en un caso como este, en el que el empleador ha utilizado una
relación de servicio de duración determinada para cubrir necesidades
permanentes, la concesión de una indemnización equivalente a la que se
da por despido improcedente constituiría una medida para prevenir o
sancionar el abuso que se produce cuando se encadenan contratos
temporales.
Sin
embargo, el TJUE ha considerado "inadmisible" esta cuestión prejudicial
puesto que el problema que plantea es "de naturaleza hipotética".
La sentencia se ha ceñido a lo recomendado en octubre pasado por el Abogado General de la corte.
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