ALMERÍA.-
La causa penal por el caso 'Poniente' por un trama de corrupción
política y empresarial en El Ejido entre 2002 y 2009 continúa
en la fase de notificación de la sentencia que condenó hace seis meses
a, entre otras 20 personas, al exalcalde Juan Enciso y al exinterventor
municipal José Alemán por su implicación en el desfalco de 58,8 millones
de euros de las arcas públicas.
El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial tiene, asimismo, aún pendiente la
notificación de autos de aclaración de sentencia a instancia de las
partes, si bien todas las comunicaciones destinadas a procuradores "ya"
se han "cumplimentado" en "tiempo y forma", según han informado fuentes judiciales.
Son una "decena" las notificaciones, "todas personales", las que
restan, y será a partir de la última notificación cuando se dará un
plazo de 30 días hábiles a las partes para la interposición de los
recursos de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En abril, la Audiencia rechazó "complementar" la sentencia del caso
Poniente con aclaraciones solicitadas por algunas de las defensas de los
32 condenados respecto a la valoración del delito de malversación, la
pretendida nulidad de los informes periciales emitidos por la Agencia
Tributaria (AEAT) o la rebaja de penas tan solo un grado pese a la
estimación por parte del tribunal de la atenuante muy cualificada de
dilaciones indebidas.
La Sección Tercera concluyó en un auto que no había lugar a
complementar la sentencia en los términos que pedían las partes, y
emplazó a plantear la mayoría de ellas en una posible impugnación ante
el Supremo por ser "cuestiones de fondo" que "solo pueden combatirse a
través de casación".
La sentencia condenó al exalcalde de El Ejido Juan Enciso a cinco
años y tres meses de prisión y 13 de inhabilitación por malversación, y
al ex interventor municipal José Alemán a penas que suman siete años y
seis meses de cárcel ya que considera que también cometió cohecho.
El fallo, que se hizo público tras 626 días desde la conclusión del
macrojuicio, concluyó que Enciso incurrió en una malversación continuada
de caudales públicos de especial gravedad en concurso con un delito
falsedad continuada en documento mercantil aunque le absolvió de los
delitos de cohecho pasivo, prevaricación, delito societario y los
delitos contra la Hacienda Pública.
Señaló que Alemán y Enciso están en el "origen" de trama corrupta por
un "afán desmedido de dinero y de goce de poder", aunque los
magistrados le atribuyeron el papel más relevante en la trama corrupta
al ex interventor ya que estimaron probado que percibió 'mordidas" de
cerca de 7,5 millones de euros.
Según se recogía el fallo, que condena a 32 de las 47 personas que
llegaron a juicio, la empresa mixta Elsur, público-privada con
participación del Grupo Abengoa, sirvió, desde su constitución de
"parapeto" para "esquilmar" las arcas municipales "favoreciendo los
intereses de varios grupos empresariales ajenos al interés público
exigido legalmente".
Indicó que el modus operandi era la "subcontratación a precios
desorbitados" con una veintena de mercantiles, de modo que el canon
cobrado por la empresa mixta al Ayuntamiento ejidense fue "siempre
abusivo" respecto "a los servicios prestados "pasando de los 47,9 que se
presupuestaban inicialmente a más de 171 millones de euros".
La sentencia precisó para señalar la "magnitud" de la malversación de
caudales públicos que la empresa mixta entre 2002 y 2008 facturó al
consistorio 141.225.800 euros, sin incluir IVA, por lo que, según
remarcó, la cantidad "desviada a manos privadas", un total de
58.851.790,50 euros, "representa nada menos que el 41'67 por ciento" y
un "indudable daño al servicio público" en áreas "tan esenciales para la
ciudadanía.
Los magistrados consideraron probado que "todas estas actividades
ilícitas fueron consentidas" tanto por el ex alcalde Juan Enciso y por
el ex interventor municipal José Alemán, quienes hicieron "caso omiso de
sus obligaciones de fiscalización y control" de los fondos públicos
siendo además presidente y consejero delegado de Elsur.
"A sabiendas, el interventor autorizaba el gasto, una vez
contabilizado, y el alcalde, por su parte, autorizaba con su firma las
resoluciones donde se ordenaban los pagos del canon anual incrementado
ficticiamente", explicaron al tiempo que subrayaron la "indispensable
connivencia" de ambos, sin quienes "no hubiera sido posible" ejecutar el
desfalco.
La sentencia recogía que Enciso "era perfecto conocedor y consentidor
de las actividades ilícitas" de la empresa mixta y del "lucro ilícito"
obtenido por el socio privado por "ficticios servicios de apoyo a la
gestión por los que facturaban ingentes cantidades en concepto de 'fee' y
'extra-fee' y concluía que hizo "caso omiso" junto a ex interventor de
sus "obligaciones de control y fiscalización de los fondos públicos del
municipio".
En el caso del alcalde, no obstante, el tribunal no estimó acreditado
que los ingresos cifrados en 671.000 euros obtenidos a través de una
sociedad constituida junto a su esposa, a quien absuelve, "encubriesen
donaciones o comisiones ilícitas" y apunta que no ha prueba
"suficiente", tal y como sostuvieron los peritos de la AEAT en sala, de
obtuviese un "enriquecimiento personal" mediante prácticas corruptas.
Descartó que se "prevaliera" de su cargo o de la presidencia del
Consejo de Administración de Elsur para "conseguir en favor de
familiares o allegados, puestos de trabajo en Elsur o en las empresas
que contrataban con la misma o con el ayuntamiento", que "ejerciera
presiones para lograr ventajas en beneficio de personas o mercantiles de
su entorno" o que ejecutara las obras en un cortijo-bodega de su
propiedad "con recursos propios de Elsur como trabajadores, maquinarias o
materiales".
Distinta es la valoración de los practicado en juicio que hicieron
los magistrados del rol de José Alemán para "posibilitar la acción
delictiva" de la trama y de cómo se benefició de esta.
"No solo hizo dejación de funciones, sino que permitió, a cambio de
grandes prebendas económicas, que los hechos enjuiciados tuvieran
lugar", subrayaron.
Detalló que constituyó, directamente o por medio de familiares,
empresas con las que "lucrarse ilícitamente y así obtener fuertes
ingresos" y que, posteriormente, "invirtió en crear un importante
patrimonio inmobiliario, adquirir vehículos de alta gama, valores
mobiliarios y gastos de lujo".
La sentencia indicó que su "principal mecanismo" de obtención de
ingresos era la empresa que tildó de instrumental, Sistemas de Dirección
SL, con la creó un "montaje ficticio de facturación" con el que
"simulaba el pago de servicios prestados" por parte de la trama. La
Audiencia Provincial condenó también a su esposa por malversación de
caudales públicos a una pena de tres años y tres meses de prisión.
La sentencia concluyó, asimismo, que Abengoa, junto a otro socio
privado de Elsur --Aygesa--, con 15,5 millones de euros defraudados, y
las subcontratas de los empresarios José Amate y Juan Antonio Galán, con
24,6 y 15,6 millones de euros obtenidos ilícitamente, causó "perjuicio"
económico al Ayuntamiento facturando por servicios de apoyo a la
gestión "inexistentes y ficticios" al Elsur, que, a su vez, lo facturaba
directamente, dentro del canon anual, al consistorio. Consideró que,
junto a tres de sus consejeros delegados en la empresa mixta, fue
cooperadora necesaria de la malversación de caudales públicos.
La irrupción de la pandemia prolongó el juicio de la macrocausa
durante 18 meses desde su inicio, con continuos cambios en el
calendario. La necesidad de mantener la distancia interpersonal llevó la
vista oral al Palacio de Congresos y Exposiciones de Aguadulce, en
Roquetas de Mar, con una inversión adicional de 44.000 euros.