Salvemos Mojácar ha presentado ayer lunes 6 de abril el recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la reciente sentencia desfavorable a su recurso contencioso-administrativo contra el PGOU de Mojácar, sentencia que considera se ha plegado de forma unilateral y arbitraria a las propuestas del Ayuntamiento, al considerar que las tremendas modificaciones realizadas no son sustanciales ni requieren de nueva exposición pública, así como en su interpretación de la aplicación de la LISTA y de los informes sobre electricidad u agua.
El recurso se ha presentado ayer en tiempo y forma tras una suspensión de plazo dictada por la sala debido a la baja temporal del abogado.
La sentencia, de 14 de octubre de 2025, dictada por la sala tercera del TSJA en Granada alegaba que no hubo extralimitación en la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) que hubiera obligada a adaptar la totalidad del PGOU a la nueva normativa; que no hubo infracción del art. 32.1.3 LOUA a la hora de obligar a un nuevo proceso de exposición pública debido a cambios significativos en el proyecto; y que no había falta de garantía sobre cobertura de suministros y servicios esenciales (concretamente respecto a la garantía de los recursos hídricos y del suministro eléctrico).
El recurso expone que sí se infringieron dichas normativas y que la sentencia manifiesta un posicionamiento injustificado, y por ello sesgado, a favor del Ayuntamiento.
Así pues, han sido considerados e infringidos por la Sala Sentenciadora los siguientes 14 preceptos y doctrinas jurisprudenciales:
1. -Disposición Transitoria 1ª de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), que establece la aplicación íntegra, inmediata y directa de la LISTA desde su entrada en vigor.
2. -Disposición Transitoria 3ª de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
3. -Disposición Transitoria 7ª de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
4. -Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
5. -Art. 7 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
6. -Art. 12 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
7. -Art. 15.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
8. -Artículo 2.2 del Código Civil, que establece que una vez que una norma es derogada ya no puede ser aplicada, salvo disposiciones transitorias específicas.
9. -Artículo 9.3 de la Constitución Española (CE), que garantiza el principio de seguridad jurídica, la jerarquía normativa y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Esto significa que, por regla general, una vez derogada una norma (especialmente si es sancionadora o restringe derechos), no se puede aplicar a situaciones futuras.
10. -Artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. -Artículo 32.1.3ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
12. -Artículo 32.1.4ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
13. -Artículo 61.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
14. -Artículo 63.1.c) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
Respecto a la aplicación de la LISTA se considera que TSJA ha hecho una interpretación incorrecta de la misma y con ello vulnera el principio de seguridad jurídica, la jerarquía normativa y la irretroactividad de las disposiciones y normas derogadas.
Respecto a la necesidad de un nuevo proceso de exposición pública se considera que se ha vulnerado flagrantemente la seguridad jurídica y que se ha obrado con manifiesta arbitrariedad al considerar no sustanciales modificaciones como las impuestas por la DAE de la Junta de Andalucía que elimina 50 hectáreas de suelo urbanizable y los ramales que conectan la variante con la playa, con lo que esta pierde todo sentido, alternado así el modelo de ciudad a nivel estructural.
Igualmente arbitraria y cuestionable se considera la manera en que la Sala ha interpretado que no hay carencias relativas al suministro hídrico y eléctrico, cuando los informes de GLASA evidencian la carencia de infraestructuras mientras que las empresas eléctricas no han remitido los informes solicitados, resultando de nuevo todo ello en flagrantes vulneraciones de la ley.
Pero esta es solo una pieza dentro del asedio judicial de la asociación a los desmanes del Ayuntamiento y la Junta de Andalucía.
Otro pleito, contra la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del PGOU aprobada por la Junta de Andalucía, está pendiente de fallo inminente.
En dicho pleito se ha presentado un extenso informe pericial que demuestra sin lugar a dudas que dicha DAE contraviene totalmente las leyes ambientales, pues, entre otras cuestiones: las especies y hábitats protegidos no son evaluados adecuadamente, y no se tiene en cuenta el riesgo y daño para estos; hay graves carencias metodológicas en la DAE al no identificar adecuadamente los espacios protegidos; presenta incoherencias graves con la realidad ecológica observada al no reconocer la protección necesaria a espacios reconocidos como sensibles, planteando decisiones arbitrarias sobre qué espacios se permite urbanizar y cuales no; no tiene en cuenta alternativas y medidas eficaces; y plantea una pésima integración ambiental del PGOU.
La DAE contraviene por ello al menos 4 leyes ambientales regionales, estatales y europeas: Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, Directiva 92/43/CEE (Hábitats), Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, Ley 8/2003 de Flora y Fauna de Silvestres de Andalucía. Por ello el informe pericial aconseja que se anule totalmente la DAE y se redacte una que impida los desarrollos nuevos propuestos en el PGOU.
Por otro lado se presento recientemente otro extenso informe pericial en el recurso contra la Autorización Ambiental Unificada (AAU) de la Variante Costera de Mojácar, que esta también pendiente de fallo inminente.
Dicho informe pericial certifica igualmente que dicha AAU es totalmente contraria al derecho ambiental, por motivos similares a los ya comentados en relación con el PGOU, pues se ha autorizado un daño ambiental flagrante y totalmente injustificado, en contradicción con los argumentos de los técnicos de la propia Junta que en 2018 y 2019 lo desaconsejaban.
Por último, está en trámite de realización el peritaje para el recurso contra la urbanización de Cañada Aguilar, también en Mojácar que ha socavado brutalmente un monte entero con Hábitats de Interés Comunitario para una urbanización que como tantas otras veces se ha quedado sin construir.
Salvemos Mojácar denuncia la manera en que Ayuntamiento y Junta de Andalucía trabajan juntos, con la connivencia de ciertos poderes judiciales y medios de comunicación, en sellar la destrucción definitiva de Mojácar, en el intento de duplicar su parque inmobiliario y destruir su medioambiente y su paisaje sin más fin que la pura especulación corrupta.
Esto es doblemente inaceptable en plena emergencia climática, donde la construcción es una de las actividades más nocivas, máxime en la costa, el ecosistema más frágil y saturado, además de amenazado por la subida del nivel del Mar, ante lo que no se debería permitir ni un solo ladrillo más en un Estado Español asolado por décadas de burbuja inmobiliaria que ahora se quiere resucitar.
Por ello la asociación no cejará en su lucha sin tregua contra la destrucción.


