viernes, 16 de noviembre de 2012

Ecologistas anuncia "vías legales y políticas" contra un residencial "de lujo" en la zona protegida de La Fabriquilla

ALMERÍA.- Las asociaciones 'Amigos del Parque' y Ecologistas en Acción han expresado su "rechazo" a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que reconoce los derechos adquiridos por propietarios de terrenos en 'La Fabriquilla', en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar y han anunciado que estudiarán "todas las vías legales y políticas" para evitar que la construcción de 150 viviendas y un hotel en un paraje "de un valor ambiental exclusivo" en España.

   En un comunicado, ambos colectivos conservacionistas han instado a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Níjar, que ha defendido el proyecto, a "dejar claro" que las sentencia que obliga a calificar las 15,11 hectáreas de suelo como "apto para urbanizar", dictada en 1997, es anterior a la entrada en vigor de la normativa ambiental autonómica que rige en el espacio protegido desde 2008 y que "lejos de eludir el fallo, simplemente protege terrenos por su alto valor ecológico".
   Tras subrayar que el residencial está proyectado "en pleno corazón" del parque natural, ha expresado su "discrepancia" con la "interpretación" que hace el Supremo de los derechos de los propietarios y han indicado que "apoyan" las acciones de la Junta andaluza, que fue la administración que emitió informe desfavorable en 2008 que derivó en el rechazo del Plan Parcial que el Consistorio había aprobado de manera provisional.
   "Las acciones realizadas por la Junta de Andalucía son el camino adecuado para conseguir paralizar este proyecto especulativo que, de llevarse a cabo, tendrá unas consecuencias irreparables para la conservación y promoción de los valores ambientales singulares en las salinas de Cabo de Gata-Níjar", han advertido.
   En esta línea, han indicado que la Sentencia del TS acepta todas las pretensiones de los particulares y Ayuntamiento de Níjar, que siguen mostrando su interés por especular con esos terrenos para construir una "urbanización de lujo que estaría fuera de toda lógica y seria un autentico atentado contra la protección ambiental".
   Ambos colectivos detallan el Consistorio "simplemente tenía que cumplir con la legalidad vigente" en virtud del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Cabo de Gata que dice que la zona es "incompatible con el uso urbano" y ha lamentado que el TS en su fallo de unos derechos urbanísticos conforme a las NNSS "pero obviando la normativa ambiental que es superior y directamente aplicable".
   La sentencia del Supremo deriva precisamente de un recurso de casación interpuesto por los propietarios contra un auto del TSJA que daba la razón al Ayuntamiento nijareño. En el citado auto, que ahora retrotrae el Supremo, el Alto tribunal andaluz estimó que no procedía anular el acuerdo por el que se denegó dar luz verde al Plan Parcial y señaló que el derecho a urbanizar de los promotores reconocido por el Supremo en 1997 ya se ejecutó cuando se incluyó en suelo como "apto para urbanizar" en el planeamiento municipal elaborado en 1999.
   El TS, sin embargo, no comparte esta tesis en la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, y subraya que la plena ejecución "no termina con la mentada clasificación sino con la posibilidad real y efectiva de urbanizar el citado suelo" y que el fallo de 1997 "resulta estéril" si la administración impide "el desarrollo urbanístico".
   Añade, en esta línea, que el TSJA se contradice porque reconoce que la administración "ha persistido en su actitud de contradecir los derechos de la ejecutante ya adquiridos por sentencia firme" pero da prevalencia a la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, que considera 'La Fabriquilla' espacio protegido.
   Indica, asimismo, que los demandantes presentaron "distintas propuestas de planes parciales, viéndose abocados a interpones recursos administrativos que cristalizaron en la aprobación inicial del Plan Parcial, que perdió efectividad al denegarse la aprobación definitiva por haber entrado en vigor" en febrero de 2008 el citado PORN, "que lo impedía". Cabe recordar que la aprobación provisional de ese Plan Parcial se produjo en marzo y el rechazo en junio.
   A la vista de estos antecedentes y de lo que califica como una "actitud obstruccionista del Ayuntamiento para hacer perder efectividad a los derechos de los propietarios", el Supremo estima el recurso de casación al considerar que se ha producido indefensión de los demandantes y ordena retrotraer las actuaciones para que sustancia el incidente promovido por los recurrentes y convoque al Ayuntamiento de Níjar para que pueda alegar lo que a su derecho convenga.

El alcalde de Níjar defiende urbanizar en el espacio protegido de La Fabriquilla y dice que retomarán el proyecto

NÍJAR.- El alcalde de Níjar, Antonio Jesús Rodríguez (PP), ha trasladado este viernes que la intención del equipo de gobierno que preside es "continuar" con la tramitación del plan parcial para la construcción de 150 viviendas y un hotel impulsado por los propietarios de los terrenos de la 'Fabriquilla', en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar en caso de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resuelva en este sentido.

   "El Ayuntamiento siempre ha visto bien este proyecto", ha indicado Rodríguez después de que el Tribunal Supremo (TS) haya reconocido el derecho adquirido por los propietarios mediante una sentencia firme de 1997 del mismo Alto Tribunal, en la que se ordenó calificar las 15,11 hectáreas como suelo "apto para urbanizar" en las Normas Subsidiarias (NNSS) del municipio.
   Pese a que el planeamiento municipal así lo recoge desde 1999 en ejecución de la citada sentencia, la normativa ambiental aprobada en febrero de 2008 por la Junta andaluza para el parque natural de Cabo de Gata recoge que la zona está "sujeta a protección y regulación especial por su diversidad biológica y paisajística".
   Rodríguez ha remarcado que el Ayuntamiento nijareño aprobó de manera provisional el Plan Parcial del sector SAU FA-1 en marzo de 2008 aunque, finalmente, por acuerdo de junio de ese mismo año denegó la aprobación definitiva tras un informe desfavorable de la Consejería de Medio Ambiente. "Evidentemente, el Supremo da la razón a los promotores y confirma que hubo un defecto de forma en la ejecución de la sentencia que obligaba a que se declarase el suelo apto para urbanizar", ha apuntillado.
   El regidor ha subrayado que la voluntad de los particulares que tienen la titularidad de las 15,11 hectáreas en 'La Fabriquilla' es "manifiestamente clara" en favor de continuar con el proyecto, por lo que el Ayuntamiento "lo va a hacer, retomando la tramitación del Plan Parcial, en cuanto tengamos conformidad".
   "Nosotros seguiremos defendiendo el proyecto", ha asegurado Rodríguez, quien ha afirmado que comparte el argumento esgrimido en los fundamentos del derecho por el TS al considerar que para que se "materialice" el derecho reconocido a los propietarios en 1997 "se debe dejar que se desarrolle urbanísticamente la zona"
"Estamos totalmente de acuerdo con el tribunal", ha apuntado.    
   La sentencia del Supremo deriva precisamente de un recurso de casación interpuesto por los propietarios contra un auto del TSJA que daba la razón al Ayuntamiento nijareño. En el citado auto, que ahora retrotrae el Supremo, el Alto tribunal andaluz estimó que no procedía anular el acuerdo por el que se denegó dar luz verde al Plan Parcial y señaló que el derecho a urbanizar de los promotores reconocido por el Supremo en 1997 ya se ejecutó cuando se incluyó en suelo como "apto para urbanizar" en el planeamiento municipal elaborado en 1999.
   El TS, sin embargo, no comparte esta tesis y subraya que la plena ejecución "no termina con la mentada clasificación sino con la posibilidad real y efectiva de urbanizar el citado suelo" y que el fallo de 1997 "resulta estéril" si la administración impide "el desarrollo urbanístico".
   Añade, en esta línea, que el TSJA se contradice porque reconoce que la administración "ha persistido en su actitud de contradecir los derechos de la ejecutante ya adquiridos por sentencia firme" pero da prevalencia a la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, que considera 'La Fabriquilla' espacio protegido.
   Indica, asimismo, que los demandantes presentaron "distintas propuestas de planes parciales, viéndose abocados a interpones recursos administrativos que cristalizaron en la aprobación inicial del Plan Parcial, que perdió efectividad al denegarse la aprobación definitiva por haber entrado en vigor" en febrero de 2008 el citado PORN, "que lo impedía". Cabe recordar que la aprobación provisional de ese Plan Parcial se produjo en marzo y el rechazo en junio.
   A la vista de estos antecedentes y de lo que califica como una "actitud obstruccionista del Ayuntamiento para hacer perder efectividad a los derechos de los propietarios", el Supremo estima el recurso de casación al considerar que se ha producido indefensión de los demandantes y ordena retrotraer las actuaciones para que sustancia el incidente promovido por los recurrentes y convoque al Ayuntamiento de Níjar para que pueda alegar lo que a su derecho convenga.

Señalan para 2014 el juicio por la nueva demanda de despido de Resurección Galera contra Obispado

ALMERÍA.- El Juzgado de lo Social nº 1 de Almería ha señalado para febrero de 2014 la vista oral de la nueva demanda por despido nulo que la profesora de Religión Resurrección Galera interpuso en septiembre contra el Obispado de Almería, el Ministerio de Educación (MEC) y la Junta de Andalucía al considerar que su no llamamiento para el curso 2012-2013 incurre en una nueva discriminación.

   La letrada de CCOO Amalia Robles, quien defiende los intereses de Galera, cuyo despido hace once años por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado fue anulado por el Tribunal Constitucional, ha indicado que el juicio está previsto se celebre el 25 de febrero de 2014.
   El nuevo proceso se abre después de que la Diócesis almeriense comunicase el día 3 a la docente mediante burofax que no había obtenido la 'missio canoniga' por parte del Ordinario Diocesano, requisito que certificaría su "idoneidad" y que le habilitaría para que pudiera ser propuesta al Ministerio de Educación (MEC) para impartir clases de esta materia.
   La demanda por despido nulo aduce que el "motivo" por el que el Obispado de Almería no ha llamado a Galera para este curso escolar es "idéntico" al que sustento la declaración de nulo por parte del TC, que le concedió amparo por el despido en el curso 2001-2002.
   El Constitucional estimó casi once años después que se había contravenido su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar. Este fallo, así como la jurisprudencia derivada, se han adjuntado a la demanda.
   Esta argumenta, en esta línea, que, de la actitud de la Diócesis, se desprende que "no tiene intención alguna" de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que respaldan a la profesora de Religión. Una vez se de cumplimiento a la reclamación previa y al acto de conciliación, el proceso se volverá a judicializar ante un juzgado de lo Social.
   El burofax remitido a Galera el pasado día 3 indica, en los mismos términos expresados en el segundo recurso de amparo elevado ante el TC por el Obispado, que una sentencia de este órgano dictada en 2007 se pronuncia en sentido contrario al caso de Galera en un supuesto similar y apunta a que la citada resolución está pendiente de resolver ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
   Así, para el Obispado es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa" y considera que la docente, "en el más respetable ejercicio de su libertad", al elegir contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, se colocó "ella misma y por su sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad sobrevenida para dar lecciones de moral católica que incluye una concepción muy determinada del matrimonio".
   Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional  concedió once años después a Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' del barrio de la capital, amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.
   En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el Juzgado de lo Social nº 3 dictó una nueva sentencia, en este caso favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al TSJA, que ratifico la resolución por la diócesis almeriense. El Alto Tribunal andaluz no ha resulto aún los recursos de suplicación interpuestos por la partes contra el auto de ejecución mientras que el Obispado ha elevado recurso de amparo al TC a través de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal.

Declaran no culpables a exalcalde de Níjar y exsecretario porque cumplieron con su obligación

ALMERÍA.- El jurado popular ha declarado no culpable por mayoría de seis a tres al exalcalde socialista de Níjar, Joaquín García, y al exsecretario municipal y actual secretario del Ayuntamiento de Almería del delito de infidelidad de documentos públicos por el que el fiscal interesaba penas de seis meses de cárcel y 18 de inhabilitación especial al considerar que ambos cumplieron su obligación de publicar y diligenciar un edicto para la inmatriculación de una finca y estimar que si el registrador de la propiedad no recibió acuse "fue por causas ajenas al ayuntamiento".

   Tras el veredicto, hecho público esta tarde en audiencia pública y en el que el jurado ha subrayado que la finca que subyace al objeto de litigio ha devenido en municipal por sentencia del Supremo, por lo que los acusados habrían actuado en defensa de los intereses municipales al alegar en contra de la inmatriculación, la presidenta del tribunal, la magistrada Lourdes Molina, ha dictado sentencia y les ha absuelto.
    Los integrantes del jurado popular han sostenido que las declaraciones de ambos acusados en sala fueron "convincentes" y han subrayado que consideran probado que cumplieron con la publicación del edicto y el diligenciamiento aunque, dado que su remisión al registrador de la propiedad fue por correo ordinario, "pudo haberse extraviado y su receptor pudo no recibirlo por causas ajenas al Ayuntamiento".
   "Esto no es motivo para cargar la culpa a los acusados", que, según ha añadido el veredicto, "actuaron diligentemente según la documentación obrante en autos". En esta línea, han calificado de "discusión superflúa" el debate sobre si se remitieron las alegaciones y la diligencia de publicación del edicto al mismo tiempo ya que, posteriormente, "fue entregado en mano al registrador por funcionarios municipales".
   El jurado argumenta que actuaron en "defensa de los intereses municipales" ya que, por sentencia civil del Supremo la finca devino en municipal, y han insistido en que no existe ilícito penal en que no se cumplimentase debidamente el edicto ya que ambos habrían obrado de buena fe. Niega, asimismo, indemnización a los querellantes por estimar que sería "enriquecimiento injusto" por ser la finca de titularidad del Ayuntamiento.
   Ambos se enfrentaban a una petición fiscal de seis meses de prisión y 18 meses de inhabilitación especial por presuntos delitos de infidelidad en la custodia de documentos. Gómez ejerce en la actualidad como secretario del Ayuntamiento de Almería mientras que García se retiró de la vida política activa tras casi un cuarto de siglo en el cargo y perder las elecciones municipales de 2007.
   El Ministerio Público consideraba que el trámite de publicación del edicto no fue cumplimentado por "voluntad" y con conocimiento de los acusados y les atribuye la "intención" de evitar que se publicase porque, según remarca, consideraban que la inmatriculación a nombre de los demandantes de la finca, en la que en la actualidad se ubica un parque infantil, "era contraria a los intereses municipales".
   La denuncia por unos hechos que se remontan a mayo de 2002 recoge que la finca objeto de litigio, ubicada en la pedanía de Aguamarga, formó parte presuntamente de una permuta de terrenos entre un exconcejal del equipo de gobierno de García y constructor, que se habría atribuido su propiedad, y el Consistorio.
   La querella, que se interpuso a raíz de que los impulsores viesen como se procedía al vallado de su propiedad, se presentó inicialmente contra todos los miembros de la comisión de gobierno que acordaron por unanimidad en junio de 2002 "suspender la inscripción de la finca" y "ejercer las acciones que resulten pertinentes en defensa de los bienes municipales" tal y como se reflejaba en el citado acuerdo.
   El escrito de acusación fiscal, formulado contra García y Gómez, recogía que los cuatro demandantes inscribieron a su favor en mayo de 2002 la finca urbana de unos 500 metros cuadrados en el Registro de la Propiedad número 3 de Almería de acuerdo con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y con el artículo 298 de su reglamento.
   En cumplimiento de los requisitos legales que rigen para la inmatriculación de fincas, el registrador de la propiedad remitió al Ayuntamiento de Níjar un edicto de fecha 15 de mayo para su exposición pública por espacio de un mes en el tablón de anuncios, un extremo que además debía ser acreditado por el secretario municipal mediante diligencia o certificación.
   La fiscal sostenía que el citado edicto "no fue debidamente cumplimentado, ni publicado, ni diligenciado por el secretario con conocimiento y por voluntad" de García y de Gómez, lo que dio lugar a que la primera inscripción de la finca registral fuese cancelada de oficio al no haberse acreditado la publicación del edicto.
   Subrayaba que la intención de ambos con la no cumplimentación del edicto tal y como requirió el registrador de la propiedad "fue evitar" la inscripción por considerarla "contraria a los intereses municipales" cuando --añade el Ministerio Público-- había otras vías.
   En concreto, hacía referencia a la propia legislación hipotecaria que prevé que aquellos que se crean con derecho a una finca o a parte de ella podrán alegarlo ante el juzgado o el tribunal competente en juicio declarativo "quedando anotada la demanda en registro mediante anotación preventiva".
   La fiscal, que aplicaba la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, interesa al margen de las penas individuales de seis meses de prisión y un año y medio de inhabilitación el pago de una multa de cuatro meses y diez días con una cuota diaria de doce euros y de las costas.

El juez de lo Mercantil aprueba el convenio de acreedores de Elsur y su plan de viabilidad

ALMERÍA.- El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería ha aprobado el convenio de acreedores de la empresa mixta de servicios municipales Elsur, de El Ejido así como su plan de viabilidad, de forma que observa un plan de pagos de 68.776.244 euros, entre los que se detalla una quita de un 40 por ciento para los créditos ordinarios, cuya cuantía asciende 44.222.063 euros. 

   Según la sentencia, cesan todos los efectos de la declaración de concurso, declarado el 22 de junio del pasado año, para dar lugar a la aplicación del convenio, que detalla en el caso de los créditos ordinarios el modo de pago. Así, se deberá abonar el 28,33 por ciento del importe en los primeros cuatro meses desde la firmenza de la sentencia, esto es, unos 11.616.624 euros hacia el mes de marzo, mientras que el resto, se amortizará a los tres años de la sentencia.
   En este sentido, el convenio sobre la empresa, considerada clave en la presunta trama de corrupción municipal investigada en el marco de la operación 'Poniente', expone que respecto a los créditos ordinarios que corresponden a fianzas depositadas por los abonados a los servicios de abastecimiento de agua en el municipio --3.217.387 euros-- se propone su devolución sin espera y sin quita, una vez que el abonado cause baja en el servicio.
   Con esto, el abono de la primera parte de los créditos ordinarios podría condicionar la prolongación de la actividad de la empresa, ya que en caso de que ésta no sea resuelta en el periodo previsto, la empresa podría entrar en periodo de liquidación.  
   El plan de pagos observa el pago sin quita de los denominados créditos con privilegio, entre los que se detallan los de carácter especial, que suman 30.014.256 euros --con y sin cesiones de facturas del Ayuntamiento--; y los de carácter general, que asciende a 2.718.995 euros. Junto con el resto de conceptos, el documento prevé la amortización de la deuda hasta 2018 a través de diferentes cuotas anuales.
   Para dar cumplimiento al calendario de pagos, el documento aprobado detalla una serie de recursos entre los que figura el cobro de la explotación de la actividad hasta 2020 en El Ejido, el cobro de abastecimiento de agua y saneamiento, el cobro de la prestación de servicios municipales --limpieza de vías públicas, jardines y edificios, entre otros-- y el cobro del 'Convenio Almerimar', que prevé el abono por parte del Ayuntamiento de 6.115.929 euros más intereses.
   Así, ante el abono de este último recurso y de las facturas pendientes de pago por parte del Consistorio ejidense, el convenio señala que calendario de cobro "puede ser muy incierto" dados "los elevados compromisos de pago sobre financiación que ha adquirido el Ayuntamiento" a raíz del mecanismo de financiación del Real Decreto 14/2012, esto es, el conocido plan de pago a proveedores promovido por el Gobierno.
   El plan de viabilidad apunta a que la compañía "para mantener el equilibrio económico y financiero", ha cifrado en 145 "componentes" la "reestructuración necesaria" de la plantilla, una reducción que "acometerá a través de una combinación de aplicación al amparo de la normativa vigente de aplicación". En este sentido, hay que señalar que la empresa presentó al Juzgado un expediente de regulación de empleo (ERE) con carácter extintivo sobre 143 empleados, lo que supone un 40 por ciento de la plantilla actual de esta empresa.
   En este sentido, el documento refleja una tabla de ingresos y gastos para los próximos años entre los que se observa diversas cifras para indemnizaciones en los años 2012, 2015 y 2016, dentro de los gastos del canon de prestación de servicios, fijado en 2012 en unos 12 millones de euros.

España podría perder casi 20.000 millones en ayudas de la Unión Europea

BRUSELAS.- España podría perder en los próximos siete años casi 20.000 millones de euros en ayudas regionales y agrícolas de la UE respecto a lo que recibe en la actualidad si prospera la propuesta de presupuesto para el periodo 2014-2020 presentada por el presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, según han informado fuentes diplomáticas.

   Van Rompuy ha planteado un recorte de hasta 80.000 millones de euros a la propuesta original de Bruselas en un intento de contentar a los países contribuyentes netos y facilitar un acuerdo sobre el presupuesto plurianual en la cumbre que se celebrará el 22 y 23 de diciembre.
   El Gobierno español está "descontento" con el plan de Van Rompuy y no le parece aceptable porque concentra los recortes en las dos partidas que más benefician a España: los fondos estructurales y la política agrícola común. Según las primeras proyecciones, España perdería en concreto más de un tercio de las subvenciones regionales y un 17% de las ayudas agrícolas.
   Además, la propuesta no tiene suficientemente en cuenta la situación de los países más afectados por la crisis, según denuncian las autoridades españolas. En particular, el reparto de fondos se calculará con los datos de renta 2007-2009, que todavía no reflejan plenamente el impacto de la doble recesión. Van Rompuy ofrece una cláusula de revisión del marco financiero pero no concreta qué cosas podrían renegociarse.
   A España tampoco le gusta "nada" que se reduzca del 66% que proponía Bruselas al 57% el volumen mínimo de fondos que recibirán Andalucía, Galicia y Castilla-La Mancha entre 2014 y 2020 en comparación con el periodo actual. También recibirán ayudas específicas aunque inferiores y todavía difíciles de calcular Murcia, Canarias y Melilla al quedar catalogadas como "regiones en transición" (con PIB entre el 75% y el 90%).
   Para todas estas comunidades, la propuesta Van Rompuy recorta de 400 a 300 euros la prima por parado prevista para las regiones cuyo nivel de desempleo supera la media, algo que el Gobierno considera también injusto.
   España reclamará que, por estar en crisis, se le aumente la tasa de cofinanciación de los fondos europeos (que está de media en el 75%) ya que la autoridades regionales apenas tienen difícil poner el dinero restante debido a los recortes.
   Otra de las propuestas incluidas en el plan Van Rompuy que el Gobierno rechaza es que se congelen las ayudas regionales a los países con déficit excesivo que no sigan las recomendaciones de la UE. Considera que se trata de un "doble castigo" ya que el incumplimiento del déficit ya acarrea la imposición de multas.
   En todo caso, las autoridades españolas restan trascendencia a la negociación del presupuesto de la UE ya que sólo representa el 1% del PIB comunitario. Cualquier bajada de la prima de riesgo generaría rápidamente ahorros superiores a los 20.000 millones de euros en juego, sostienen. Además, por primera vez España será contribuyente neta a las arcas comunitarias y por ello es partidaria de contener el gasto.

POCAS POSIBILIDADES DE ACUERDO

   La primera discusión a puerta cerrada este jueves de la propuesta que Van Rompuy puso de manifiesto que será muy difícil un acuerdo en la cumbre de la semana que viene. "Con lo que hay sobre la mesa no es posible el acuerdo", señalan las fuentes consultadas.
   Los contribuyentes netos (Dinamarca, Suecia, Alemania, Reino Unido, Austria, Holanda y Finlandia) celebraron las reducciones propuestas por el presidente del Consejo Europeo, pero reclamaron todavía más recortes.
   El resto de Estados miembros denunciaron que los recortes son excesivos en cohesión (España, Polonia, Hungría, Eslovenia, Portugal, Bulgaria, Estonia, República Checa, Malta, Eslovaquia, Letonia, Italia, Grecia y Lituania) y en agricultura (España, Bélgica, Eslovenia, Francia, Portugal, Bulgaria, Austria, Estonia, Malta, Italia e Irlanda).
   Alemania, Finlandia y Dinamarca sostuvieron que el plan Van Rompuy es una "buena base" para empezar las negociaciones, mientras que España, Francia, Eslovenia, Portugal y Rumanía lo rechazaron como punto de partida.
   La cumbre de la semana que viene comenzará a las 20:00 horas del jueves pero desde las 10 de la mañana los diferentes líderes europeos irán pasando por el despacho de Van Rompuy para plantear sus reivindicaciones. El presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, tiene asignadas las 18:00 horas para ir al denominado "confesionario".
   Tras la reunión plenaria del jueves por la noche, el viernes se reanudarán las bilaterales. El presidente del Consejo Europeo ha hecho llegar al resto de líderes que plantea la cumbre como un "cónclave" del cual no saldrán hasta que haya "fumata blanca" con el presupuesto, por lo que se podría prolongar durante el fin de semana.
   Sin embargo, si se constata enseguida que el acuerdo es imposible podrían parar las negociaciones pronto y convocarse un nuevo Consejo Europeo a principios de febrero.