GRANADA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que condenó a Zara por discriminar a dos trabajadoras de Almería
cuando decidió cambiarlas de centro de trabajo "exclusivamente" por el
hecho de tener reducida la jornada laboral por razones de guarda legal
de hijos menores de edad, y a quienes dio a elegir entre aceptar esta
modificación, la renuncia a sus derechos o el despido.
El Alto Tribunal andaluz desestima el recurso interpuesto por la empresa
contra el fallo del Juzgado de lo Social nº 3 y rechaza que la medida
adoptada estuviese "amparada", como alega Zara en su impugnación, por
razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.
"Menos
aún puede considerarse que se haya impuesto la medida con criterios de
razonabilidad y proporcionalidad", indica ya que, según remarca, las
trabajadoras que prestaban sus servicios en el centro comercial en el
que se cerró tienda y "no tenían reducción de jornada" sí que fueron reubicadas en el centro comercial de nueva apertura y no enviadas a una tienda en otro municipio.
La
sentencia señala que, a lo largo del procedimiento, no se ha constatado
"obstáculo alguno" para que las demandantes, al igual que las restantes
compañeras que prestaban servicio en el establecimiento hasta su
cierre, pasasen a prestar servicios "como ellas solicitaban" en el centro comercial ubicado en la ciudad de Almería.
"Tampoco
puede considerarse justificada la medida como, en definitiva y como
único argumento despliega la empresa, por el hecho de encontrarse la
nueva tienda en un centro comercial y que sea durante los fines de
semana cuando se produce una mayor afluencia de público y volumen
de ventas, por lo que se necesitan trabajadoras con plena
disponibilidad, ya que esta exigencia también es predicable a la tienda a
la que fueron asignadas, ubicada igualmente en un parque comercial",
concluye.
En el fallo de instancia, el titular del
Juzgado de lo Social nº 3 de Almería entendió que la decisión empresarial
no fue solamente "discriminatoria" sino que, además, pudo constituir una
"represalia" al "no haber aceptado" las trabajadoras las condiciones
impuestas para poder trabajar en la nueva tienda que se abría en la
capital, por lo que habrían sido "castigadas trasladándolas a un centro
que dista unos 25 kilómetros de su domicilio".
La
sentencia obligó a reponer a las trabajadoras en las mismas condiciones
laborales que tenían con anterioridad a la modificación sustancial de
sus condiciones de trabajo y la condena a pagar a cada una de ellas 6.250 euros como indemnización por daños y perjuicios.
Los hechos se remontan a octubre de 2018, cuando Zara decidió cerrar su tienda en el Centro Comercial Mediterráneo
para abrir una nueva tienda en el nuevo Centro Comercial Torrecárdenas,
ubicado a menos de dos kilómetros de distancia del primero.
De esta manera, de una plantilla de unos 40 trabajadores, 16 de ellas tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad,
a las cuales no se les permitió trasladar su horario laboral una vez
comenzasen a trabajar en las nuevas instalaciones de la multinacional,
vulnerando así un derecho fundamental recogido en el Estatuto de los
Trabajadores.
Ante la negativa de ocho trabajadoras,
estas fueron trasladadas a las tiendas de la empresa que se encuentran,
una de ellas, en el Paseo de Almería y la otra en el Centro Comercial
Gran Plaza de Roquetas de Mar, este último ubicado a unos 25 kilómetros
de distancia de su anterior centro de trabajo.
El juez Juan Carlos Aparicio señaló que se trataba de una decisión empresarial "motivada solo por el hecho" de que las demandantes tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad
con una concreción horaria determinada "pues solo trabajaban los
viernes por la mañana y un sábado al mes" mientras a la empresa "le
interesaba que tuvieran mayor disponibilidad horaria los fines de
semana".
En un comunicado, CSIF Almería, que interpuso
una demanda por modificación sustancial de las condiciones laborales y
vulneración de derechos fundamentales de dos de estas trabajadoras, ha
saludado "esta determinación" del Alto Tribunal andaluz y considera que
se trata de un fallo "ejemplar que pone el foco de atención en la diana abusos empresariales en un sector altamente feminizado como son las cadenas de tiendas de moda".
Inditex defiende su actuación
Por
su parte, el grupo Inditex indicó en marzo, cuando se conoció la
sentencia del Juzgado de lo Social, que con motivo de la reorganización
de operaciones en el Centro Comercial Mediterráneo y tras la pertinente
comunicación al Comité de Empresa en la provincia y a los sindicatos
representativos, ofreció a los 46 trabajadores de este centro "mantener su puesto de trabajo respetando en la medida de lo posible las preferencias de cada uno de ellos"
y que, a tal efecto, se ofrecieron las tiendas del centro de Almería en la Calle Paseo, la del Centro Comercial de Roquetas de Mar y la de
Centro Comercial Torrecárdenas.
Además, añadió que
la "práctica totalidad" de la plantilla "encajó perfectamente la nueva
organización de horarios" y que "sólo en cinco casos" se mantuvieron
"discrepancias sobre los horarios exactos dado que buscaban que se
respetara exactamente el horario y las condiciones que tenían
previamente".
"De aquellas cinco personas, se alcanzó pleno acuerdo con
tres de ellas, mientras que dos continuaron la vía judicial, y son sobre las que se pronuncia el Juzgado de lo Social nº 3 de Almería", ha apuntillado.
Al
hilo de esto, la multinacional, que anunció entonces que recurría la
sentencia, manifestó su "discrepancia" con el fallo ya que, a su juicio,
no tuvo en consideración "todos los esfuerzos de la empresa para ajustar todos los horarios de la plantilla al completo para adaptarse a las necesidades de cada uno de ellos".
"Inditex
quiere subrayar que siempre ha situado el respeto a las condiciones
sociales de quienes forman parte de la empresa en el centro fundamental
de su política", remarcó en marzo, tras detallar que, en España, durante
el ejercicio social 2018, más de 2.000 empleados disfrutaron de la baja de maternidad o paternidad.
Asimismo,
apuntó que, en ese momento, un 16 por ciento de los empleados del grupo
en España disfrutaban de una reducción de jornada específicamente por
cuidado de menores, "con el máximo respeto a sus horarios y
necesidades". En concreto, según destacó, en la provincia de Almería, el 31 por ciento de los empleados de Zara disfrutaba de reducción de jornada.
El grupo aseguró también que "desde sus orígenes ha puesto en marcha mecanismos de defensa permanentes,
muy especialmente en colaboración con organizaciones sindicales
internacionales a las que pertenecen los principales sindicatos
españoles, UGT y CCOO.
"Además, desde Inditex se potencian medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral,
haciendo especial incidencia en la corresponsabilidad. Los planes de
igualdad que se negocian dentro del Grupo funcionan como instrumentos
adecuados que establecen medidas dirigidas a facilitar la consecución de
la corresponsabilidad", aseguró.
Por último, recordó que el último plan de igualdad
firmado introducía medidas específicas sobre esta cuestión, como el
derecho del trabajador que ha sido padre a ampliar la licencia de
nacimiento en dos días adicionales, siempre que disfrute de dos semanas
por la cesión de parte de la baja de maternidad, o bien la posibilidad
de que el padre flexibilice su jornada en los cuatro meses siguientes al
nacimiento del hijo.
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