SEVILLA.- Un total de 88.749 funcionarios andaluces de la Administración General
del Estado (AGE) se pueden acoger a la jornada de 35 horas semanales una
vez que el Gobierno ha dictado una resolución, publicada este pasado
miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que dicta las
instrucciones pertinentes para implantar esta jornada al personal al
servicio de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos
autónomos.
Aunque esta resolución ha entrado en vigor este jueves, en la
misma se establece el plazo de un mes para que la AGE y sus organismos
dependientes realicen las adaptaciones necesarias en los calendarios
correspondientes, así como en los sistemas de control horario para la
implantación de las 35 horas frente a las 37,5 horas establecidas
anteriormente.
Según los datos facilitados por la Delegación
del Gobierno en Andalucía, la provincia con más
beneficiarios es Cádiz, con 24.976.
Le siguen Sevilla y Málaga con
19.921 y 12.107, respectivamente.
En Almería son 7.431; Córdoba, 8.272;
Granada, 8.099; Huelva, 4.066; y Jaén, 3.877.
La llegada de la jornada
laboral de 35 horas semanales a la AGE, que el Gobierno calcula que
beneficiará a 220.000 empleados públicos, es fruto del acuerdo alcanzado
el pasado mes de marzo entre el Ministerio de Función Pública y los
sindicatos CCOO, UGT y CSIF.
Las 35 horas no serán de
aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas, ni al personal de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tampoco será de
aplicación a las entidades locales ni otras administraciones, que
deberán negociar las 35 horas en su ámbito respectivo.
En Andalucía, hay
338.126 empleados del sector público y en los ayuntamientos, 126.498.
El Gobierno asegura en la resolución que la implementación de esta
medida se realizará "garantizando en todo momento la adecuada prestación
y continuidad de los servicios públicos y la atención a la ciudadanía,
mediante las adaptaciones organizativas que resulten necesarias".
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de
trabajo considerados de especial dedicación será de 37,5 horas
semanales, frente a las 40 horas actuales, "sin perjuicio del aumento de
horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio".
Cada departamento ministerial y organismo o ente público determinará en
función de la naturaleza y características del servicio aquellos
puestos de trabajo que deban prestarse en régimen de especial
dedicación.
Según la resolución publicada en el BOE, la
distribución de la jornada semanal de 35 horas en jornada de mañana se
realizará en horario fijo presencial de 9,00 a 14,00 horas de lunes a
viernes.
El tiempo restante hasta completar las 35 horas semanales se
realizará en horario flexible, entre las 7,00 y las 9,00 horas de lunes a
viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre
las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
En el caso de jornada
de mañana y tarde, el horario fijo presencial en el puesto de trabajo
será de 9,00 a 16,30 horas de lunes a jueves, con una interrupción para
la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo
de media hora, y de 9,00 a 14,30 horas los viernes, sin perjuicio del
horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura
ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial.
El resto de la jornada, hasta completar las 35 horas o las 37,5 horas
semanales en el caso de empleados con dedicación especial, se realizará
en horario flexible entre las 7,00 y las 9,00 horas de lunes a viernes, y
entre las 16,30 y las 18,00 horas de lunes a jueves, así como entre las
14,30 y las 15,30 horas los viernes.
Por último, en jornada de tarde,
el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15,00 a
20,00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la
jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13,00 y las
15,00 horas, así como entre las 20,00 y las 22,00 horas.
No
obstante, los calendarios laborales podrán establecer otros límites
horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas
adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada en
todas sus modalidades.
Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura
al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán
establecer otros límites horarios para la presencia obligada del
personal.
Durante la jornada de trabajo, los empleados de la
AGE podrán disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se
computará como trabajo efectivo.
Esta interrupción no podrá afectar a la
prestación de los servicios y preferentemente podrá efectuarse entre
las 10,00 y las 12,30 horas en el caso de las jornadas de mañana, mañana
y tarde y especial dedicación; y entre las 16,30 y las 19,00 horas en
el caso de la jornada de tarde.
Durante el periodo comprendido
entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la AGE y
sus organismos y entidades dependientes podrán establecer una jornada
intensiva, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a
desarrollar entre las 8,00 y las 15,00 horas de lunes a viernes.
En el
caso de los empleados y empleadas que realicen jornada solo de tarde
deberán realizar seis horas y media continuadas de trabajo entre las
14,30 y las 21,30 horas de lunes a viernes.
Por motivos de
conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados públicos con
descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12
años de edad, siempre que convivan con el solicitante y dependan de
éste, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada
intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre.
Este derecho
podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12
años.
Igualmente, podrán acogerse a esta modalidad de jornada
intensiva, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, los empleados
públicos que tengan a su cargo personas que tengan reconocida una
discapacidad igual o superior al 33%, siempre que convivan con el
solicitante y dependan de éste.
En las oficinas que adopten la modalidad
de jornada continuada de mañana y tarde, la jornada intensiva de verano
podrá desarrollarse entre las 8,00 y las 15,00 horas de lunes a
viernes.
La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de
verano se recuperará en la forma que establezca el correspondiente
calendario laboral, respetando en todo caso la duración de la jornada en
cómputo anual, precisa la resolución.