SEVILLA.- El Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía ha tomado conocimiento de la Instrucción 135/2020 sobre el
Control Oficial de Empresas Alimentarias y Alimentos dictada por la
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la
Consejería de Salud y Familias con motivo del estado de alarma ante el
coronavirus.
Esta instrucción, basada en las recomendaciones de la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y distinta del
control permanente, establece la programación específica de controles
oficiales en el sector alimentario. En concreto tiene como objetivo la
disposición de información por parte de las empresas alimentarias de
manera que permita anticipar situaciones que pudieran derivar en
incidencias en el abastecimiento de productos alimentarios de primera
necesidad, así como establecer prioridades de control de las empresas
fabricantes y envasadoras, re-envasadoras y almacenistas a temperatura
regulada de alimentos.
También la comprobación de que las empresas alimentarias
fabricantes y envasadoras mantienen las medidas preventivas de seguridad
alimentaria respecto a los alimentos que producen y/o envasan.
Asimismo, esta instrucción tiene como fin la comprobación de que
los establecimientos minoristas de alimentación abiertos al público
mantienen las medidas preventivas de seguridad alimentaria respecto a
los alimentos que comercializan.
Por su parte, se comprueba que aquellos establecimientos de
restauración que realizan el servicio de entrega a domicilio mantienen
las medidas preventivas de seguridad alimentaria respecto a los
alimentos que entregan.
Y, por último, preservar que en la totalidad de los anteriores
establecimientos se observan las recomendaciones realizadas por el
Ministerio de Sanidad respecto a la prevención contra el Covid-19.
La Consejería de Salud y Familias incide en que el suministro de
alimentos es una actividad esencial que debe garantizarse para ofrecer a
la población un servicio básico y fundamental. En la situación actual
es más necesario, si cabe, mantener las medidas de higiene y las
garantías de seguridad alimentaria en las empresas alimentarias y
establecimientos minoristas de alimentación, así como de aquella
restauración que realice venta a domicilio.
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