MADRID.- El Boletín Oficial del Estado recoge este jueves la Orden del Ministerio de Hacienda por la que
se reducen Los Índices de Rendimiento Neto aplicables en 2019 en el
sistema de estimación objetiva del IRPF o de módulos, para agricultores y
ganaderos afectado por la sequía de 2019, así como por los
daños causados en septiembre por el temporal de DANA (depresión aislada
en niveles altos).
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación calcula que la
aplicación de esta norma en el sector agrario supone una rebaja de la
base imponible del orden de 614 millones de euros para el sector
agrario, la mayor cifra del último quinquenio y aproximadamente el triple de la de 2018.
La orden publicada beneficia, a nivel estatal, a agricultores y ganaderos dedicados a los cultivos
herbáceos, olivar, cítricos, frutales no cítricos, así como a los
productores de ganadería extensiva, vacuno de leche y apicultura.
El sistema de estimación objetiva agraria es el mayoritario entre los
agricultores y ganaderos españoles, con cerca de un millón de
declarantes. Las reducciones de módulos aprobadas se traducen en una disminución proporcional de la base imponible de los rendimientos de la actividad agraria, y por tanto, del resultado de la declaración del IRPF 2019.
Para aplicar la rebaja, se han tenido en cuenta daños climáticos y
otro tipo de adversidades, como los derivados de problemas de mercado.
Además de las reducciones a nivel estatal, se han efectuado rebajas a
nivel autonómico, provincial o municipal, entre las que destaca el
viñedo, por abarcar a zonas productoras importantes.
Las reducciones establecidas con carácter estatal para la declaración
de la renta 2019, para los sectores agrícolas son del 0,26 a 0,18 para
cereales y cítricos; del 0,37 al 0,3 para frutales no cítricos; de 0,26 a
0,18 para leguminosas; de 0,32 a 0,22 para oleaginosas, y de 0,26 a
0,13 para el olivar.
En los sectores ganaderos, la rebaja para el bovino de leche es de
0,20 a 0,18, para el bovino de cría extensivo de 0,26 a 0,18, para el
bovino de carne extensivo de 0,13 a 0,09, para el ovino de carne
extensivo de 0,13 a 0,09, para el ovino de leche de 0,26 a 0,18; para el
caprino de carne extensivo de 0,13 a 0,09, para el caprino de leche de
0,26 a 0,18, para el porcino de carne extensivo de 0,13 a 0,09, para el
porcino de cría extensivo de 0,26 a 0,18 y para la apicultura de 0,26 a
0,13.
De forma adicional, para la declaración de la renta de 2019 sigue
siendo de aplicación el coeficiente corrector por uso de electricidad
para el riego, y que supone una reducción de un 20% del rendimiento
neto.
Asimismo podrá seguir aplicándose la reducción de un 5% del
rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para
2019. Se trata de una medida de carácter horizontal que afecta a la
totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación
objetiva.
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