SEVILLA.- La Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial ha acordado este martes requerir formalmente a la
Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Junta de Andalucía y
a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
del Gobierno de Canarias, para que, de conformidad con las instrucciones
y acuerdos dictados al efecto por el órgano de gobierno de los jueces,
adopten las medidas necesarias a fin de "garantizar el cumplimiento de
los servicios esenciales en la Administración de Justicia".
El CGPJ ha adoptado este acuerdo a la vista de la Instrucción
2/2020 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal andaluza y
de la resolución de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia canaria de 31 de marzo de 2020 y de los
informes que sobre sus efectos en la prestación de los servicios
esenciales establecidos han remitido la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía y la Comisión de Seguimiento del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
En el primer caso, la Sala de Gobierno del TSJ andaluz señala que
la Instrucción 2/2020 "establece un régimen presencial muy limitado, que
no permite asegurar ni garantizar la debida prestación de los servicios
esenciales que han sido determinados, singularmente en grandes partidos
judiciales del ámbito territorial de este Tribunal Superior, en los que
existe un elevado número de órganos jurisdiccionales, jurisdicciones
separadas y especializadas y sedes no unificadas".
Añade la Sala de Gobierno que "el insuficiente régimen presencial
no asegura el conocimiento inmediato y la coordinación de las
actuaciones de registro, reparto y decanato, así como la calificación de
los asuntos urgentes y esenciales con su traslado, a la mayor brevedad,
a los correspondientes jueces y/o funcionarios en régimen de
disponibilidad".
El acuerdo de la Comisión Permanente recuerda que la cobertura de
los servicios es imprescindible para preservar, en la situación de
estado de alarma, "el derecho a la tutela judicial efectiva de todos
aquellos ciudadanos destinatarios de tales servicios esenciales, sin que
en ningún caso pueda limitarse u obstaculizarse el acceso a los mismos
mediante decisiones administrativas como las adoptadas, evitándose la
producción de perjuicios irreparables" y advierte de que "a estos
requerimientos se han de anudar los efectos procedentes en derecho, en
el caso de no ser atendidos".
El CGPJ da traslado de su acuerdo al Ministerio de Justicia para
que, si así lo considera procedente, ejerza las tareas de coordinación
que sobre la materia le atribuye la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo,
para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los
cuerpos de funcionarios regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica del
Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma.
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