MADRID.- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha señalado este martes tras el Consejo de Ministros
que el real decreto del estado de alarma se ha ampliado para prohibir
el acceso a las playas y especificar que el servicio de peluquerías al
que no afecta el cierre general de comercios se limita a la asistencia
en domicilios. La medida también alcanza a la apertura de clínicas
veterinarias.
Según ha explicado Pedro Sánchez desde el Palacio de la Moncloa tras aprobarse el real decreto con medidas de ayuda económica para afrontar la crisis sanitaria por el coronavirus,
el Gobierno lo que ha decidido este martes es además "limitar la
libertad de circulación de las personas a otros espacios de uso público
como las playas".
La autoridad competente, además, puede suspender cualquier actividad si aprecia riesgo de contacto por las condiciones en la que se presta el servicio.
Como ya constaba en el real decreto del estado de alarma que se publicó en el BOE tras la reunión del Consejo de Ministros del sábado, la limitación de movimientos tiene una serie de excepciones para poder salir de casa de forma individual, algo que ha remarcado hoy el jefe del Ejecutivo, salvo si se trata de acompañar a "menores o mayores discapacitados".
El presidente del Gobierno ha informado de que se ha facultado a abrir a las clínicas veterinarias. Desde el domingo se permite salir a pasear brevemente a mascotas.
Entre las medidas por las que se puede salir de casa se incluye la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad y la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. También se permite el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, y el retorno a la residencia habitual.
Otras de las excepciones es para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o para ir a entidades financieras y de seguros. El Gobierno contempla igualmente "causas de fuerza mayor o situación de necesidad" y especificó en su real decreto del domingo que este tipo de salidas tenían que hacerse "individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".
Igualmente, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. También podrán hacerlo "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad" o para "cualquier otra actividad de análoga naturaleza".
La autoridad competente, además, puede suspender cualquier actividad si aprecia riesgo de contacto por las condiciones en la que se presta el servicio.
Como ya constaba en el real decreto del estado de alarma que se publicó en el BOE tras la reunión del Consejo de Ministros del sábado, la limitación de movimientos tiene una serie de excepciones para poder salir de casa de forma individual, algo que ha remarcado hoy el jefe del Ejecutivo, salvo si se trata de acompañar a "menores o mayores discapacitados".
El presidente del Gobierno ha informado de que se ha facultado a abrir a las clínicas veterinarias. Desde el domingo se permite salir a pasear brevemente a mascotas.
Entre las medidas por las que se puede salir de casa se incluye la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad y la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. También se permite el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, y el retorno a la residencia habitual.
Otras de las excepciones es para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o para ir a entidades financieras y de seguros. El Gobierno contempla igualmente "causas de fuerza mayor o situación de necesidad" y especificó en su real decreto del domingo que este tipo de salidas tenían que hacerse "individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".
Igualmente, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. También podrán hacerlo "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad" o para "cualquier otra actividad de análoga naturaleza".
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