MADRID.- Recomendaciones de la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR) para adaptar el sector porcino a la
situación excepcional provocada por el coronavirus. Consejos prácticos
para el personal de la granja.
Aspectos relevantes del RD 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que pueden afectar al desarrollo de la producción porcina:
- Art. 4. Durante es estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno. Las autoridades competentes delegadas son: la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad.
- Art. 5. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y las corporaciones corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior
- Art. 7. Limitación de la libertad de circulación
de las personas. Las personas solo podrán circular por las vías de uso
público para las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
- Asistencia a centros y servicios sanitarios
- Desplazamiento al lugar de trabajo
- Retorno al lugar de residencia habitual
- Asistencia y cuidado de mayores y dependientes…
- Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente
- Art. 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario
- La autoridad competente delegada adoptará medidas necesarias para garantizar:
- El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales
- Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de pienso para alimentación animal y los mataderos
- La autoridad competente delegada adoptará medidas necesarias para garantizar:
- Art. 16. Tránsito aduanero. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.
- Art. 18. Operadores críticos de servicios esenciales
- Los operadores críticos de servicios esenciales* (Ley 8/2011) adoptarán medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios
- Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales
* Nota ANPROGAPOR: Según el “Qüestionari restriccions COVID19” del servicio de protecció civil de la Generalitat de Catalunya",
se considera servicio esencial: Seguridad y emergencias, electricidad,
agua potable, combustible, gas, telecomunicaciones, permisos
penitenciarios, residuos urbanos e industriales, residuos sanitarios,
suministros sanitarios y de farmacia, distribución alimentaria humana y
para granjas, y centros de animales, animales vivos/muertos -mataderos.
Medidas de contención del coronavirus (COVID-19) en granjas de porcino
En el protocolo hay que consideras dos ámbitos de actuación:
- Medidas encaminadas a la prevención y protección de la salud de los trabajadores
- Actuaciones encaminadas a garantizar el funcionamiento de la granja
Medidas encaminadas a la prevención y protección de la salud de los trabajadores
Sin perjuicio de las medidas adicionales que sea necesario adoptar en
función de la evolución de la situación y en coordinación con las
Autoridades Competentes, es preciso adoptar
1.- Medidas informativas
Es necesario informar a todos los trabajadores de la situación de la enfermedad. Toda la información actualizada se puede consultar en:
Es necesario informar a todos los trabajadores de la situación de la enfermedad. Toda la información actualizada se puede consultar en:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm
Igualmente, hay que proporcionar información a los trabajadores sobre las medidas preventivas para evitar la propagación del virus. Toda la información actualizada la puedes encontrar en:
Igualmente, hay que proporcionar información a los trabajadores sobre las medidas preventivas para evitar la propagación del virus. Toda la información actualizada la puedes encontrar en:
En la medida que sea posible, se colocarán carteles informativos a la
vista de los trabajadores con la información relativa a la enfermedad y
a las medidas higiénico sanitarias suministradas por el Ministerio de
Sanidad.
Documento de preguntas y respuestas:
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