ALMERÍA.- El juez ha ordenado al Ministerio de Educación
(MEC) que en un plazo de cinco días proceda a reponer en su antiguo
puesto en el CEIP Ferrer Guardia del barrio de La Cañada, en Almería, a
la docente de Religión Resurrección Galera pero sólo hasta que finalice
el presente curso escolar el próximo 31 de agosto. Al tiempo, ha
determinado que debe serle abonada la cantidad de poco más de 42.000
euros en concepto de salarios de tramitación.
El auto del magistrado Juan Carlos Aparicio, que adelanta este viernes el diario 'Ideal', ejecuta la
sentencia del mismo órgano que declaró la nulidad del despido de la
profesora después de que el Tribunal Constitucional (TC) considerase que
el Obispado de Almería había vulnerado sus derechos fundamentales al no
renovarle el contrato en el curso escolar 2001-2002 por contraer
matrimonio civil con un hombre divorciado.
La resolución, dictada tras la comparecencia que se celebró ante
el Juzgado de lo Social nº 3 y contra la que cabe recurso de
reposición, rechaza los argumentos esgrimidos por el MEC, a los que se
adhirió el letrado de la Junta de Andalucía, y de la Fiscalía
Provincial, que sostuvo durante su informe que reponer a Galera en su
puesto era "imposible materialmente" al estar todas las plazas de
profesores de Religión Católica por personas contratadas con carácter
indefinido y también "legalmente" al haber cambiado la normativa que
regula la relación laboral especial de estos docentes.
Entiende el magistrado que, si bien la reincorporación ofrece
"muchas dificultades" debido al "tiempo transcurrido desde su despido",
este "no deviene imposible" ya que, según subraya, en la actualidad se
siguen impartiendo clases de esta asignatura en los centros de educación
infantil y primaria "incluido en el que prestaba servicio la
demandante", que "siguen siendo contratados por el ministerio, que es el
que tiene la condición de empresario con todas las particularidades de
esa relación laboral especial".
Así, ordena la readmisión porque es "evidente" que sigue
existiendo su puesto de trabajo al no haber sido amortizada la plaza por
el MEC aunque, en este caso, se aviene al informe de la Abogacía del
Estado, que considera que la relación laboral que tenía la profesora era
de naturaleza temporal "por cada curso escolar" y no tenía, pues,
carácter indefinido ya que el Obispado, según remarca, "no tenía
obligación de proponerla como docente para el curso siguiente ni tampoco
el MEC de contratarla".
"Es evidente que la resolución judicial no puede alterar el
carácter de la relación laboral y convertir la misma en indefinida",
ahonda para, a continuación, hacer alusión al Real Decreto 696/07 de 1
de junio que establece que los profesores de Religión Católica no
pertenecientes a los cuerpos de funcionarios que estuvieran contratados
en esa fecha pasaría a tener una relación laboral de carácter indefinido
siempre que cumplieran los requisitos. "Como la demandante no estaba
trabajando en esa fecha, no sabemos si reuniría o no esos requisitos",
concluye.
Con respecto al segundo pronunciamiento de la sentencia que
declaró nulo el despido, el magistrado se aviene a los argumentos
expuestos en su sala por la fiscal, quien solicitó que se descontará de
la cuantía calculada por la letrada de Galera en concepto de salarios de
tramitación --157.287,10 euros-- los importes recibidos como salarios
desde la fecha de su despido como consecuencia de la prestación de
servicios a otras empresas.
Determina de este modo que, a la citada cantidad, a la que ya se
habían restado casi 33.000 euros abonados por el MEC en el trámite de
ejecución provisional de la sentencia, hay que descontarle el importe de
114.912,12 euros que cobró como trabajadora de la Junta de Andalucía de
forma interrumpida desde noviembre de 2003 hasta noviembre de 2011 ya
que, en caso contrario, "se daría lugar a un enriquecimiento injusto de
la demandante por duplicidad parcial de retribuciones".
Rechaza, sin embargo, que, tal y como interesó el abogado del
Estado en representación del ministerio, hubiese que restar también a
los salarios de tramitación la prestación por desempleo. "Los salarios
dejados de percibir por la trabajadora no pueden ser minorados mediante
el descuento de lo percibido, durante el periodo de resolución
definitiva del litigio, toda vez que la cantidad cobrada bajo ese
régimen podrá ser reclamada por el Servicio Público de Empleo Estatal
(SPEE) para su devolución en concepto de prestaciones percibidas
indebidamente una vez acreditado el cobro de los salarios de
tramitación", según indica.
Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el
Tribunal Constitucional (TC) concedió once años después a Galera, que
impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la capital, amparo y
reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias
personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a
contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.
En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el
Juzgado de lo Social nº 3 dictó una nueva sentencia, en este caso
favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al
TSJA por la diócesis almeriense, que también ha elevado recurso de
amparo al Tribunal Constitucional (TC) a través de los servicios
jurídicos de la Conferencia Episcopal.
En su sentencia, el Alto Tribunal andaluz, pese a que ratificó el
fallo y desestimó el recurso, señaló en los fundamentos de derecho el
carácter "surrealista" de la problemática que planteaba el caso ya que,
según subrayó, el ministerio "se ve condenado por una conducta que,
conforme a Tratado, venia compelido a realizar y, por otro lado, el
Obispado podía, por reconocérselo el Convenio Estado/Iglesia proponer a
quien considerase más idóneo".
En esta línea, sostenía que la sala se veía "compelida, por la
forma no adecuada de planteamiento del recurso a desestimarlo y a
confirmar la decisión judicial "combatida" al tiempo que advertía de que
"podrían darse muchas razones, desde el punto de la legalidad ordinaria
e incluso de la Constitucional, para resolver el problema de forma
diferente a como lo ha sido" en fallos anteriores.
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