ALMERÍA.- La profesora de Religión Católica, Resurrección Galera,
despedida en el curso 2001-2002 después de contraer matrimonio civil con
un hombre divorciado, va a interponer recurso de reposición contra el
auto que ordena al Ministerio de Educación (MEC) que la readmita en su
puesto en el CEIP 'Ferrer Guardia' en cinco días y al pago de 42.374,98
euros.
Así lo ha trasladado el marido de
Galera, Johannes Romes y la letrada de CCOO, Amalia Robles, quien ha
indicado que "no están muy conformes" ni con la interpretación que el
magistrado de lo Social nº 3 de Almería hace del despido nulo ni con
la cuantía que estipula que le corresponde en concepto de salarios de
tramitación.
Robles ha precisado que no se "entiende" que se limite la
readmisión a 31 de agosto de 2012, lo que, a su juicio, "desvirtúa" el
concepto de despido nulo, "diferente", según ha subrayado, al
"improcedente que parece que ahora aplica" al tiempo que ha considerado
que procede conocer qué criterio se ha seguido para calcular el
descuento de 114.912,12 euros que aplica por el periodo en el que la
docente de Religión estuvo trabajando para la Junta de Andalucía.
El recurso de reposición, que deberá ser formalizado ante el
juzgado antes del día 3 de mayo, no paralizaría la ejecución de la
sentencia en los términos en los que estipula el auto dictado el
miércoles, por lo que el MEC deberá llamar a Galera para su
incorporación a su plaza como profesora en el CEIP 'Ferrer Guardia' del
barrio de La Cañada, en la capital almeriense.
Por su parte, Romes ha trasladado la "decepción" por los términos
de la resolución y ha señalado que supone una "contradicción" con la
sentencia dictada por el mismo órgano y el mismo magistrado en la que se
declaró despido nulo el que el Obispado de Almería decidiese no hacer
el llamamiento para que se incorporase a clase durante el curso
2001-2002, lo que, según había dictaminado antes el Tribunal
Constitucional (TC), fue una vulneración de sus derechos fundamentales.
"No hemos luchado y llegado hasta aquí para conseguir esto", ha
señalado para insistir en que lo decretado ahora por el magistrado "no
es lo que dice la sentencia" que se remite a la jurisprudencia del
Tribunal Supremo (TS) que "establece claramente que los contratos de los
profesores de Religión a los que se despide vulnerando sus derechos
fundamentales pasan a tener consideración de indefinidos aunque en la
fecha de despido fueran temporales".
"El auto de ejecución pega un salto
atrás", ha concluido.
El Juzgado de lo Social nº 3 ordena la readmisión porque es
"evidente" que sigue existiendo su puesto de trabajo al no haber sido
amortizada la plaza por el MEC aunque, en este caso, se aviene al
informe de la Abogacía del Estado, que considera que la relación laboral
que tenía la profesora era de naturaleza temporal "por cada curso
escolar" y no tenía, pues, carácter indefinido ya que el Obispado, según
remarca, "no tenía obligación de proponerla como docente para el curso
siguiente ni tampoco el MEC de contratarla".
"Es evidente que la resolución judicial no puede alterar el
carácter de la relación laboral y convertir la misma en indefinida",
ahonda para, a continuación, hacer alusión al Real Decreto 696/07 de 1
de junio que establece que los profesores de Religión Católica no
pertenecientes a los cuerpos de funcionarios que estuvieran contratados
en esa fecha pasaría a tener una relación laboral de carácter indefinido
siempre que cumplieran los requisitos. "Como la demandante no estaba
trabajando en esa fecha, no sabemos si reuniría o no esos requisitos",
concluye.
Con respecto al segundo pronunciamiento de la sentencia que
declaró nulo el despido, el magistrado se aviene a los argumentos
expuestos en su sala por la fiscal, quien solicitó que se descontará de
la cuantía calculada por la letrada de Galera en concepto de salarios de
tramitación --157.287,10 euros-- los importes recibidos como salarios
desde la fecha de su despido como consecuencia de la prestación de
servicios a otras empresas.
Determina de este modo que, a la citada cantidad, a la que ya se
habían restado casi 33.000 euros abonados por el MEC en el trámite de
ejecución provisional de la sentencia, hay que descontarle el importe de
114.912,12 euros que cobró como trabajadora de la Junta de Andalucía de
forma interrumpida desde noviembre de 2003 hasta noviembre de 2011 ya
que, en caso contrario, "se daría lugar a un enriquecimiento injusto de
la demandante por duplicidad parcial de retribuciones".
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