ALMERÍA.- El Obispado de Almería decidirá la próxima
semana si interpone un recurso de reposición contra el auto que ordena
readmitir en su puesto en el CEIP 'Ferrer Guardia', en La Cañada, a la
profesora de Religión Resurrección Galera aunque ha trasladado que "no
coincide" con la "forma de resolver" la ejecución del fallo que declaró
la nulidad de su despido en el curso 2001-2002 tras contraer matrimonio
civil con un hombre divorciado.
El letrado de la Diócesis
almeriense, Luis Docavo, ha indicado que la resolución del magistrado
Juan Carlos Aparicio estima de una manera que "no fue planteada" por las
partes durante la comparecencia celebrada el pasado día 11 si bien ha
subrayado que la decisión es ejecutiva más allá de la presentación de
recurso y, por tanto, el Ministerio de Educación (MEC) debe darle
cumplimiento en los términos que dispone.
A la espera de la postura que adopte el Obispado en una reunión
que se desarrollará la próxima semana y después de que la abogada de
Galera haya anunciado la interposición de un recurso, Docavo ha hecho
referencia a la alusión expresa que en apartado de los razonamientos
jurídicos se hace al artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral que
abre la puerta a que, si no se produce la readmisión, se dé por
ejecutada la sentencia con el pago de los salarios de tramitación hasta
el 31 de agosto de 2012.
Al hilo de esto, ha trasladado que entiende que el Obispado de
Almería no va a desistir del recurso de amparo interpuesto ante el
Tribunal Constitucional (TC) en febrero ya que se discute la "cuestión
de fondo" que pasa por el "conflicto" entre los "intereses legítimos de
Resurección Galera" y la postura del Obispado "por el derecho que le
viene dado a una confesión religiosa a decidir la idoneidad de las
personas que han de impartir su materia".
"Se trata de dos
planteamientos que afectan a cuestiones esenciales", ha añadido Docavo.
El juez ha ordenado al Ministerio de Educación (MEC) que en un
plazo de cinco días proceda a reponer en su antiguo puesto en el CEIP
Ferrer Guardia del barrio de La Cañada, en Almería, a la docente pero
sólo hasta que finalice el presente curso escolar el próximo 31 de
agosto. Al tiempo, ha determinado que debe serle abonada la cantidad de
poco más de 42.000 euros en concepto de salarios de tramitación.
El Obispado de Almería expuso ante la Sala en la comparecencia
para decidir la ejecución la "incompatibilidad manifiesta" entre la
readmisión y el derecho "legal y constitucional de la autoridad
religiosa de cualquier confesión a designar a los profesores por su
idoneidad", un extremo que ha vuelto a cuestionar ya que su matrimonio
civil entra "en contradicción con la enseñanza de los valores
católicos".
Entre la documentación que aportó, figuraba el recurso de amparo
al TC donde se hace alusión a una sentencia del TC de fecha 4 de junio
de 2007 en la que se pronuncia en sentido contrario al de Galera en un
supuesto similar. En esta línea, argumentó que es "enteramente
constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral
católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe
religiosa" al tiempo que manifestó que la docente "en el más respetable
ejercicio de su libertad", al elegir, se coloco "ella misma y por su
sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad sobrevenida para dar
lecciones de moral católica que incluye una concepción muy determinada
del matrimonio".
Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el
Tribunal Constitucional (TC) concedió once años después a Galera amparo y
reconoció su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias
personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a
contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.
En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el
Juzgado de lo Social número 3 dictó una nueva sentencia, en este caso
favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al
TSJA por la diócesis almeriense, que también ha elevado recurso de
amparo al Tribunal Constitucional (TC) a través de los servicios
jurídicos de la Conferencia Episcopal.
En su sentencia, el Alto Tribunal andaluz, pese a que ratificó el
fallo y desestimó el recurso, señaló en los fundamentos de derecho el
carácter "surrealista" de la problemática que planteaba el caso ya que,
según subrayó, el ministerio "se ve condenado por una conducta que,
conforme a Tratado, venia compelido a realizar y, por otro lado, el
Obispado podía, por reconocérselo el Convenio Estado/Iglesia proponer a
quien considerase más idóneo".
En esta línea, sostenía que la sala se veía "compelida, por la
forma no adecuada de planteamiento del recurso a desestimarlo y a
confirmar la decisión judicial "combatida" al tiempo que advertía de que
"podrían darse muchas razones, desde el punto de la legalidad ordinaria
e incluso de la Constitucional, para resolver el problema de forma
diferente a como lo ha sido" en fallos anteriores.
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