sábado, 4 de abril de 2020

La DGT aclara los 7 únicos motivos por los que se puede coger el coche

MADRID.- La Dirección General de Tráfico (DGT) y la Guardia Civil van a intensificar los controles en las carreteras de salida de las grandes ciudades para evitar los desplazamientos a segundas residencias con motivo del fin de semana y de la proximidad de Semana Santa.

Según han recordado este viernes ambas instituciones, debido por la situación excepcional en la que se encuentra el país por la crisis sanitaria del coronavirus, solo están permitidos los desplazamientos para servicios esenciales.
Desde el comienzo del estado de alarma, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil está realizando controles en distintos puntos de carretera con el fin de vigilar el cumplimiento de las restricciones de circulación impuestas. Los controles se realizarán en todo tipo de vías y los agentes comprobarán el motivo del desplazamiento. Podrán denunciar a los conductores en caso de incumplimiento de las restricciones establecidas.
Recuerdan la DGT y la Guardia Civil que esta limitación de la circulación es una medida imprescindible para hacer frente a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.
Y resaltan que desde la declaración del estado de alarma, el comportamiento de la mayoría de los ciudadanos ante estas restricciones a la movilidad ha sido correcto y responsable, tal y como se refleja las intensidades diarias de tráfico, donde se aprecia un descenso de un 83 por ciento del tráfico de vehículos ligeros en los días laborales y de un 92% durante el pasado fin de semana.
La DGT recuerda las limitaciones de circulación que están en vigor por el decreto de estado alarma a causa del coronavirus. «En general está prohibido circular por las vías públicas durante el periodo que dure el estado de alarma», subraya la Dirección General de Tráfico. Únicamente existen siete excepciones, según aclara este departamento del Ministerio del Interior: Sí se puede circular si es para realizar alguna de las siguientes actividades:

Se puede circular en coche para:

  • 1 Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • 2 Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • 4 Retorno al lugar de residencia habitual.
  • 5 Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • 6 Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • 7 Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Qué vehículos están exentos de las limitaciones

La DGT informa de que tienen permiso para su libre circulación los siguientes vehículos:

1. Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
2. Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios
3. Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
4. Los destinados a la distribución de alimentos.
5. Los de las Fuerzas Armadas.
6. Los de auxilio en carretera.
7. Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
8. Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
9. Los destinados al transporte de materiales fundentes.
10. Los destinados al transporte de combustibles.
11. Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
12. Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
13. Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
14. Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
15. Los fúnebres.
16. Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
17. Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.»

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