PALENCIA.- Cada día que pasa con el estado de alama por el coronavirus,
las dudas se incrementan en el sector agrario. Al ser considerado
prioritario y mantener su actividad se ha abierto una serie de
cuestiones sobre qué pueden hacer o no hacer los agricultores y
ganaderos en estos días. Pese a los decretos y aclaraciones del Gobierno, no siempre se despejan las dudas, pese a que debería ser algo más sencillo.
Por eso, Asaja Palencia
ha realizado un pequeño resumen de qué se puede hacer y sobre todo cómo
hacerlo que, por su claridad y al ser de un modo sencillo, pasamos a
reprodroducir.
1.-Se puede ir a trabajar, pero individualmente
El
Real Decreto que ha declarado el Estado de Alarma hasta el día 30 de
marzo establece que se permite el desplazamiento al lugar de trabajo
pero hay que hacerlo individualmente.
Los agricultores y ganaderos pueden por tanto trabajar con
normalidad, puesto que su actividad tiene el fin de surtir de alimentos a
la población., pero hay que respetar las distancias y medidas de
protección marcadas.
2.-El plazo de la PAC, ampliado hasta el 15 de mayo
En
base a la reglamentación comunitaria a día de hoy, el 15 de mayo es la
fecha máxima hasta la que puede ampliarse el plazo de la solicitud única
para la campaña 2020 sin modificar los reglamentos. Por ello, y por si
fuera necesario, España pidió la ampliación del plazo máximo de
presentación de la solicitud única a la CE hasta el 15 de junio, que se
ha concedido. Pero el plazo hasta el 15 de junio dependerá de lo que decida luego cada comunidad autónoma.
3.-Llevar documentación que acredite la pertenencia al sector agrario o ganadero
También
se deja claro e este sencillo resumen que aunque se permite la
actividad y ganadera, es preciso llevar consigo algún tipo de
documentación que acredite la pertenencia al sector agrario, por si es
solicitado en algún control:
-Último cupón de la Seguridad Social o informe de la vida laboral
-PAC 2019 o 2020
-Si
es trabajo por cuenta ajena, certificado expedido por el titular de la
explotación agraria o ganadera, o bien copia de la nómina.
-Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios
-Libro de ganado
4.- Préstamos de sequía: se prolonga el periodo de amortización
Entre
las medidas extraordinarias adoptadas hay una que afecta a los
titulares de explotaciones agrarias que tengan suscritos préstamos como
consecuencia de la sequía de 2017. Se trata de una medida financiera por
la que se permiten acuerdos con las entidades financieras para
prolongar un año más, que podrá ser de carencia, el periodo de
amortización de los préstamos suscritos.
Además el Ministerio de Agricultura financiará el coste adicional de los avales concedidos por Saeca.
El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas finalizará en un
periodo de 4 meses a partir de la entrada en vigor del decreto, es
decir, el 19 de julio.
5.- Declaración de la Renta
El
BOE ya ha presentado el plazo de presentación de la declaración del
Impuesto sobre la Renta que comprende del 1 de abril al 30 de junio, es
decir, no se modifica por la crisis del coronavirus.
6.- Seguros agrarios
Los
profesionales libres que realizan peritaciones en el campo por encargo
de Agroseguro están prestando sus servicios con normalidad. Además, con
el objeto de reducir el número de contactos, se ha decidido organizar
los encargos priorizando aquellos que se consideren inaplazables. Por
otra parte, las empresas que prestan el servicio de retirada y
destrucción de cadáveres de animales están desarrollando su labor con
normalidad.
Por parte del Ministerio no se ha aprobado ninguna prolongación en los plazos de los seguros agrarios.
7.- Abastecimiento alimentario
El RD establece que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.
La producción agrícola y ganadera y la transformación de productos
agrarios, los centros veterinarios, el transporte y la distribución de
alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista
al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya
actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.
Esto
implica que debe mantenerse no sólo la actividad de las empresas,
incluidas las explotaciones agrícolas, sino también la de las empresas
que suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.
En
el caso de agricultores y ganaderos, deben poder seguir realizando las
labores necesarias para garantizar el mantenimiento de la actividad
En
todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores
cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la
duración del periodo del estado de alarma, deben limitarse o
suspenderse, como por ejemplo, las labores accesorias de mantenimiento.
Un resumen sencillo y fácil de aplicar en toda España.
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