MADRID.- El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, tomará el control de todos
los funcionarios de la Administración de Justicia en todo el territorio
nacional para poder coordinar su actividad profesional y garantizar la
prestación de servicios esenciales durante el estado de alarma decretado
por la pandemia del coronavirus. En este sentido, podrá adoptar, cuando
lo considere conveniente, las resoluciones necesarias para aplicar un
criterio "homogéneo" en toda España.
De este modo, el Ministerio de Justicia suma a sus competencias habituales en materia de gestión de personal las atribuidas en este sentido a las comunidades autónomas con competencias transferidas, que les será devueltas cuando finalice el estado de alarma. Hasta el momento, el departamento que dirige Juan Carlos Campo sólo tenía esta competencia en los territorios que integran la denominada 'zona Ministerio', es decir, en Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia e Isla Baleares, Ceuta y Melilla.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes una orden del Ministerio de Sanidad en la que encomienda al ministro de Justicia la "coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios", regulados en el libro VI de la Ley del Poder Judicial, durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto aprobado el pasado sábado, 14 de marzo.
También le otorga la coordinación de los servicios públicos prestados a través de los colegios profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita.
Este decreto designó al ministro de Sanidad, Salvador Illa, como autoridad competente delegada para gestionar la crisis del coronavirus en las áreas de responsabilidad que no recaigan en las competencias propias del Ministerio de Transportes, Defensa o Interior.
Así, hace el encargo al ministro de Justicia y le da competencias para poder adoptar, "cuando sea indispensable, las resoluciones y disposiciones que sean necesarias para garantizar, en todo el territorio del Estado, una aplicación homogénea de los servicios esenciales para la salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía y de las recomendaciones establecidas por este Ministerio (Sanidad) para la salvaguarda de la salud pública".
Se da la circunstancia de que ante las quejas de funcionarios, que reclaman no tener que acudir a los juzgados si no es necesario, algunas administraciones territoriales han planteado planes de disponibilidad no presencial para evitar el riesgo de contagio por coronavirus.
Ha sido el caso, por ejemplo, de Cataluña que ha aprobado una instrucción, que finalmente ha quedado suspendida, que dispensa a los funcionarios de acudir a los juzgados para cumplir los servicios mínimos fijados, de modo que sólo se les llamaría cuando se les necesite. La Junta de Andalucía ha hecho una petición similar y ha instado al Gobierno a cerrar todos los juzgados, a excepción de aquellos que están de guardia, los de violencia de género y los servicios de medicina forense.
La orden del Ministerio de Sanidad señala también que Justicia podrá constituir una Comisión de coordinación de la situación de crisis para articular "consensuadamente" las medidas necesarias para el mantenimiento de los servicios esenciales en lo referente a la actividad profesional desarrollada por los funcionarios.
En dicha Comisión, a la que deberá informar previamente a adoptar cualquier decisión referente al mantenimiento de los servicios esencial, estará representada las comunidades autónomas con competencia en la materia, "sin perjuicio de las consultas que puedan formularse al Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado".
Asimismo, un representante el órgano de gobierno de los jueces y otro del Ministerio Público deberán acudir a las reuniones de la Comisión, "por considerarse necesario para poder coordinar adecuadamente las decisiones que se tomen en el ámbito de la Administración de Justicia en relación con los distintos colectivos implicados", destaca la orden ministerial.
De este modo, el Ministerio de Justicia suma a sus competencias habituales en materia de gestión de personal las atribuidas en este sentido a las comunidades autónomas con competencias transferidas, que les será devueltas cuando finalice el estado de alarma. Hasta el momento, el departamento que dirige Juan Carlos Campo sólo tenía esta competencia en los territorios que integran la denominada 'zona Ministerio', es decir, en Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia e Isla Baleares, Ceuta y Melilla.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes una orden del Ministerio de Sanidad en la que encomienda al ministro de Justicia la "coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios", regulados en el libro VI de la Ley del Poder Judicial, durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto aprobado el pasado sábado, 14 de marzo.
También le otorga la coordinación de los servicios públicos prestados a través de los colegios profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita.
Este decreto designó al ministro de Sanidad, Salvador Illa, como autoridad competente delegada para gestionar la crisis del coronavirus en las áreas de responsabilidad que no recaigan en las competencias propias del Ministerio de Transportes, Defensa o Interior.
Así, hace el encargo al ministro de Justicia y le da competencias para poder adoptar, "cuando sea indispensable, las resoluciones y disposiciones que sean necesarias para garantizar, en todo el territorio del Estado, una aplicación homogénea de los servicios esenciales para la salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía y de las recomendaciones establecidas por este Ministerio (Sanidad) para la salvaguarda de la salud pública".
Se da la circunstancia de que ante las quejas de funcionarios, que reclaman no tener que acudir a los juzgados si no es necesario, algunas administraciones territoriales han planteado planes de disponibilidad no presencial para evitar el riesgo de contagio por coronavirus.
Ha sido el caso, por ejemplo, de Cataluña que ha aprobado una instrucción, que finalmente ha quedado suspendida, que dispensa a los funcionarios de acudir a los juzgados para cumplir los servicios mínimos fijados, de modo que sólo se les llamaría cuando se les necesite. La Junta de Andalucía ha hecho una petición similar y ha instado al Gobierno a cerrar todos los juzgados, a excepción de aquellos que están de guardia, los de violencia de género y los servicios de medicina forense.
La orden del Ministerio de Sanidad señala también que Justicia podrá constituir una Comisión de coordinación de la situación de crisis para articular "consensuadamente" las medidas necesarias para el mantenimiento de los servicios esenciales en lo referente a la actividad profesional desarrollada por los funcionarios.
En dicha Comisión, a la que deberá informar previamente a adoptar cualquier decisión referente al mantenimiento de los servicios esencial, estará representada las comunidades autónomas con competencia en la materia, "sin perjuicio de las consultas que puedan formularse al Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado".
Asimismo, un representante el órgano de gobierno de los jueces y otro del Ministerio Público deberán acudir a las reuniones de la Comisión, "por considerarse necesario para poder coordinar adecuadamente las decisiones que se tomen en el ámbito de la Administración de Justicia en relación con los distintos colectivos implicados", destaca la orden ministerial.
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