NÍJAR.- El alcalde de Níjar, Antonio Jesús Rodríguez
(PP), ha trasladado este viernes que la intención del equipo de
gobierno que preside es "continuar" con la tramitación del plan parcial
para la construcción de 150 viviendas y un hotel impulsado por los
propietarios de los terrenos de la 'Fabriquilla', en el parque natural
de Cabo de Gata-Níjar en caso de que el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) resuelva en este sentido.
"El Ayuntamiento siempre ha visto bien este proyecto", ha
indicado Rodríguez después de que el
Tribunal Supremo (TS) haya reconocido el derecho adquirido por los
propietarios mediante una sentencia firme de 1997 del mismo Alto
Tribunal, en la que se ordenó calificar las 15,11 hectáreas como suelo "apto para urbanizar" en las Normas Subsidiarias (NNSS) del municipio.
Pese a que el planeamiento municipal así lo recoge desde 1999 en
ejecución de la citada sentencia, la normativa ambiental aprobada en
febrero de 2008 por la Junta andaluza para el parque natural de Cabo de
Gata recoge que la zona está "sujeta a protección y regulación especial por su diversidad biológica y paisajística".
Rodríguez ha remarcado que el Ayuntamiento nijareño aprobó de manera provisional el Plan Parcial
del sector SAU FA-1 en marzo de 2008 aunque, finalmente, por acuerdo de
junio de ese mismo año denegó la aprobación definitiva tras un informe
desfavorable de la Consejería de Medio Ambiente. "Evidentemente, el
Supremo da la razón a los promotores y confirma que hubo un defecto de
forma en la ejecución de la sentencia que obligaba a que se declarase el
suelo apto para urbanizar", ha apuntillado.
El regidor ha subrayado que la voluntad de los particulares que
tienen la titularidad de las 15,11 hectáreas en 'La Fabriquilla' es "manifiestamente clara" en favor de continuar con el proyecto, por lo que el Ayuntamiento "lo va a hacer, retomando la tramitación del Plan Parcial, en cuanto tengamos conformidad".
"Nosotros seguiremos defendiendo el proyecto", ha asegurado
Rodríguez, quien ha afirmado que comparte el argumento esgrimido en los
fundamentos del derecho por el TS al considerar que para que se
"materialice" el derecho reconocido a los propietarios en 1997 "se debe dejar que se desarrolle urbanísticamente la zona".
"Estamos totalmente de acuerdo con el tribunal", ha apuntado.
La sentencia del Supremo deriva precisamente de un recurso de
casación interpuesto por los propietarios contra un auto del TSJA que
daba la razón al Ayuntamiento nijareño. En el citado auto, que ahora
retrotrae el Supremo, el Alto tribunal andaluz estimó que no procedía
anular el acuerdo por el que se denegó dar luz verde al Plan Parcial
y señaló que el derecho a urbanizar de los promotores reconocido por el
Supremo en 1997 ya se ejecutó cuando se incluyó en suelo como "apto para urbanizar" en el planeamiento municipal elaborado en 1999.
El TS, sin embargo, no comparte esta tesis y subraya que la plena ejecución "no termina con la mentada clasificación sino con la posibilidad real y efectiva de urbanizar el citado suelo" y que el fallo de 1997 "resulta estéril" si la administración impide "el desarrollo urbanístico".
Añade, en esta línea, que el TSJA se contradice porque reconoce que la administración "ha persistido en su actitud de contradecir los derechos de la ejecutante ya adquiridos por sentencia firme"
pero da prevalencia a la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos
Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, que considera
'La Fabriquilla' espacio protegido.
Indica, asimismo, que los demandantes presentaron "distintas
propuestas de planes parciales, viéndose abocados a interpones recursos
administrativos que cristalizaron en la aprobación inicial del Plan Parcial, que perdió efectividad al denegarse la aprobación definitiva por haber entrado en vigor" en febrero de 2008 el citado PORN, "que lo impedía". Cabe recordar que la aprobación provisional de ese Plan Parcial se produjo en marzo y el rechazo en junio.
A la vista de estos antecedentes y de lo que califica como una "actitud obstruccionista del Ayuntamiento para hacer perder efectividad a los derechos de los propietarios",
el Supremo estima el recurso de casación al considerar que se ha
producido indefensión de los demandantes y ordena retrotraer las
actuaciones para que sustancia el incidente promovido por los
recurrentes y convoque al Ayuntamiento de Níjar para que pueda alegar lo
que a su derecho convenga.
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