ALMERÍA.- Las asociaciones 'Amigos del Parque' y
Ecologistas en Acción han expresado su "rechazo" a la sentencia del
Tribunal Supremo (TS) que reconoce los derechos adquiridos por
propietarios de terrenos en 'La Fabriquilla', en el parque natural de
Cabo de Gata-Níjar y han anunciado que estudiarán "todas las vías legales y políticas" para evitar que la construcción de 150 viviendas y un hotel en un paraje "de un valor ambiental exclusivo" en España.
En un comunicado, ambos colectivos conservacionistas han instado a
la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Níjar, que ha defendido el
proyecto, a "dejar claro" que las sentencia que obliga a calificar las 15,11 hectáreas de suelo como "apto para urbanizar",
dictada en 1997, es anterior a la entrada en vigor de la normativa
ambiental autonómica que rige en el espacio protegido desde 2008 y que "lejos de eludir el fallo, simplemente protege terrenos por su alto valor ecológico".
Tras subrayar que el residencial está proyectado "en pleno corazón"
del parque natural, ha expresado su "discrepancia" con la
"interpretación" que hace el Supremo de los derechos de los propietarios
y han indicado que "apoyan" las acciones de la Junta andaluza, que fue
la administración que emitió informe desfavorable en 2008 que derivó en
el rechazo del Plan Parcial que el Consistorio había aprobado de manera
provisional.
"Las acciones realizadas por la Junta de Andalucía son el camino
adecuado para conseguir paralizar este proyecto especulativo que, de
llevarse a cabo, tendrá unas consecuencias irreparables para la
conservación y promoción de los valores ambientales singulares en las
salinas de Cabo de Gata-Níjar", han advertido.
En esta línea, han indicado que la Sentencia del TS acepta todas
las pretensiones de los particulares y Ayuntamiento de Níjar, que siguen
mostrando su interés por especular con esos terrenos para construir una
"urbanización de lujo que estaría fuera de toda lógica y seria un autentico atentado contra la protección ambiental".
Ambos colectivos detallan el Consistorio "simplemente tenía que cumplir con la legalidad vigente" en virtud del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Cabo de Gata que dice que la zona es "incompatible con el uso urbano" y ha lamentado que el TS en su fallo de unos derechos urbanísticos conforme a las NNSS "pero obviando la normativa ambiental que es superior y directamente aplicable".
La sentencia del Supremo deriva precisamente de un recurso de
casación interpuesto por los propietarios contra un auto del TSJA que
daba la razón al Ayuntamiento nijareño. En el citado auto, que ahora
retrotrae el Supremo, el Alto tribunal andaluz estimó que no procedía
anular el acuerdo por el que se denegó dar luz verde al Plan Parcial y
señaló que el derecho a urbanizar de los promotores reconocido por el
Supremo en 1997 ya se ejecutó cuando se incluyó en suelo como "apto para urbanizar" en el planeamiento municipal elaborado en 1999.
El TS, sin embargo, no comparte esta tesis en la resolución, a la
que tuvo acceso Europa Press, y subraya que la plena ejecución "no termina con la mentada clasificación sino con la posibilidad real y efectiva de urbanizar el citado suelo" y que el fallo de 1997 "resulta estéril" si la administración impide "el desarrollo urbanístico".
Añade, en esta línea, que el TSJA se contradice porque reconoce que la administración "ha persistido en su actitud de contradecir los derechos de la ejecutante ya adquiridos por sentencia firme"
pero da prevalencia a la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos
Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, que considera
'La Fabriquilla' espacio protegido.
Indica, asimismo, que los demandantes presentaron "distintas
propuestas de planes parciales, viéndose abocados a interpones recursos
administrativos que cristalizaron en la aprobación inicial del Plan
Parcial, que perdió efectividad al denegarse la aprobación definitiva
por haber entrado en vigor" en febrero de 2008 el citado PORN, "que lo impedía". Cabe recordar que la aprobación provisional de ese Plan Parcial se produjo en marzo y el rechazo en junio.
A la vista de estos antecedentes y de lo que califica como una "actitud obstruccionista del Ayuntamiento para hacer perder efectividad a los derechos de los propietarios",
el Supremo estima el recurso de casación al considerar que se ha
producido indefensión de los demandantes y ordena retrotraer las
actuaciones para que sustancia el incidente promovido por los
recurrentes y convoque al Ayuntamiento de Níjar para que pueda alegar lo
que a su derecho convenga.
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