ALMERÍA.- El Juzgado de lo Social nº 1 de Almería
ha señalado para febrero de 2014 la vista oral de la nueva demanda por
despido nulo que la profesora de Religión Resurrección Galera interpuso
en septiembre contra el Obispado de Almería, el Ministerio de Educación
(MEC) y la Junta de Andalucía al considerar que su no llamamiento para
el curso 2012-2013 incurre en una nueva discriminación.
La letrada de CCOO Amalia Robles, quien defiende los intereses de
Galera, cuyo despido hace once años por contraer matrimonio civil con un
hombre divorciado fue anulado por el Tribunal Constitucional, ha indicado que el juicio está previsto se celebre el 25 de febrero de 2014.
El nuevo proceso se abre después de que la Diócesis almeriense
comunicase el día 3 a la docente mediante burofax que no había obtenido
la 'missio canoniga' por parte del Ordinario Diocesano, requisito que
certificaría su "idoneidad" y que le habilitaría para que pudiera ser
propuesta al Ministerio de Educación (MEC) para impartir clases de esta
materia.
La demanda por despido nulo aduce que el "motivo" por el que el
Obispado de Almería no ha llamado a Galera para este curso escolar es
"idéntico" al que sustento la declaración de nulo por parte del TC, que
le concedió amparo por el despido en el curso 2001-2002.
El Constitucional estimó casi once años después que se había
contravenido su derecho a no sufrir discriminación por sus
circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el
derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar. Este
fallo, así como la jurisprudencia derivada, se han adjuntado a la
demanda.
Esta argumenta, en esta línea, que, de la actitud de la Diócesis, se desprende que "no tiene intención alguna"
de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que respaldan a la
profesora de Religión. Una vez se de cumplimiento a la reclamación
previa y al acto de conciliación, el proceso se volverá a judicializar
ante un juzgado de lo Social.
El burofax remitido a Galera el pasado día 3 indica, en los mismos
términos expresados en el segundo recurso de amparo elevado ante el TC
por el Obispado, que una sentencia de este órgano dictada en 2007 se
pronuncia en sentido contrario al caso de Galera en un supuesto similar y
apunta a que la citada resolución está pendiente de resolver ante el
Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Así, para el Obispado es "enteramente constitucional el hecho de
que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa
voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa" y considera que la
docente, "en el más respetable ejercicio de su libertad", al
elegir contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, se colocó
"ella misma y por su sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad
sobrevenida para dar lecciones de moral católica que incluye una
concepción muy determinada del matrimonio".
Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional concedió
once años después a Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer
Guardia' del barrio de la capital, amparo y reconoció sus derechos a no
sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad
religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la
intimidad personal y familiar.
En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el
Juzgado de lo Social nº 3 dictó una nueva sentencia, en este caso
favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al
TSJA, que ratifico la resolución por la diócesis almeriense. El Alto
Tribunal andaluz no ha resulto aún los recursos de suplicación
interpuestos por la partes contra el auto de ejecución mientras que el
Obispado ha elevado recurso de amparo al TC a través de los servicios
jurídicos de la Conferencia Episcopal.
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