ALMERÍA.- El jurado popular ha declarado no culpable por mayoría de seis a tres al exalcalde socialista de Níjar, Joaquín García,
y al exsecretario municipal y actual secretario del Ayuntamiento de
Almería del delito de infidelidad de documentos públicos por el que el
fiscal interesaba penas de seis meses de cárcel y 18 de inhabilitación
especial al considerar que ambos cumplieron su obligación de publicar y
diligenciar un edicto para la inmatriculación de una finca y estimar que
si el registrador de la propiedad no recibió acuse "fue por causas ajenas al ayuntamiento".
Tras el veredicto, hecho público esta tarde en audiencia pública y
en el que el jurado ha subrayado que la finca que subyace al objeto de
litigio ha devenido en municipal por sentencia del Supremo, por
lo que los acusados habrían actuado en defensa de los intereses
municipales al alegar en contra de la inmatriculación, la presidenta del
tribunal, la magistrada Lourdes Molina, ha dictado sentencia y les ha
absuelto.
Los integrantes del jurado popular han sostenido que las
declaraciones de ambos acusados en sala fueron "convincentes" y han
subrayado que consideran probado que cumplieron con la publicación del
edicto y el diligenciamiento aunque, dado que su remisión al registrador
de la propiedad fue por correo ordinario, "pudo haberse extraviado y su receptor pudo no recibirlo por causas ajenas al Ayuntamiento".
"Esto no es motivo para cargar la culpa a los acusados", que, según ha añadido el veredicto, "actuaron diligentemente según la documentación obrante en autos". En esta línea, han calificado de "discusión superflúa"
el debate sobre si se remitieron las alegaciones y la diligencia de
publicación del edicto al mismo tiempo ya que, posteriormente, "fue entregado en mano al registrador por funcionarios municipales".
El jurado argumenta que actuaron en "defensa de los intereses municipales" ya que, por sentencia civil del Supremo
la finca devino en municipal, y han insistido en que no existe ilícito
penal en que no se cumplimentase debidamente el edicto ya que ambos
habrían obrado de buena fe. Niega, asimismo, indemnización a los
querellantes por estimar que sería "enriquecimiento injusto" por ser la finca de titularidad del Ayuntamiento.
Ambos se enfrentaban a una petición fiscal de seis meses de
prisión y 18 meses de inhabilitación especial por presuntos delitos de
infidelidad en la custodia de documentos. Gómez ejerce en la actualidad
como secretario del Ayuntamiento de Almería mientras que García se
retiró de la vida política activa tras casi un cuarto de siglo en el
cargo y perder las elecciones municipales de 2007.
El Ministerio Público consideraba que el trámite de
publicación del edicto no fue cumplimentado por "voluntad" y con
conocimiento de los acusados y les atribuye la "intención" de evitar que
se publicase porque, según remarca, consideraban que la inmatriculación
a nombre de los demandantes de la finca, en la que en la actualidad se
ubica un parque infantil, "era contraria a los intereses municipales".
La denuncia por unos hechos que se remontan a mayo de 2002 recoge que la finca objeto de litigio,
ubicada en la pedanía de Aguamarga, formó parte presuntamente de una
permuta de terrenos entre un exconcejal del equipo de gobierno de García
y constructor, que se habría atribuido su propiedad, y el Consistorio.
La querella, que se interpuso a raíz de que los impulsores viesen
como se procedía al vallado de su propiedad, se presentó inicialmente
contra todos los miembros de la comisión de gobierno que acordaron por
unanimidad en junio de 2002 "suspender la inscripción de la finca" y "ejercer las acciones que resulten pertinentes en defensa de los bienes municipales" tal y como se reflejaba en el citado acuerdo.
El escrito de acusación fiscal, formulado contra García y Gómez,
recogía que los cuatro demandantes inscribieron a su favor en mayo de
2002 la finca urbana de unos 500 metros cuadrados en el Registro de la
Propiedad número 3 de Almería de acuerdo con el artículo 205 de la Ley
Hipotecaria y con el artículo 298 de su reglamento.
En cumplimiento de los requisitos legales que rigen para la
inmatriculación de fincas, el registrador de la propiedad remitió al
Ayuntamiento de Níjar un edicto de fecha 15 de mayo para su exposición
pública por espacio de un mes en el tablón de anuncios, un extremo que
además debía ser acreditado por el secretario municipal mediante
diligencia o certificación.
La fiscal sostenía que el citado edicto "no fue debidamente cumplimentado, ni publicado, ni diligenciado por el secretario con conocimiento y por voluntad"
de García y de Gómez, lo que dio lugar a que la primera inscripción de
la finca registral fuese cancelada de oficio al no haberse acreditado la
publicación del edicto.
Subrayaba que la intención de ambos con la no cumplimentación del edicto tal y como requirió el registrador de la propiedad "fue evitar" la inscripción por considerarla "contraria a los intereses municipales" cuando --añade el Ministerio Público-- había otras vías.
En concreto, hacía referencia a la propia legislación hipotecaria
que prevé que aquellos que se crean con derecho a una finca o a parte de
ella podrán alegarlo ante el juzgado o el tribunal competente en juicio
declarativo "quedando anotada la demanda en registro mediante anotación preventiva".
La fiscal, que aplicaba la circunstancia atenuante de dilaciones
indebidas, interesa al margen de las penas individuales de seis meses de
prisión y un año y medio de inhabilitación el pago de una multa de
cuatro meses y diez días con una cuota diaria de doce euros y de las
costas.
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