MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado
sentencia en uno de los muchos casos que le llegan demandando una
solución (o al menos una compensación) al abuso frecuente de la
temporalidad que hace la Administración pública, especialmente en
servicios como el sanitario.
El TJUE ha concluido este jueves, en su
análisis de dos casos de interinos durante más de 12 años, la existencia
de abusos por la Administración española sobre estos trabajadores y
deja en manos de los tribunales nacionales determinar cuál es la sanción
apropiada para sancionar esta conducta, entre las que menciona
reconocerles una indemnización disuasoria.
Los dos
casos que ha resuelto hoy el tribunal europeo tenían como principal
objetivo la conversión automática en trabajadores fijos –sin pasar por
una oposición u otro concurso público– de los interinos y otros
trabajadores de la Administración pública con contratos temporales
abusivos.
El TJUE no responde de manera afirmativa a que la medida
que procede para este caso sea la fijeza en el puesto de estos
trabajadores, sino que establece que son los tribunales españoles los
que deben acordar la medida que consideren oportuna para sancionar los
abusos de la Administración.
En concreto, el tribunal
europeo menciona tres ejemplos, que son las medidas que le han
trasladado desde los juzgados españoles. "Incumbe al órgano
jurisdiccional nacional apreciar" decidir si "la organización de
procesos selectivos" (oposiciones) para que se ocupen definitivamente
las plazas de estos interinos en fraude durante años, "la transformación
de dichos empleados públicos en 'indefinidos no fijos" y "la concesión a
estos empleados públicos de una indemnización" equivalente la del
despido improcedente "constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en
su caso, sancionar los abusos", recoge la sentencia.
Aunque
el TJUE deja abierta la opción de que los tribunales españoles se
decidan sobre esas tres medidas (sacar plazas a oposición, declararles
'indefinidos no fijos' y la indemnización equivalente al despido
improcedente), los jueces europeos dan su opinión sobre ellas. En los
dos primeros casos, no las consideran del todo oportunas y a la que
menos pegas ponen es a la indemnización, eso sí, tiene que ser
proporcionada y disuasoria frente a estos abusos.
Los
jueces explican que, para cumplir con la normativa comunitaria contra
la temporalidad abusiva, "la concesión de una indemnización debe tener
específicamente por objeto compensar los efectos de la utilización
abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración
determinada".
Además, esta indemnización tiene que garantizar una
segunda misión: debe ser proporcionada, pero también "lo bastante
efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia de dicha
cláusula" contra los abusos sobre los trabajadores temporales.
Así,
si en España se permite conceder a otros trabajadores temporales
fraudulentos (no interinos) "una indemnización equivalente a la abonada
en caso de despido improcedente", el TJUE concluye que corresponde a los
juzgados nacionales "determinar si tal medida es adecuada para prevenir
y, en su caso, sancionar tal abuso".
Convocar
la oposición de las plazas para que sean ocupadas de manera definitiva
es la opción que se aplica de manera general en España. En ellas, los
trabajadores afectados por los abusos pueden concurrir al igual que
cualquier otra persona. Esta opción no convence en absoluto al tribunal
europeo por sí sola ya que, aunque logra que por fin la plaza se ocupe
de manera legal por un trabajador de forma permanente, no sanciona el
mal comportamiento de la Administración.
En este
sentido los magistrados europeos apuntan que, si España respetase los plazos
para convocar las oposiciones y procesos selectivos (de manera general
son tres años en los que la Administración está obligada a sacar a
concurso una plaza), este sí podría ser un mecanismo para evitar la
temporalidad abusiva.
Pero lo cierto es, y a la vista
está con los casos de estos trabajadores con más de una década en sus
puestos, que la Administración Pública no cumple. "En realidad dichos
plazos no se respetan y estos procesos son poco frecuentes", afirma el
TJUE de la información recabada. En cualquier caso la medida serviría
para evitar el fraude, no para sancionar los casos cuando los abusos ya
se hayan producido.
Al tribunal europeo tampoco le
convence la posibilidad de convocar "procesos selectivos de
consolidación" de empleo a trabajadores temporales, ya que solo se
atribuye una facultad a la Administración, "no está obligada a aplicar
dicha disposición aun cuando se haya comprobado que recurría de manera
abusiva a la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales
de duración determinada".
Los
'indefinidos no fijos' son una figura creada en los tribunales
españoles ante las demandas de empleados públicos temporales
fraudulentos. Reconocen a los afectados que pueden ocupar su plaza de
manera indefinida, pero solo hasta que sale a concurso la plaza de
manera definitiva o se reincorpora la persona que tiene la titularidad
del puesto. En el concurso de la plaza, este trabajador no tiene más
derecho sobre ella que cualquier otra persona que quiera opositar.
Los
jueces europeos apuntan en su sentencia de este jueves que, aunque es
una opción su reconocimiento, "basta con señalar que los propios
juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la
finalidad perseguida" por la normativa europea.
Lo mismo opina el TJUE:
"Se desprende que esta transformación se produce sin perjuicio de la
posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado
público con nombramiento de duración determinada de que se trate cuando
la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido".
Los
magistrados destacan además que "a diferencia" de lo que sucede en el
sector privado, donde un abuso probado sobre un trabajador temporal
supone su reconocimiento en indefinido, "la transformación de los
empleados públicos con nombramiento de duración determinada en
'indefinidos no fijos' no les permite disfrutar de las mismas
condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo".
En
cualquier caso, los jueces no se pronuncian sobre si sería oportuna la
conversión automática de estos trabajadores en fijos, como reclamaba el
abogado de los interinos denunciantes. De hecho, la sentencia recuerda
la normativa europea "no impone a los Estados miembros una obligación
general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos
de trabajo de duración determinada".
España abusa de los interinos
Una de las cuestiones que sí resuelve el tribunal con claridad es
que la normativa europea contra la temporalidad abusiva protege los
casos de interinos que están durante años en sus puestos ocupando una
vacante que no sale a concurso público.
La directiva comunitaria
se refiere a los trabajadores temporales con "sucesivos contratos" y
cabía la duda de si los interinos que son nombrados en una vacante y
ocupan durante años sus puestos (y, por tanto, que no firman realmente
varios contratos) estaban cubiertos por esta legislación europea. El
TJUE responde que sí.
Concluye que no se puede "excluir del
concepto de 'sucesivos contratos o relaciones laborales de duración
determinada'" a los empleados públicos nombrados de manera temporal, por
ejemplo, "hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea
provista de forma definitiva", y finalmente ocupe "en el marco de varios
nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido
durante varios años".
Esto es así cuando "el mantenimiento de modo
permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al
incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de
organizar en el plazo previsto un proceso selectivo" para cubrir la
plaza. Algo que, como apunta el tribunal, sucede en España.
Los
magistrados señalan en especial al sistema sanitario, dada la
información que le han hecho llegar los jueces españoles, que trasladan
"la existencia de un problema estructural en el sector público de la
sanidad española, que se traduce en un elevado porcentaje de empleados
públicos temporales, quienes constituyen, por esta razón, un elemento
esencial del funcionamiento de dicho sector".
Aunque el tribunal
comprende que la sanidad "es inevitable que con frecuencia sean
necesarias sustituciones temporales", recuerda que "no puede admitirse"
que nombramientos de interinos y eventuales "puedan renovarse para
desempeñar de modo permanente y estable funciones de los servicios de
salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo", según www.eldiario.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario