ALMERÍA.- Criterios que pueden ir variando según evolucione
la situación en el actual escenario de Estado de Alarma, pudiendo ser
más o menos restrictivo.
- 1 ocupante por
vehículo es lo permitido, 2 personas: estudiar el caso, 3 personas tiene
que ser denunciado, en otros transportes denunciar más del 50% de la
ocupación permitida (furgonetas, por ejemplo).
- Estará permitido pasear a la mascota el tiempo mínimo imprescindible. Una sola persona.
-
Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan
servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores
profesionales.
Asimismo, con objeto de posibilitar
los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de
conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo
las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan
de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida
preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de
catering.
- No debe de haber ninguna reunión ni
aglomeración de cualquier comunidad (musulmana, cristiana, china), etc.
Tienen que estar cerrados los negocios de estas comunidades que no deban
de estar abiertos, igual que mezquitas, etc.
- Funerarias: pueden
abrir, siempre que se evite la aglomeración de personas y respetando en
todo caso la distancia de un metro entre personas.
- Clínicas veterinarias pueden abrir para garantizar la normativa sobre bienestar animal.
- Peluquerías y clínicas de belleza: No pueden abrir, pero pueden atender a sus clientes a domicilio.
- Notarías, Registros de la Propiedad, Corredurías de seguros: pueden abrir.
- Tiendas de telefonía móvil: sí pueden abrir (han de garantizarse las comunicaciones).
-
Empresas de comida rápida tienen que estar cerradas a no ser que lleven
la comida a domicilio. Solo está permitido el reparto, no ir a recoger
la comida al establecimiento. Toda la comida debe repartirse a
domicilio.
- Establecimientos comerciales
minoristas de alimentación (comidas hechas para llevar, que no se
consumen en el establecimiento). Está permitida su apertura al público
con las garantías expuestas anteriormente. Evitar aglomeraciones (número
de personas en el interior el que se pueda despachar y el resto en cola
en la calle a la distancia de un metro entre ellas).
- Establecimientos
de hostelería (bares, restaurantes, pizzerías, hamburgueserías). Sólo
se permite el envío a domicilio, no la recogida en el establecimiento
aunque no se necesite acceder al mismo.
- Los comercios minoristas tienen permitida la venta por Internet y el envío a domicilio.
- Supermercados
y tiendas de alimentación (En los que se permite la apertura esta
prohibido el consumo de productos en los propios establecimientos. Se
evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados
mantengan una distancia de seguridad de al menos un metro a fin de
evitar posibles contagios. No se pueden consumir alimentos en el
interior de supermercados.
- Talleres de
reparación de vehículos: No está permitida su apertura al público, salvo
causa justificada, solo pueden funcionar a puerta cerrada (quien quiera
reparar el vehículo lo lleva y se va, nada de quedarse en el taller).
- Tiendas de electrodomésticos y ferreterías cerradas.
- Tiendas que venden varias cosas, se comprobará cual es la actividad principal, pero si no es legal se cerrará.
- Patrullas deben ir a los centros sanitarios 1 vez por turno.
- Empresas de construcción permitidas.
- No se debe de ir a la 2º residencia de viaje. Prohibido.
-
Se suspende la apertura al público de los locales y
establecimientos minoristas, debiendo tener las persianas bajadas o
puertas cerradas. Excepto los indicados en la norma.
- Determinados comercios como proveedores
de fitosanitarios o materiales de construcción, lo recomendable es que
lleven ellos el material a donde es necesario, pero se encuentra
permitido el recoger los productos previamente encargados para realizar
actividad laboral (mayorista) (para garantizar que sólo estará un único
cliente).
De igual modo se permite la actividad
comercial en las tiendas de fitosanitarios en el interior de las
cooperativas para sus socios, con las debidas precauciones de evitar
aglomeración de personas, pudiendo articular un sistema de cita previa,
para que se encuentren en el lugar una persona para realizar una
recogida de pedido y otra a la espera.
- Transporte
de mercancías.- Sólo se regula el transporte de viajeros por lo
tanto no se pone ninguna limitación al transporte de mercancías, ni por
tipo de mercancía, ni por destino de la misma.
- Toda
actividad laboral se encuentra permitida, incluyendo las fábricas
(deberán contemplar sus Servicios de Prevención de Riesgos Laborales las
medidas adecuadas), labores agrícolas, y obras de construcción (que
dispongan de la correspondiente licencia de obras y realizadas por
empresas dadas de alta). ÚNICAMENTE se restringe la apertura al público
de determinados locales y establecimientos minoristas (persianas bajadas
y puertas cerradas).
El resto pueden seguir funcionando siempre que se garantice las recomendaciones de Sanidad.
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