MADRID.- Doce, sólo doce tipos de vehículos podrían circular en caso de que el Gobierno decida cerrar las carreteras españolas como medida de prevención por el Coronavirus.
Entre ellos figuran, por ejemplo, los de distribución de medicamentos y
alimentos, los de Correos, los fúnebres o los de auxilio en carretera.
Así ha quedado reflejado en el BOE publicado este
sábado, donde el Ministerio de Interior desarrolla lo establecido acerca
del Decreto de Estado de Alarma en materia de tráfico.
En
un punto de
su artículo 7, otorga competencias para acordar el cierre a la
circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud
pública, seguridad o fluidez del tráfico.
Por lo tanto, se establece que, en caso de cierre de vías o restricción de tráfico, quedarán exceptuados sólo una docena de tipos de vehículos.
Los vehículos que tendrían permiso para circular
-Vehículos de auxilio
-Vehículos de servicios de conservación y mantenimiento de carreteras
-Vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario
-Vehículos de distribución de alimentos
-Vehículos de transporte de combustibles
-Vehículos de mercancías perecederas, frutas y verduras frescas
-Vehículos de recogida de basura
-Vehículos de transporte de materiales fundentes
-Vehículos de transporte de ganado vivo
-Vehículos de Correos
-Vehículos fúnebres
-Cualquier otro vehículo que, no estando incluidos
entre los anteriores, los agentes encargados del tráfico consideren que
contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de
servicios esenciales para la población.
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