MADRID.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no multará inicialmente a
aquellas empresas que carezcan del registro horario de jornada a partir
del domingo, fecha de la entrada en vigor de esta medida, siempre y
cuando demuestren que están negociando su implantación con los
representantes de los trabajadores o que prueben, de buena fe, que están
trabajando en ello.
“No habrá multas desde el primer día si acreditan que están
negociando el registro o si demuestran que están trabajando en su
implantación”, han indicado hoy en fuentes del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus
trabajadores a partir del próximo 12 de mayo, fecha en la que entrará en
vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores referida al
registro de jornada.
A principios del pasado mes de marzo el Gobierno aprobó un
Real-Decreto ley que obligaba a las empresas a realizar un registro
diario del horario de sus trabajadores y para ello les daba un plazo de
dos meses que concluye este domingo.
El objetivo de esta medida es medir la duración de las jornadas
laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los
descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e
inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su
ubicación en el calendario según el sector de que se trate.
Este registro debe incluir el inicio y finalización de la jornada del
trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y se organizará y
documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o,
en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores.
La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de
sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición
de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. En caso de incumplimiento, la cuantía de la sanción
puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.250
euros en caso de calificarse como grave.
Fuentes de Trabajo han explicado que, a lo largo de las últimas
semanas, la Dirección General de Trabajo ha recibido numerosas consultas
de asesorías y gestorías en relación a la aplicación del registro
horario de jornada. Algunas de las preguntas se referían precisamente a
qué pasaría si no tienen instaurado desde el primer día este registro.
Las fuentes consultadas aseguran que no habrá inicialmente multas
para las empresas que acrediten que están en ello. En caso de que la
Inspección pase por una empresa y compruebe que no existe el registro,
ésta tendrá que acreditar que está trabajando en su implantación, por
ejemplo, mostrando actas de negociación con los representantes
sindicales.
En ese supuesto, no será multada, aunque la Inspección comprobará más
adelante si ha cumplido con su obligación. “No se trata de castigar a
las empresas que demuestran buena fe. El objetivo es que esto se haga y
que se haga bien”, señalan desde Trabajo.
Las mismas fuentes han indicado que la Dirección General de Trabajo
publicará en los próximos días una guía práctica para empresas sobre el
registro horario de jornada.
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