GRANADA.- La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado vía libre a las obras de
remodelación del puerto de Carboneras después de inadmitir el recurso
impulsado por la Asociación de Afectados por el Puerto de Carboneras
para anular el expediente sobre el que se sostiene los trabajos y que,
según los demandantes, supondrán una severa reducción de amarres y un
incremento de precio que expulsaría, de facto, a unas 60 embarcaciones
de las instalaciones.
En un auto avanzado por 'Diario de Almería', el alto tribunal andaluz estima los
argumentos esgrimidos desde la Agencia Pública de Puertos de Andalucía
(APPA) y la mercantil Marina de San Andrés para determinar, como
cuestión previa, la inadmisión del recurso por haberse interpuesto
contra un acto "no susceptible de impugnación", toda vez que señala la
"falta de legitimación activa" de la asociación.
La asociación
impugnó la modificación iniciada en junio de 2021 realizada sobre la
obra, que se adjudicó en 2019, al entender que con dicha modificación se
reducían el número de atraques, lo que suponía "expulsar" de la dársena
a 65 embarcaciones e "incumplía" el pliego de condiciones.
Así, consideraba estar legitimada para solicitar que se anulara el
expediente de modificación del contrato y que se sometiera a licitación
un nuevo proyecto, toda vez que además impugnó en su demanda el oficio
de 8 de mayo de 2024 en el que la APPA daba respuesta a su escrito
inicial, de octubre de 2023, aunque sin dar respuesta a las cuestiones
planteadas, según la entidad.
De un lado, la Sala considera
que la asociación carece de legitimación puesto que "la mera posibilidad
de que como consecuencia del recurso interpuesto pudiera convocarse una
nueva licitación, en modo alguno constituye un interés legítimo
susceptible de justificar la legitimación activa".
Con ello,
abunda en su auto, recurrible en casación, que la plataforma de
afectados "no concurrió a la licitación del contrato de concesión de
obras controvertido ni tiene capacidad para optar a tal licitación",
según alegaron también la APPA y la mercantil adjudicataria de los
trabajos.
En sus fundamentos, el TSJA apunta la "reiterada"
jurisprudencia que "niega la legitimación a quien ejerce un interés
abstracto o un mero interés en defensa de la legalidad", toda vez que
también "se ha negado legitimación a quienes no licitaron, por lo que en
este caso concreto se concluye que la Asociación está ejerciendo una
pretensión de mera defensa de la legalidad, esto es, una acción pública
que no está prevista para la contratación pública".
Por otra
parte, apunta que la asociación no amplió su recurso al oficio del 8 de
mayo puesto que aunque en la demanda se solicitaba la anulación de la
resolución, "no se ha solicitado previamente la ampliación a tal
resolución como exige el artículo 36 de la LJCA".
De igual
modo, recalca el tribunal que tal oficio "tampoco constituye un acto que
ponga fin a la vía administrativa", pues es un acto de trámite "no
cualificado, dictado por el Jefe del Área de Contratación de la Agencia
Pública y que no es un acto que ponga fin a la vía administrativa", de
modo que el mismo se puede recurrir al no haberse agotado dicha vía.
almeriaconfidencial@gmail.com / 'El poder más peligroso es el del que manda pero no gobierna' (Torrente Ballester) * Newsletter de opinión e influencia, fundado en 2009 sin afán de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, por el periodista profesional Francisco Poveda, licenciado en la Universidad Complutense de Madrid desde 1976.
martes, 17 de diciembre de 2024
El TSJA da vía libre para poner en marcha las obras de remodelación del puerto de Carboneras
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