martes, 17 de diciembre de 2024

El TSJA da vía libre para poner en marcha las obras de remodelación del puerto de Carboneras

GRANADA.- La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado vía libre a las obras de remodelación del puerto de Carboneras después de inadmitir el recurso impulsado por la Asociación de Afectados por el Puerto de Carboneras para anular el expediente sobre el que se sostiene los trabajos y que, según los demandantes, supondrán una severa reducción de amarres y un incremento de precio que expulsaría, de facto, a unas 60 embarcaciones de las instalaciones.

En un auto avanzado por 'Diario de Almería', el alto tribunal andaluz estima los argumentos esgrimidos desde la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) y la mercantil Marina de San Andrés para determinar, como cuestión previa, la inadmisión del recurso por haberse interpuesto contra un acto "no susceptible de impugnación", toda vez que señala la "falta de legitimación activa" de la asociación.

La asociación impugnó la modificación iniciada en junio de 2021 realizada sobre la obra, que se adjudicó en 2019, al entender que con dicha modificación se reducían el número de atraques, lo que suponía "expulsar" de la dársena a 65 embarcaciones e "incumplía" el pliego de condiciones.

Así, consideraba estar legitimada para solicitar que se anulara el expediente de modificación del contrato y que se sometiera a licitación un nuevo proyecto, toda vez que además impugnó en su demanda el oficio de 8 de mayo de 2024 en el que la APPA daba respuesta a su escrito inicial, de octubre de 2023, aunque sin dar respuesta a las cuestiones planteadas, según la entidad.

De un lado, la Sala considera que la asociación carece de legitimación puesto que "la mera posibilidad de que como consecuencia del recurso interpuesto pudiera convocarse una nueva licitación, en modo alguno constituye un interés legítimo susceptible de justificar la legitimación activa".

Con ello, abunda en su auto, recurrible en casación, que la plataforma de afectados "no concurrió a la licitación del contrato de concesión de obras controvertido ni tiene capacidad para optar a tal licitación", según alegaron también la APPA y la mercantil adjudicataria de los trabajos.

En sus fundamentos, el TSJA apunta la "reiterada" jurisprudencia que "niega la legitimación a quien ejerce un interés abstracto o un mero interés en defensa de la legalidad", toda vez que también "se ha negado legitimación a quienes no licitaron, por lo que en este caso concreto se concluye que la Asociación está ejerciendo una pretensión de mera defensa de la legalidad, esto es, una acción pública que no está prevista para la contratación pública".

Por otra parte, apunta que la asociación no amplió su recurso al oficio del 8 de mayo puesto que aunque en la demanda se solicitaba la anulación de la resolución, "no se ha solicitado previamente la ampliación a tal resolución como exige el artículo 36 de la LJCA".

De igual modo, recalca el tribunal que tal oficio "tampoco constituye un acto que ponga fin a la vía administrativa", pues es un acto de trámite "no cualificado, dictado por el Jefe del Área de Contratación de la Agencia Pública y que no es un acto que ponga fin a la vía administrativa", de modo que el mismo se puede recurrir al no haberse agotado dicha vía.

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