viernes, 12 de enero de 2024

La Comisión Electoral de la Asociación de Periodistas de Almería no estima ninguna de las reclamaciones de los comicios


ALMERÍA.- La Comisión Electoral de la Asociación de Periodistas-Asociación de la Prensa de Almería (AP-APAL) se ha reunido el 12 de enero de 2024, en la sede social, para estudiar las reclamaciones presentadas y ha acordado por unanimidad:
 
- No procede que la convocatoria electoral sea anulada y se convoque un nuevo proceso electoral con todas las garantías que exigen los estatutos y las leyes para que exista la limpieza y la igualdad que deben imperar en toda entidad o colectivo profesional de periodistas y, a la vista de la información disponible, la anulación del proceso electoral general pues éste tiene sus trámites y sus tiempos, sin que durante el periodo establecido se presentara reclamación o impugnación alguna.

- El artículo 44 de los estatutos vigentes de la asociación recoge que las reclamaciones a la Comisión Electoral son solamente las que han sido rechazadas por la Mesa Electoral, que podrán reproducirse ante la Comisión, por tanto, no corresponde la admisión a trámite

- En cuanto a la reclamación presentada respecto a las votaciones, en base a la información con la que cuenta la Comisión Electoral, se decide lo siguiente: 

A la petición de dar validez al voto no presencial de la asociada Y. V. F, la Comisión Electoral resuelve: desestimarla y mantener el acuerdo de la Mesa Electoral en cumplimiento del artículo 43, apartado a) de los Estatutos de la Asociación de Periodistas-Asociación de la Prensa de Almería, al encontrarse abierto el sobre que contenía la papeleta de votación.

A la petición de dar validez al voto no presencial del asociado que en la reclamación es identificado por el reclamante como J. R. M. M., la Comisión Electoral lo desestima y resuelve mantener el acuerdo de la Mesa Electoral por los siguientes motivos: No consta la emisión del voto del asociado J. R. M. M.

Respecto al sobre aportado por la asociada N. M., que no se admitió, es de aplicación lo fijado por el artículo 43 a) de los Estatutos sobre la firma que debe estar en el cierre del sobre externo. 

A la petición de dar validez al voto no presencial de la asociada L. M. M., la Comisión Electoral mantiene la decisión adoptada por la Mesa Electoral el día de la votación, dado que no figura en el censo electoral, ni se ha recibido reclamación alguna al respecto durante el periodo establecido para ello en la convocatoria electoral realizada conforme al artículo 35 de los Estatutos.

A la petición de anular los votos no presenciales de los socios M. D. G. M., A. B. F. y D. B. F., se desestima puesto que esta reclamación no se presentó a la Mesa Electoral, tal y como se recoge en el artículo 44 de los estatutos. Por otra parte, sería imposible identificar y por tanto anular unos votos depositados en la urna. Ha quedado constancia de que no se emitieron doblemente.

A la petición realizada de contactar con un asociado que se personó ante la Mesa Electoral fuera del tiempo establecido para ejercer el voto, y al que se le impidió emitir su voto, la Comisión Electoral desestima la petición por el siguiente motivo:

-No se presentó reclamación alguna a la Mesa Electoral en ese momento, tal y como recoge el artículo 44 de los estatutos de la asociación.

- Por las razones expuestas se mantiene la decisión adoptada por la Mesa Electoral el 8 de enero y el escrutinio en los siguientes términos:

-Candidatura encabezada por José Manuel Bretones Martínez 50 votos de socios de número.

-Candidatura encabezada por Antonio Verdegay Flores 48 votos de socios de número.

Conforme al artículo 44 de los Estatutos, las resoluciones de la Comisión Electoral podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.

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