MADRID.- El Ministerio de Sanidad ha recomendado no realizar test rápidos de diagnósticos en las empresas,
según se refleja en la actualización del documento 'Instrucciones sobre
la realización de pruebas diagnósticas para la detección del Covid-19
en el ámbito de las empresas'. El ministerio también desaconseja las
pruebas basadas en la detección de anticuerpos, mientras que apuesta por
realizar las pruebas PCR (las que detectan material genético del virus
cuando la infección está en curso) a todos los empleados que presenten
síntomas.
De acuerdo con el documento distribuido por el Ejecutivo, la OMS sólo
recomienda la realización de estos test "en entornos de investigación e
indica que no debe usarse en ningún otro entorno".
El
anuncio llega en un momento en que, ante la ausencia de test masivos,
muchas empresas españolas han tomado la iniciativa y comenzado a hacer
test a sus empleados para preparar la vuelta a la actividad con las
máximas garantías sanitarias. Algunas de estas compañías son El Corte
Inglés, Seat, Inditex, Unicaja, el Santander, Bankia y Telefónica.
El documento de Sanidad pone de manifiesto que los servicios de
prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias
deben limitar la utilización de pruebas diagnósticas a los ámbitos de actuación establecidos.
Este informe, trabajado y consensuado con las comunidades autónomas, y
aprobado por la Ponencia de Salud Laboral, recuerda que las pruebas PCR
deben realizarse a todo caso sospecho de infección en las primeras 24
horas.
En cuanto a las pruebas
basadas en la detección de anticuerpos, Sanidad hace hincapié en que
proporcionan información "en la fase de recuperación, cuando
muchas de las oportunidades de intervención clínica o interrupción de
la trasmisión de la enfermedad ya han pasado".
Asimismo, Sanidad
advierte de los "falsos positivos" que pueden aparecer en su práctica y
que "no hay evidencia científica" que apoye que estos test sean capaces
de predecir si una persona es inmune a la reinfección por coronavirus.
Las
'Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la
detección del Covid-19 en el ámbito de las empresas' incide en la
obligación de que todos los centros, servicios y establecimientos
sanitarios de diagnóstico clínico, de titularidad pública o privada,
deben notificar a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma los
casos confirmados tras la realización de las pruebas diagnósticas.
"Asimismo, cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en
relación con las pruebas diagnósticas para la detección del Covid-19
adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus,
reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o
reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en
conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad
autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, con
indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y
destino de uso", concluye.
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