MADRID.- La orden establece las condiciones de cuarentena a las que deberán
someterse los viajeros internacionales, similares a las que se venían
aplicando a las autorizaciones excepcionales otorgadas para las
repatriaciones de españoles y residentes en España procedentes de
Italia.
A su llegada a España, los viajeros estarán obligados a guardar
cuarentena durante 14 días en su domicilio o alojamiento y deberán
limitar sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productos
farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios
y establecimientos sanitarios; y a los que obedezcan a causas de fuerza
mayor.
Agencias de viaje, los touroperadores y compañías de transporte
deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso
de venta de los billetes con destino en el territorio español.
En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar un
formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger
Location Card), que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a
España.
Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con
mascarilla y deberán observar todas las medidas de higiene y prevención
de la transmisión de la enfermedad provocada por el coronarivus, en
especial a lo que se refiere a contacto con quienes convivan.
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en
cuarentena para realizar su seguimiento, pero si tienen síntomas como
fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas
de caso sospechoso de COVID-19 deberán llamar a los servicios sanitarios
e indicar que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.
De estas medidas quedan exceptuados los trabajadores
transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los
profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral,
siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de
coronavirus.
El Gobierno ha prorrogado los criterios para la aplicación de una
restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a
la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden
público y salud pública hasta el próximo 15 de junio, según recoge una
Orden publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que aboga
por extender la aplicación de esta medida de restricción temporal
adoptada el pasado 17 de marzo por los miembros del Consejo Europeo para
limitar la expansión de la pandemia, que se ha ido prorrogando tras
evaluar la situación.
De esta forma, los únicos nacionales de terceros países de la
Unión Europa que podrán viajar son los residentes que se dirijan a su
lugar de residencia, los titulares de un visado de larga duración
expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores
transfronterizos.
Además, están autorizados a desplazarse los profesionales
sanitarios o del cuidado de mayores que regresen de realizar su labor,
el personal dedicado al transporte de mercancías, el personal militar,
diplomático o consular y aquellas personas que acrediten causas de
fuerza mayor o motivos familiares imperativos.
Así, se permitirá entrar en España, entre otras, a las personas
registradas como residentes que se dirijan directamente a su lugar de
residencia en otro estado miembro, Schengen o Andorra, o al cónyuge de
ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la
conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y
descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para
reunirse con éste.
Por otro lado, la Orden publicada este viernes en el BOE también
establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los
puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a
través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
La orden, firmada por el ministro del Interior, Fernando
Grande-Marlsaka, entra en vigor a las 00.00 horas del 16 de mayo y
tendrá vigencia hasta las 24.00 horas del 15 de junio sin perjuicio, en
su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.
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