MADRID.- El plazo de validez de los
certificados de ITV de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se
encuentra dentro del estado de alarma por el coronavirus se
amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el
inicio del estado de alarma hasta que se hubiera vencido el certificado.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado una orden, que entra en vigor hoy, por la que se amplia de modo escalonado la prórroga automática que ya se había estipulado
en una normativa anterior para los certificados de inspección técnica
de vehículos hasta los treinta días naturales posteriores a la
finalización del estado de alarma.
Con esta ampliación de quince días más se pretende “posibilitar la
realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de
vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de
alarma, de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución de las
inspecciones técnicas de vehículos cuya validez expira en los próximos
meses, resulta necesario ampliar de modo escalonado la prórroga
automática establecida”.
El calendario escalonado para pasar la ITV queda de la siguiente forma, según consta en el BOE:
-Si la fecha de inspección inicial era del 14 al 20 de marzo (primera
semana del estado de alarma) se aplicará un periodo de prórroga (días
naturales) de 30 días más 15 días adicionales.
-Si la fecha de inspección inicial era del 21 al 27 de marzo (segunda
semana del estado de alarma) se aplicará un periodo de prórroga (días
naturales) de 30 días más dos periodos de 15 días adicionales.
- Si la fecha de inspección inicial era del 28 de marzo al 3 de abril
(tercera semana del estado de alarma) se aplicará un periodo de
prórroga (días naturales) de 30 días más tres periodos de 15 días
adicionales.
En semanas posteriores, se tomará el número de la semana respecto al
inicio del estado de alarma y se le aplicará una prórroga de 30 días más
periodos de 15 días adicionales en base al número de la semana (si es
la quinta, 5; si es la sexta, 6...).
Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los
vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática,
se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta
ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados
concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de
sus sucesivas prórrogas.
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