MADRID.- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez,
ha informado este sábado que la autoridad competente en todo el Estado
será el Gobierno de España" y ha anunciado que el Real Decreto para
declarar el estado de alarma ante el Covid-19 que ha aprobado este
sábado de forma extraordinaria el Consejo de Ministros incorpora dos
cambios fundamentales con respecto al borrador inicial difundido a
última hora de la mañana: permite movimientos limitados restringidos de
forma individual en todo el país y entra en vigor esta misma noche, y no
el lunes. Las Fuerzas de Seguridad y hasta la Fuerzas Armadas, si fuera
necesario serán las encargadas de que se cumpla.
Sánchez
ha añadido que en virtud de esta decisión, los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado y todos los cuerpos policiales autonómicos y
locales quedarán bajos las órdenes directas del ministro del Interior,
Fernando Grande Marlaska. Además, ha señalado que el estado de alarma
por la Crisis del coronavirus
entrará en vigor en la noche del sábado y ha apelado a la unidad de
todas las fuerzas políticas porque vienen "semanas difíciles de
sacrificios".
Según
ha explicado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una
intervención pública tras la reunión de su Gabinete, los escenarios en
los que se permiten los desplazamientos abandonando el domicilio se
refiere a salidas "individuales".
El
Gobierno permite que los ciudadanos salgan de sus casas con una serie
de "requisitos", entre los que no se contempla "irse a cenar a la casa
de un amigo o el ocio". "No podrán ir a una terraza, a la montaña o a
una estación de esquí", ha añadido.
De
acuerdo al Real Decreto, se permite salir de las casas para ir y volver
al trabajo, asistir a centros sanitarios, comprar alimentos,
medicamentos o productos de primera necesidad, cuidar de las personas
que lo necesiten por su dependencia o también para ir a entidades
financieras o de seguros. Aquí se incluye también necesidades como
pasear a un perro.
En cualquier
caso, el texto del Gobierno hace mención a "causas de fuerza mayor o
situación de necesidad" o "cualquier otra actividad de análoga
naturaleza debidamente justificada" en los casos en los que se permite
salir de los domicilios en prevención para evitar la propagación del
coronavirus.
En el turno de
preguntas, el presidente ha explicado que cualquier español en el
exterior puede volver a España, siempre que justifique su residencia, y
desde ese momento tendrá, como el resto de ciudadanos, limitados sus
movimientos dentro de las excepciones mencionadas en el Real Decreto.
Así se ha pronunciado tras un Consejo de Ministros extraordinario en el Palacio de la Moncloa
para decretar el estado de alarma que se ha prolongado más de siete
horas y que se ha celebrado de manera presencial. De hecho, el
vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias,
ha participado en esta reunión interrumpiendo el proceso de cuarentena
al que se había sometido por estar en contacto con su pareja, la
ministra de Igualdad, Irene Montero, que ha dado positivo en Covid-19.
Sánchez
ha asegurado que España se enfrenta a "una emergencia de salud pública
que requiere decisiones extraordinarias" y ha justificado que el Consejo
de Ministros tome ahora la decisión de aprobar el Estado de alarma
alegando que la situación no es "estática" y hay que ir adaptándose a
esta escenario "tan dinámico".
Además,
el presidente del Gobierno ha dejado claro que no les va a "temblar la
mano para ganar al virus". "Ponemos en el centro de nuestras prioridades
la salud de las personas", ha proclamado, antes de enumerar las medidas
"drásticas" que va a tener que poner en marcha.
El
ministro de Sanidad tendrá amplios poderes para asegurar el suministro
de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública,
según establece el real decreto ley que ha aprobado este sábado el
Consejo de Ministros en una reunión extraordinaria y al que ha tenido
acceso Europa Press.
Así, podrá
impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del
mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de
producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios
para la protección de la salud pública. Igualmente, podrá intervenir y
ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o
locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y
establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la
industria farmacéutica.
También
se le faculta para practicar requisas temporales de todo tipo de bienes
e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en
que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública,
en el contexto de esta crisis sanitaria.
Asimismo,
Sánchez ha señalado que las medidas afectan a todo el territorio
español durante 15 días y podrán "prorrogarse con la autorización del
Congreso si fuera necesario". "A partir de este sábado, la autoridad
competente en todo el territorio será el Gobierno de España", ha
añadido, para añadir que este decreto se publicará en el Boletín Oficial
del Estado (BOE) este mismo sábado.
Las multas por saltarse el estado de alarma
Esto es lo que dice el BOE de este sábado 14 de marzo:
Artículo 20. Régimen sancionador.
«El
incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades
competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las
leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio».
Esta
Ley Orgánica es la ley que regula los estados de alarma, excepción y
sitio. Y esto es lo que dicen en relación a las sanciones:
Artículo diez.
Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos,
pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al
superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente
disciplinario.
Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las
facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las
medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma
podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.
A
continuación puedes consultar el BOE con el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Si no
puedes visualizar correctamente el PDF en tu dispositivo, recarga la
página.
Y qué dicen las leyes
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil, que regula las emergencias de interés nacional (y el
estado de alarma lo es según se recoge en el artículo 28 de la citada
ley) establece las siguientes multas:
Artículo 46. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento administrativo común, y sus disposiciones
de desarrollo.
Esto es lo que dice el artículo 131 de la citada ley
«Las
sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en
ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de
libertad.
2. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá
prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más
beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas
infringidas.
3. En la determinación normativa del régimen
sancionador, así como en la imposición de sanciones por las
Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre
la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción
aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la
graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c)
La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme.»
Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores:
a) El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de infracciones leves.
b) El titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias cuando se trate de infracciones graves.
c) El titular del Ministerio del Interior cuando se trate de infracciones muy graves.
Procedimiento sancionador.
1.
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil
se regirá por el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus
disposiciones de desarrollo.
2. El plazo máximo para la
resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y
muy graves será de seis meses, y de tres meses para los procedimientos
por infracciones leves.
No hay comentarios:
Publicar un comentario