ESTRASBURGO.- Las normas que regulan en España la
jubilación anticipada vulneran la legislación comunitaria al no tener en
cuenta a la hora de determinar la pensión a percibir aquella a la que
se tiene derecho en otros países de la Unión Europea, según dictaminó
hoy el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
El
caso se refiere a un litigio planteado por dos empleados que trabajaron
en España y en Alemania y cuyo derecho a la pensión de jubilación
anticipada les fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, al no haber
alcanzado el importe mínimo exigido por la ley.
Los
jueces europeos consideran en su sentencia de hoy que la normativa
comunitaria (el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social) se opone a que la "pensión a percibir" se interprete
únicamente como aquella que corresponde a España, sin tener en cuenta
otras que los trabajadores tienen derecho a recibir, en este caso en
Alemania.
El Tribunal Superior
de Justicia de Galicia pidió a la corte europea que aclarara si el
Derecho de la UE se opone a la normativa española, teniendo en cuenta
que el INSS considera que la pensión que se vaya a percibir es la
pensión efectiva a cargo únicamente del Estado miembro competente (en
este caso España), sin computar aquella que se pudiera percibir a cargo de otro u otros Estados miembros.
El
tribunal de Galicia indicó que, según la legislación nacional, un
trabajador con derecho a una pensión de al menos dos Estados miembros
puede no tener derecho a la pensión de jubilación anticipada, mientras
que tendría derecho a ella un trabajador con derecho a una pensión de la
misma cuantía, pero a cargo exclusivamente de España.
En
su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el
Reglamento europeo se opone a la normativa española en la medida en que
el concepto de "pensión a percibir" se entiende como la
pensión a cargo únicamente de España, sin tener en cuenta la pensión
que el trabajador podría percibir en concepto de prestaciones
equivalentes a cargo de otro u otros Estados miembros.
Por
otra parte, la corte europea cree que las pensiones de jubilación a que
tienen derecho los trabajadores en Alemania son equivalentes a las
pensiones a que podrían tener derecho en España en concepto de
jubilación anticipada; sin embargo, precisa que eso corresponde
comprobarlo al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
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