MADRID.- El servicio público de empleo podrá suspender
el abono de la prestación por desempleo a un parado "cuando se aprecien
indicios suficientes de fraude" en el curso de investigaciones
realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el
fraude.
Así lo establece el Gobierno en el Real-Decreto ley de medidas
antidéficit aprobado ayer y publicado este sábado en el Boletín Oficial
del Estado (BOE), añadiendo así un nuevo párrafo al artículo 229 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social referido al
control de prestaciones.
El Ejecutivo también precisa en la norma que, entre las
obligaciones de los perceptores de prestaciones por desempleo, estará la
de acreditar ante los servicios públicos de empleo aquellas actuaciones
que han emprendido dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su
reinserción laboral o la mejora de su ocupabilidad.
En este sentido, se advierte de que "la no acreditación"
implicará que el desempleado ha incumplido el compromiso de actividad
que firmó con la oficina pública de empleo.
En cuanto a la Renta Activa de Inserción (RAI), el Gobierno
señala que durante la inscripción como demandante de empleo deberá
buscarse activamente empleo, "sin haber rechazo oferta de empleo
adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión" dirigidas a incrementar
la ocupabilidad.
Asimismo, la salida al extranjero, "por cualquier motivo o
duración" interrumpirá la inscripción como demandante de empleo. En
aquellos supuestos en los que se interrumpa la demanda de empleo, se
exigirá un periodo de 12 meses "ininterrumpido" desde la nueva
inscripción.
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