SEVILLA.- La Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto este pasado jueves una consulta
ciudadana en la que ha confirmado que un miembro del Cuerpo de Ejecutivo
del Servicio de Vigilancia Aduanera no puede concurrir como candidato a
un proceso electoral.
Según recoge el documento consultado, la JEC incluye a estos trabajadores dentro de la
categoría de "los militares profesionales y de complemento y miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo".
Una categoría que, según el artículo 6.1 de la Ley del Régimen Electoral General (Loreg) son "inelegibles" para ser elector.
Para confirmar esta decisión, la JEC ha tomado de referencia el Real
Decreto 319/1982, de 12 de febrero, en el que define la función del
servicio de Vigilancia Aduanera como "agentes de la autoridad".
A raíz de esto, el artículo 283.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
señala que constituirá la Policía Judicial, entre otros, "las
Autoridades Administrativas encargadas de la seguridad pública y de la
persecución de todos los delitos o de algunos especiales".
almeriaconfidencial@gmail.com / 'El poder más peligroso es el del que manda pero no gobierna' (Torrente Ballester) * Newsletter de opinión e influencia, fundado en 2009 sin afán de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, por el periodista profesional Francisco Poveda, licenciado en la Universidad Complutense de Madrid desde 1976.
domingo, 31 de mayo de 2026
La JEC asegura que un miembro del Servicio de Vigilancia Aduanera no pueden ser candidatos en unas elecciones
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