domingo, 31 de mayo de 2026

La JEC asegura que un miembro del Servicio de Vigilancia Aduanera no pueden ser candidatos en unas elecciones

 SEVILLA.- La Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto este pasado jueves una consulta ciudadana en la que ha confirmado que un miembro del Cuerpo de Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera no puede concurrir como candidato a un proceso electoral.

Según recoge el documento consultado, la JEC incluye a estos trabajadores dentro de la categoría de "los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo".

Una categoría que, según el artículo 6.1 de la Ley del Régimen Electoral General (Loreg) son "inelegibles" para ser elector.

Para confirmar esta decisión, la JEC ha tomado de referencia el Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, en el que define la función del servicio de Vigilancia Aduanera como "agentes de la autoridad".

A raíz de esto, el artículo 283.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que constituirá la Policía Judicial, entre otros, "las Autoridades Administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales".

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