ALMERÍA.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Almería ha condenado al
SAS a indemnizar con 200.000 euros a la familia de la mujer de 74 años
que falleció en Urgencias del Hospital Universitario Torrecárdenas en
2019 después de pasar un "tiempo sumamente excesivo" sin "ser atendida"
por el médico que se le asignó y pese a que su ingreso se calificó como
nivel II o de urgencia vital.
La magistrada indica que el hospital almeriense incurrió en una "mala praxis de magnitud considerable" y remarca que, en este caso, "no es que existiese demora en la atención, sino que el médico ni siquiera se enteró de que la tenía asignada", al tiempo que destaca que la presencia de la paciente, "dependiente", pasó "desapercibida, simplemente y lamentablemente, para todos, salvo para la enfermera que realizó el triaje".
La sentencia rechaza las alegaciones en la vista oral de la Dirección Médica del centro respecto a una "elevada presión asistencial" ese día o sobre "errores técnicos con fallos" en la centralita y afea a la compañía aseguradora personada en el pleito su "intento casi amoral y desesperado de pretender culpar al esposo de la fallecida de no percatarse de que su mujer no respiraba".
"España es un país solvente en el terreno de la sanidad, con unos medios materiales y humanos que son incluso referente a nivel internacional en algunos campos, por lo que no puede permitirse el fallecimiento de un paciente con riesgo de urgencia vital mientras se encuentra en una sala de Urgencias de un hospital público sin ser atendido", concluye la resolución.
Los hechos ocurrieron el 2 de abril de 2019. La paciente fue trasladada en ambulancia desde el centro residencial en que estaba ingresada hasta el Hospital Torrecárdenas, en el que fue clasificada como nivel II de urgencia entre las 12,37 y las 12,41 horas.
La mujer falleció en la sala de espera entre las 13,30 y las 14,00 horas según la data del informe de autopsia "mientras esperaba a ser atendida y sin que ningún profesional se percatara de ella". Fue una de sus hijas quien, a su llegada al centro, "apreció que su madre no respiraba".
La magistrada sostiene que los protocolos médicos marcan que los pacientes en nivel II deben ser atendidos en "15 minutos" y subraya que el médico que tenía asignado declaró en sede policial que "se enteró de todo al día siguiente, por los medios de comunicación".
"Parece que la causa de esa no asistencia fue un error del médico, que ni siquiera vio la asignación en el ordenador sin que se haya probado que existiera un fallo informático o que la enfermera que realizó el triaje no realizara correctamente dicha asignación en el sistema", apunta.
Reprocha la sentencia, asimismo, que el "personal auxiliar de vigilancia" de sala de espera "brillase por su ausencia" y no revisase "cuál era su estado", siendo la paciente "una persona dependiente, de avanzada edad, con un cuadro de somnolencia, que no respondía a estímulos y que portaba mascarilla".
"Cómo puede pretenderse culpar al esposo de no darse cuenta del fallecimiento, siendo absolutamente lógico que pudiera pensar que su esposa se había quedado simplemente dormida, cuando la pregunta que debe hacerse es dónde estaba el médico que debía atenderla en menos de 15 minutos y dónde estaba el personal auxiliar de vigilancia de la sala de espera", afirma la magistrada.
El fallo, contra el que cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), estima acreditada la "infracción de la lex artis" esgrimida por el letrado Ignacio Martínez en representación de la familia y la tilda de una "magnitud considerable", lo que descarta que pueda aplicarse la doctrina de pérdida de oportunidad a la que apela el SAS.
"Se trata de una paciente que falleció en un hospital a la espera de ser atendida, teniendo unas circunstancias alarmantes que había determinado un nivel II de urgencia vital, marcando en ese caso los protocolos un tiempo de tardanza en ser atendido por un profesional de 15 minutos", señala para añadir que una hora y media sin atención y sin supervisión "es un tiempo sumamente excesivo".
Para fijar la cuantía indemnizatoria, la magistrada tiene en cuenta la avanzada edad y las "pluripatologías de base", y resuelve 100.000 euros para el viudo y 25.000 euros para cada uno de los cuatro hijos recurrentes.
La asociación 'El Defensor del Paciente' ha criticado la forma de proceder del SAS y su aseguradora "con argumentos insultantes y amorales que no han hecho más que aumentar gratuitamente el dolor de la familia" y ha demandado al SAS "que abra una investigación para depure responsabilidades ante un caso tan palmario de mala praxis y pida perdón".
Según se recoge en la sentencia, las diligencias penales incoadas a raíz de la denuncia de la familia se archivaron. Indica, asimismo, que "dentro de las mejoras a implementar en el hospital tras este suceso se encuentra un mayor control del personal en las salas de espera ya que no se estaba haciendo bien".
La magistrada indica que el hospital almeriense incurrió en una "mala praxis de magnitud considerable" y remarca que, en este caso, "no es que existiese demora en la atención, sino que el médico ni siquiera se enteró de que la tenía asignada", al tiempo que destaca que la presencia de la paciente, "dependiente", pasó "desapercibida, simplemente y lamentablemente, para todos, salvo para la enfermera que realizó el triaje".
La sentencia rechaza las alegaciones en la vista oral de la Dirección Médica del centro respecto a una "elevada presión asistencial" ese día o sobre "errores técnicos con fallos" en la centralita y afea a la compañía aseguradora personada en el pleito su "intento casi amoral y desesperado de pretender culpar al esposo de la fallecida de no percatarse de que su mujer no respiraba".
"España es un país solvente en el terreno de la sanidad, con unos medios materiales y humanos que son incluso referente a nivel internacional en algunos campos, por lo que no puede permitirse el fallecimiento de un paciente con riesgo de urgencia vital mientras se encuentra en una sala de Urgencias de un hospital público sin ser atendido", concluye la resolución.
Los hechos ocurrieron el 2 de abril de 2019. La paciente fue trasladada en ambulancia desde el centro residencial en que estaba ingresada hasta el Hospital Torrecárdenas, en el que fue clasificada como nivel II de urgencia entre las 12,37 y las 12,41 horas.
La mujer falleció en la sala de espera entre las 13,30 y las 14,00 horas según la data del informe de autopsia "mientras esperaba a ser atendida y sin que ningún profesional se percatara de ella". Fue una de sus hijas quien, a su llegada al centro, "apreció que su madre no respiraba".
La magistrada sostiene que los protocolos médicos marcan que los pacientes en nivel II deben ser atendidos en "15 minutos" y subraya que el médico que tenía asignado declaró en sede policial que "se enteró de todo al día siguiente, por los medios de comunicación".
"Parece que la causa de esa no asistencia fue un error del médico, que ni siquiera vio la asignación en el ordenador sin que se haya probado que existiera un fallo informático o que la enfermera que realizó el triaje no realizara correctamente dicha asignación en el sistema", apunta.
Reprocha la sentencia, asimismo, que el "personal auxiliar de vigilancia" de sala de espera "brillase por su ausencia" y no revisase "cuál era su estado", siendo la paciente "una persona dependiente, de avanzada edad, con un cuadro de somnolencia, que no respondía a estímulos y que portaba mascarilla".
"Cómo puede pretenderse culpar al esposo de no darse cuenta del fallecimiento, siendo absolutamente lógico que pudiera pensar que su esposa se había quedado simplemente dormida, cuando la pregunta que debe hacerse es dónde estaba el médico que debía atenderla en menos de 15 minutos y dónde estaba el personal auxiliar de vigilancia de la sala de espera", afirma la magistrada.
El fallo, contra el que cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), estima acreditada la "infracción de la lex artis" esgrimida por el letrado Ignacio Martínez en representación de la familia y la tilda de una "magnitud considerable", lo que descarta que pueda aplicarse la doctrina de pérdida de oportunidad a la que apela el SAS.
"Se trata de una paciente que falleció en un hospital a la espera de ser atendida, teniendo unas circunstancias alarmantes que había determinado un nivel II de urgencia vital, marcando en ese caso los protocolos un tiempo de tardanza en ser atendido por un profesional de 15 minutos", señala para añadir que una hora y media sin atención y sin supervisión "es un tiempo sumamente excesivo".
Para fijar la cuantía indemnizatoria, la magistrada tiene en cuenta la avanzada edad y las "pluripatologías de base", y resuelve 100.000 euros para el viudo y 25.000 euros para cada uno de los cuatro hijos recurrentes.
La asociación 'El Defensor del Paciente' ha criticado la forma de proceder del SAS y su aseguradora "con argumentos insultantes y amorales que no han hecho más que aumentar gratuitamente el dolor de la familia" y ha demandado al SAS "que abra una investigación para depure responsabilidades ante un caso tan palmario de mala praxis y pida perdón".
Según se recoge en la sentencia, las diligencias penales incoadas a raíz de la denuncia de la familia se archivaron. Indica, asimismo, que "dentro de las mejoras a implementar en el hospital tras este suceso se encuentra un mayor control del personal en las salas de espera ya que no se estaba haciendo bien".
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