SEVILLA.- Andalucía ha registrado a fecha de este
jueves un total de 45.124 solicitudes de expedientes de regulación
temporal de empleo (ERTE) con una media de cinco trabajadores por
expediente desde el inicio del estado de alarma decretado por el
Gobierno central ante la expansión del coronavirus, siendo las
provincias de Málaga, Sevilla y Cádiz las más afectadas al sumar el
mayor número de solicitudes.
Así lo ha expuesto en rueda de prensa no presencial la consejera
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, junto al
consejero de la Presidencia y portavoz del Gobierno andaluz, Elías
Bendodo, tras participar en el Consejo de Gobierno. En este contexto ha
asegurado que todos los recursos y personal de la Consejería de Empleo,
junto a personal de otros departamentos de la Junta, se están volcando
en la gestión de la tramitación de los ERTE.
Hasta el momento, la Consejería de Empleo ha clasificado del total
de expedientes recibidos 29.303 solicitudes de ERTE que afectan a
145.964 trabajadores, siendo las provincias con mayor volumen de
expedientes Málaga (7.132); seguida de Sevilla (6.168); Cádiz (4.122);
Granada (3.596); Córdoba (2.389); Almería (2,388); Jaén (1.962); y
Huelva (1.546).
Por número de trabajadores afectados, encabeza la lista provincial
nuevamente Málaga (36.901), seguida de Sevilla (33.459); Cádiz
(19.323); Granada (17.955); Córdoba (12.048); Almería (11.026); Jaén
(8.445); y Huelva (6.771).
Por actividades, los establecimientos de bebidas (16,13% del total
de las solicitudes clasificadas) y los restaurantes y puestos de comida
(14,33%) son las que presentan mayor volumen de ERTE solicitados,
seguidas de hoteles y alojamientos similares (4,4%); del comercio al por
menor en establecimientos especializados (3,66%) y en artículos de uso
doméstico (3,21%).
Otras ramas que han presentado un mayor número de expedientes son
las actividades deportivas (2,67%); venta de vehículos a motor (2,62%);
actividades médicas y odontológicas (2,52%) o mantenimiento y reparación
de vehículos a motor educación (2,2%).
En cuanto a los empleos afectados por sectores, la consejera de
Empleo ha explicado que, de los expedientes clasificados, los que mayor
número de empleados contemplan corresponden a establecimientos de
bebidas (20% del total de los trabajadores), restaurantes y puestos de
comida (10,7%), comercio al por menor en establecimientos especializados
(6,87%) y en establecimientos no especializados (2,1%), actividades
médicas y odontológicas (3,5%), mantenimiento y reparación de vehículos
(3%).
Para afrontar las repercusiones que el Covid-19 está teniendo en
el ámbito laboral, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
ha redefinido los procedimientos para simplificar al máximo la
presentación, a través de una plataforma 'online', de las solicitudes de
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
Así, las solicitudes se cumplimentan en un formulario tipo que se
puede presentar con o sin certificado digital. La documentación que es
necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guía accesible desde
la web, y consiste básicamente en documentación que acredite la
actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de
Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria
justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no
está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la
comunicación a la representación de trabajadores, relación nominal de
todos los trabajadores afectados, y acreditación de la Autoridad
Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla
decretado por la Autoridad Sanitaria).
Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la
Autoridad Laboral puede pedir informe a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, que se emite en el plazo de cinco días. El silencio
administrativo es positivo.
Las empresas con actividades que están siendo afectadas por el
estado de alarma pueden acogerse a un ERTE y quedan exoneradas del abono
de las cuotas empresariales, así como de las cuotas por conceptos de
recaudación conjunta, siempre que la empresa tenga menos de 50
trabajadores, o del 75 por ciento si tiene 50 empleados o más en
plantilla.
Por su parte, los trabajadores afectados por las regulaciones
temporales de empleo pueden acogerse durante el periodo a prestaciones
por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo,
y sin que compute este cobro a los efectos de consumir los períodos
máximos de prestación legalmente establecidos. Igualmente, el periodo de
suspensión computa como periodo cotizado a la Seguridad Social.
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