jueves, 20 de febrero de 2020

Los establecimientos hosteleros de Almería echarán el cierre más tarde en fechas señaladas

ALMERÍA.- Quienes tengan ganas de salir de marcha y a tapear lo tendrán más fácil este año en ciertos días del calendario, a tenor de la ampliación de horarios que ha determinado el Ayuntamiento de Almería para fechas señaladas en las que permitirá extender el horario de cierre de los establecimientos de hostelería del término municipal, según recoge Ideal.

El alcalde de la ciudad, Ramón Fernández-Pacheco, ha dictado para ello un bando municipal en el que hace saber en qué determinados días de este año 2020 se amplían los horarios de cierre de los establecimientos de hostelería de la ciudad como medida del apoyo al sector en unas jornadas que son de especial afluencia de público.
Según el bando del alcalde, los establecimientos hosteleros podrán ampliar en una hora el horario de cierre en Fiestas de Carnaval (21, 22, 28 y 29 de febrero), Semana Santa (desde el 5 al 12 de abril), Cruces de Mayo (desde el 30 de abril al 3 de mayo), Noche en Blanco (29 de mayo), Noche en Negro (31 de octubre), fiestas locales (24 de junio y 29 de agosto), Feria de Almería (desde el 21 al 28 de agosto) y Navidad (desde el 22 hasta el 30 de diciembre y desde el 1 al 6 de enero de 2021), a excepción de Nochevieja, en la que la ampliación es de hasta dos horas.
No obstante, los establecimientos que podrán beneficiarse de esta medida son los que cuenten con licencia municipal de apertura presentada para actividad de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, bares con música y pubs), siempre y cuando no se produzca alteración en las condiciones del dicho permiso.
La prolongación del horario permitido de cierre se realizará en base al artículo 23 del decreto 155/2018, por el que se aprueba el 'Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía' y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. 
Deben respetarse, además, en todo caso, el resto de condiciones de funcionamiento de los establecimientos destinatarios de la misma legalmente establecidas, tanto en la normativa aplicable como en las correspondientes licencias municipales de apertura.
El citado artículo recoge, tal y como han informado desde el Ayuntamiento de Almería, la competencia de los municipios para poder ampliar, con carácter excepcional y ocasional y de manera expresa, hasta un máximo de dos horas los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos durante la celebración de las fiestas locales, Semana Santa, Navidad u otras fiestas tradicionales en sus respectivos términos.

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