ALMERÍA.- Quienes tengan ganas de salir de marcha y a tapear lo tendrán más fácil este año en ciertos días del calendario, a tenor de la ampliación de horarios que ha determinado el Ayuntamiento de Almería para fechas señaladas en las que permitirá extender el horario de cierre de los establecimientos de hostelería del término municipal, según recoge Ideal.
El alcalde de la ciudad, Ramón Fernández-Pacheco, ha dictado para ello un bando municipal
en el que hace saber en qué determinados días de este año 2020 se
amplían los horarios de cierre de los establecimientos de hostelería de
la ciudad como medida del apoyo al sector en unas jornadas que son de
especial afluencia de público.
Según el bando del alcalde, los establecimientos hosteleros podrán ampliar
en una hora el horario de cierre en Fiestas de Carnaval (21, 22, 28 y
29 de febrero), Semana Santa (desde el 5 al 12 de abril), Cruces de Mayo
(desde el 30 de abril al 3 de mayo), Noche en Blanco (29 de mayo),
Noche en Negro (31 de octubre), fiestas locales (24 de junio y 29 de
agosto), Feria de Almería (desde el 21 al 28 de agosto) y Navidad (desde
el 22 hasta el 30 de diciembre y desde el 1 al 6 de enero de 2021), a
excepción de Nochevieja, en la que la ampliación es de hasta dos horas.
No obstante, los establecimientos que podrán beneficiarse de esta medida son los
que cuenten con licencia municipal de apertura presentada para
actividad de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, bares con
música y pubs), siempre y cuando no se produzca alteración en las condiciones del dicho permiso.
La prolongación del horario permitido de cierre se realizará en base al artículo
23 del decreto 155/2018, por el que se aprueba el 'Catálogo de
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos
públicos de Andalucía' y se regulan sus modalidades, régimen de
apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
Deben
respetarse, además, en todo caso, el resto de condiciones de
funcionamiento de los establecimientos destinatarios de la misma
legalmente establecidas, tanto en la normativa aplicable como en las
correspondientes licencias municipales de apertura.
El citado artículo recoge, tal y como han informado desde el
Ayuntamiento de Almería, la competencia de los municipios para poder ampliar,
con carácter excepcional y ocasional y de manera expresa, hasta un
máximo de dos horas los horarios generales de cierre de los
establecimientos públicos durante la celebración de las fiestas locales,
Semana Santa, Navidad u otras fiestas tradicionales en sus respectivos
términos.
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