MADRID.- La sección cuarta de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo avala que la
Administración pueda rebajar el sueldo a una funcionaria que no rendía
lo suficiente con el recorte del complemento de productividad,
como publica este jueves el diario económico 'Cinco Días'.
Según la
sentencia, en la normativa «queda claro que lo asignado en un
determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro»,
es decir, que el plus de productividad no se consolida.
Además, los
jueces reconocen un «margen de discrecionalidad de la Administración»
para recortar ese plus si cae la productividad. En este caso, la jefe de
la funcionaria dijo que no atendía el teléfono, que no obedecía las
instrucciones y que trabajaba menos de lo que le correspondía.
La sentencia conocida ayer afecta a una funcionaria del Tribunal de Cuentas
que reclamó al Supremo que declarara no conforme a derecho la
resolución dictada por este organismo estatal en diciembre de 2017, en
la que se inadmitía el recurso impuesto por esta empleada pública contra
la disminución del complemento que cobraba por productividad. La
trabajadora pedía que se le devolvieran 214,35 euros, más los intereses
de demora oportunos.
Esta funcionaria, relata 'Cinco Días', conoció la rebaja de
su complemento de productividad cuando se publicaron las cantidades
aprobadas para el segundo semestre de 2016. Supo entonces que la
productividad asignada para ella «tuvo un severo descuento, ya que de
los 1.313,32 euros correspondientes a su nivel administrativo solo se le
asignaron 737,55 euros. Dicha cantidad se obtuvo del descuento de los
15 días de baja habidos en el semestre, más un descuento adicional de
414,35 euros en concepto de penalización», explica la sentencia.
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