MADRID.- La campaña de la renta y patrimonio del ejercicio 2018 arranca el martes 2 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, de acuerdo al calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes, que pueden consultar sus datos
fiscales desde el pasado 15 de marzo, podrán presentar desde el martes
su declaración de IRPF por internet o por teléfono a través del plan "Le
llamamos".
Quienes opten por presentar su declaración de manera
presencial en oficinas tendrán que esperar hasta el 9 de mayo para
solicitar la cita previa y hasta el 14 de mayo para ser atendidos.
El
plazo para presentar las declaraciones terminará el 1 de julio, salvo
en los casos con resultado a ingresar que quieran domiciliarse, que
tendrán que hacerse antes del 26 de junio.
Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago tendrán que realizar el segundo abono antes de 5 de noviembre.
Fechas, presentación y recomendaciones
Revisar el borrador, comprobar las deducciones a las que se
tienen derecho y guardar los justificantes figuran entre las
recomendaciones de los asesores fiscales para la campaña de la renta de
2018 que comienza el próximo 2 de abril. Estas son algunas preguntas
clave.
¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración?
Entre
otros supuestos, quienes ingresen rentas del trabajo de más de 22.000
euros de un pagador o más de 12.643 euros de varios pagadores. Sin
embargo, los no obligados pueden optar por presentar la declaración en
caso de que puedan beneficiarse de una devolución.
¿Cuál es el calendario de la campaña?
Las
declaraciones de IRPF se pueden presentar desde el 2 de abril y hasta
el 1 de julio, aunque quienes quieran domiciliar el pago tendrán que
hacerlo antes del 26 de junio. La atención presencial en oficinas
comienza el 14 de mayo.
¿Cómo puede presentarse la declaración?
Por
internet a través del programa Renta Web; a través de la aplicación
móvil de la Agencia Tributaria; con el plan de ayuda telefónica "Le
llamamos" o presencialmente en oficinas. Por primera vez, este año ya no
puede solicitarse la predeclaración en papel.
¿Cómo se puede acceder a los servicios de la Agencia Tributaria?
Para
acceder a los servicios como el borrador de declaración hay que
identificarse a través de certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN -que
puede obtenerse por internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria o
a través de la aplicación móvil Cl@ve PIN- o número de referencia -que
se obtiene con el importe de la casilla 475 de la declaración de la
Renta de 2017, con certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o la
aplicación móvil de la Agencia Tributaria-.
¿Qué recomiendan tener en cuenta los asesores fiscales?
Desde
el Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo de Economistas
recomiendan revisar los datos fiscales, en especial las imputaciones de
actividades económicas o viviendas; utilizar el borrador siempre que se
pueda y comprobar los datos antes de presentarlo y poner atención a las
opciones, que no podrán modificarse tras presentar la declaración: por
ejemplo hacer declaración individual o conjunta o avisar de la
reinversión de los recursos obtenidos tras vender una vivienda.
La
Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) añade como consejos
acudir a un profesional siempre que se pueda, poner atención a
cantidades pendientes de años anteriores -por ejemplo, pérdidas
patrimoniales-, asegurarse de contar con toda la documentación y
justificantes que puedan ser requeridos y revisar las posibles
deducciones.
¿Qué deducciones pueden aplicarse?
Existen
multitud de deducciones y reducciones, tanto estatales como autonómicas,
en función de muchos supuestos. Entre ellas figuran la deducción por
compra de vivienda habitual antes de 2013, por aportación a planes de
pensiones, por doble imposición internacional, por donaciones a ONG y
fundaciones solidarias, por inversión en empresas de nueva creación, por
gastos de guardería, por familia numerosa, por rentas obtenidas en
Ceuta y Melilla o, en el caso de los autónomos, por parte de los gastos
de suministro de su residencia si trabajan en ella.
¿Por qué envía avisos la Agencia Tributaria?
La
Agencia Tributaria en ocasiones envía alertas a contribuyentes que
considera que podrían no estar declarando las rentas obtenidas por
alquiler de vivienda -por ejemplo, si detecta un anuncio de un piso en
alquiler- o cuentas en el extranjero, por lo que les remite avisos
advirtiendo de que conoce esta circunstancia para que regularicen de
forma voluntaria esta situación.
¿Cómo se puede obtener ayuda?
A
través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, en la página
web www.agenciatributaria.es, en los teléfonos 901335533 o 915548770, a
través del plan "Le llamamos" o en las oficinas con cita previa.
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