MADRID.- La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado la concesión de la nacionalidad española
a un hombre de nacionalidad marroquí a quien se le había concedido
mediante una resolución del Ministerio de Justicia después de que no
pudiera jurar la Constitución ya que desconocía el idioma castellano.
En su sentencia, la Sala estima el recurso por lesividad
presentado por la Abogacía del Estado contra la resolución que se dictó
en marzo de 2016, por la que se concedía la nacionalidad, y que fue
propiciado tras recibir un oficio por parte de la jueza encargada del
Registro Civil de Vera (Almería).
En su escrito, la jueza comunicaba que con ocasión del acto de
juramento y de inscripción del interesado, este "no pudo jurar la
Constitución Española ya que no entendía el idioma español", lo que
obligó a "suspender el acto de juramento".
El hombre había solicitado dos años antes la nacionalidad, para lo que presentó una solicitud de concesión por residencia
ante el Registro Civil, de modo que el expediente fue calificado y "se
consideró que el interesado reunía los requisitos" para su obtención,
por lo que le fue concedida.
Conocimiento del idioma e integración
El tribunal señala que, en este caso, el examen del expediente revela
que la primera comparecencia ante el juez encargado del Registro Civil
"no fue seguida de un examen de integración que permitiera verificar
este", sino que "más bien fue una entrevista personal" lo que "no impidió la concesión de la nacionalidad".
Así, posteriormente, al formular el juramento y renuncia, el juez encargado "constató un importante déficit
de la posibilidad de comprender el alcance y trascendencia del acto que
se iba a realizar, lo que motivó la decisión de suspender el acto de
juramento de la Constitución Española".
Según el artículo 22.4 del Código Civil, los que deseen obtener la
nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.
Así, la Abogacía del Estado consideró "lesiva" para los intereses públicos
la concesión de la nacionalidad con el desconocimiento, puesto que la
acreditación de un suficiente grado de integración en la sociedad
española es uno de los requisitos para la obtención de la nacionalidad,
según comparte la Sala.
En sus fundamentos, la Audiencia Nacional detalla que el conocimiento de la lengua española "es un componente
del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad
española que la parte interesada debe justificar, sin perjuicio de que
pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función
del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias
que concurran en el mismo".
En este sentido, apunta el tribunal que es "irrelevante" la "actitud positiva"
en las relaciones sociales y la "falta de incidentes" en las mismas que
pudiera invocar el solicitante, pues "no acreditan por sí solas el
suficiente grado de integración", que debe justificarse "mediante la
constatación del conocimiento de la lengua, la sociedad y las
instituciones que conforman nuestro sistema socio-político".
"El conocimiento adecuado del idioma español es un dato de singular relevancia
a la hora de valorar el suficiente grado de integración en la sociedad
española que se exige para la obtención de la nacionalidad de nuestro
país, aunque no suficiente 'per se' para acreditarlo", añade la
Audiencia Nacional, para la que "la integración no se deduce sin más de
la más o menos prolongada residencia en España, sino de la comprobación
de que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha
dirigido realmente a formar parte de la sociedad", lo que "difícilmente
puede conseguirse si no se conoce el medio de expresión utilizado" por
sus miembros.
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